JUDICIALES
La Causa Suppo llega a la Corte de la Nación
Es porque el juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, rechazó la competencia que le atribuyó la justicia rafaelina en la causa que investiga el crimen de la ex presa política, ocurrido en marzo pasado.
25.12.2010 | 11:00 hs. · Autor: Héctor Martín Galiano (hgaliano@notife.com) · Fuente: Notife

El juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez rechazó tramitar la causa que investiga el crimen de la ex militante política Silvia Suppo, ocurrido en marzo de este año en Rarafela. El magistrado consideró que no es competente y en consecuencia giró todas las actuaciones a la justicia ordinaria santafesina.

A principios de este mes, los camaristas penales de Rafaela habían hecho lugar al pedido de los abogados querellantes Lucila Puyol, Guillermo Munné y Paula Condrac, que habían solicitado el alejamiento del juez natural porque consideraban que debía investigarse el grave hecho como un delito de lesa humanidad.


Fundaron su solicitud en declaraciones de un testigo que declaró a principios de septiembre en la justicia federal bajo la figura de identidad reservada, que vinculó al episodio a sectores ligados a represores que actuaron al amparo de la dictadura militar. Es tan lamentable la exposición del testigo reservado que ni siquiera pudo reconocer al presunto financista del crimen, rol adjudicado al hijo de un ex funcionario judicial preso en la cárcel de Las Flores, condenado por haber cometido delitos de lesa humanidad en la larga noche del Proceso. (Más información en notas relacionadas).

Así las cosas, el tribunal de alzada de Rafaela entendió que la causa debía tramitarse en Santa Fe, en el fuero federal. Reinaldo Rodríguez le pidió opinión al Ministerio Público, quien con la firma del fiscal Marcelo del Teglia, recomendó desglosar la causa: dejar en la justicia federal el trámite de la versión del testigo de identidad reservada y girar la investigación relativa a los autores materiales (procesados y presos) a la justicia rafaelina.

Rodríguez estudió la posibilidad pero decidió rechazar toda competencia. Por cierto, los argumentos de los jueces de Cámara eran tan contradictorios y erróneos que cualquier neófito podía descubrir como laxo.

Los argumentos

El juez Federal Rodríguez respondió minuciosamente al pedido de federalización y sostuvo su posición logrando dilucidar si el hecho podía encuadrarse en un delito de lesa humanidad, entendiendo por éstos “a los que son cometidos como parte de un ataque generalizado y sistémico contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, como el asesinato, la tortura, el exterminio, la esclavitud, deportación, encarcelación, violencia sexual o prostitución forzada”, por mencionar sólo a algunos.

“El criterio de distinción entonces radicaría, no en la naturaleza de cada acto individual, sino en su pertenencia a un contexto específico (…) el alto grado de depravación, por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan”, indicó Rodríguez en su resolución judicial, firmada el martes pasado.  

El magistrado recorre toda la doctrina y  jurisprudencia escrita en distintas órbitas e, incluso, en experiencias internacionales y concluye que “el hecho investigado no reúne mínimamente todas las características para ser considerados de lesa humanidad (…) tampoco se logra discernir en qué causa en trámite en el juzgado federal resulta conexo el crimen de Silvia Suppo”, o si tal conexión se debe a la causa que se tramitó en Santa Fe y que condenó (hace un año) a Víctor Brusa, Mario Facino, Héctor Colombini, María Eva Aebi, Juan Perizotti y Eduardo ramos, todos por delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura.

Rodríguez hace mención al relato del testigo de identidad reservada, que pudo desplegar su versión en el marco de la causa judicial que investiga la represión ilegal, desapariciones y torturas contra rafaelinos cometidos por civiles y militares en los años de plomo, y de la que fuera víctima Silvia Suppo, su entonces pareja y su posterior esposo, con quien puedo formar una familia y tener dos hijos, Andrés y Marina.

“Resulta ilustrativo el dictamen del Fiscal de Cámaras de Rafaela – dice Rodríguez – que analizó la prueba colectada y sostuvo que había que establecer si surgían del sumario de juicio que permitan, más allá del terreno de las meras conjeturas o suposiciones conceptuar el crimen de Suppo como de lesa humanidad, optando por la negativa”.

Otro de los argumentos centrales del juez Rodríguez fue desplegar una parte del relato del testigo de identidad reservada, ante él mismo, y bajo juramento, en donde queda plasmada una flagrante contradicción o, una deliberada mentira – será susceptible de un proceso de falso testimonio en ese caso-. Concretamente, el testigo menciona una situación en la que intervinieron los presuntos protagonistas del crimen y el autor intelectual del homicidio. Se desvanece por sí mismo la descripción, ya que la historia desplegada reúne errores gruesos, como por ejemplo, la intervención de una persona a quien se señala como presa, cuando en realidad esta prófuga de la justicia. La específica historia de hampones y financistas fue derrumbada por profusas diligencias  llevadas adelante por el juez de instrucción de Rafaela, Alejandro Mognaschi, y que fuera extensamente narrada en otras anteriores notas sobre el tema en este portal.

Rodríguez había permitido la recepción del testigo de identidad reservada el pasado 26 de agosto, una figura que se utiliza con escasa eficacia en causas de estupefacientes, pero que además no puede ser establecida a priori. Se debe tener en cuenta el contenido de la misma y la naturaleza de los delitos que se investigan. Pero el juez federal entendió que la recepción del relato no colisionaba con el respeto del derecho de defensa ya que, no existían ni existen imputados que hayan sido convocados a prestar declaración indagatoria. Para el juez federal santafesino “la sospecha de que lo acontecido con la señora Silvia Suppo haya obedecido al propósito de otorgar impunidad a personas imputadas por violaciones a los Derechos Humanos – según la versión de la Cámara – es huérfana de todo sustento probatorio en este instancia, no llegando a convertirse en nada más que en una conjetura y careciendo por ende de la virtualidad para desplazar al juez natural de Rafaela”.

Finalmente, Rodríguez toma un párrafo de la resolución de los jueces de Cámara de Rafaela en donde señalan que “el pase a la justicia federal es en razón de una mejor administración de justicia”. El juez federal retruca: “sin dudas, no se da en el presente caso. Por el contrario, - dice - la administración de justicia sería mejor prestada como servicio si se mantiene en la competencia del juez que intervino desde los primeros momentos del hecho, ordenando medidas de todo tipo, recibiendo declaraciones de forma inmediata a la recepción del sumario prevencional, entre ellas la indagatoria a los acusados. En cambio, se pretende que la investigación del crimen de Suppo sea llevado en esta sede, radicándose la causa 9 meses después de ocurrido el hecho, el que fue perpretado a casi 100 kilómetros del domicilio de este tribunal. En consecuencia, no se vinculan así, cuáles serían ‘las razones de mejor administración de justicia” que amerita la solución”.

A la Corte

Con la decisión del juez federal de rechazar la competencia en la causa que investiga el crimen de Suppo, el expediente volvió al juzgado natural rafaelino, a cargo de Alejandro Mognaschi, quien en las próximas horas enviará una copia completa de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que ésta diga quién es competente. Mientras tanto, seguirá la investigación en el juzgado provincial, o sea la requisitoria de elevación a juicio por un lado, y por otro andarivel con los presos y ex presos que el testigo de identidad reservada vinculó al crimen, aunque antes hayan recibido la falta de mérito.