OTORGADA POR LA NACIÓN
Edgardo Storni cobra $7.000 de jubilación pero no cumpliría con un requisito clave
La cifra le fue confirmada a un ciudadano de la provincia que requirió la información en la Secretaría de Culto. La pasividad es por causa grave que no se explica en el expediente.
25-03-2008 | 06:36 hs.
Autor: · Fuente: La Capital
El arzobispo emérito de Santa Fe Edgardo Storni, quien se encuentra procesado por delito sexual agravado, logró acogerse a una jubilación de más de 7 mil pesos pese a que no tiene la edad para percibirla ni padecería invalidez alguna, ambos requisitos legales para acceder al beneficio.
Esta pensión le llegó merced a una resolución que ahora salió a la luz, por la cual la Secretaría de Culto de la Nación lo encuadró dentro de la ley que otorga la jubilación, con el argumento de que para el derecho canónico existe una "causa grave" por la cual queda "disminuida su capacidad" para desempeñarse en el oficio episcopal, aunque no habla de cuáles son esas "causas graves".
Es decir, Storni cobra una jubilación de privilegio por una ley que se la otorga si es inválido, cuando la única invalidez que se le investiga es moral.
DOCUMENTACIÓN
Esta situación está ahora documentada luego de que la Secretaría de Culto, dependiente de Cancillería, decidiera hacer pública la mayor parte del expediente mediante el cual Storni obtuvo una jubilación equivalente al 70 por ciento de lo que percibe un juez de la Nación, hoy superior a los siete mil pesos.
En rigor, una resolución suscripta por el entonces secretario de Culto Esteban Caselli, ya había sido difundida a partir de una solicitud amparada en el decreto de acceso a la información. Pero a partir de esto, y apelando a la misma norma, un vecino de María Juana, Horacio Brignone, formalizó un reclamo para que se aclare una situación que considera injusta: "Storni cobra del erario público una jubilación sin cumplir con los requisitos de edad ni de discapacidad física o psíquica".
Ahora, la respuesta al pedido de Brignone llegó en forma de documentación, entre la que resalta un dictamen del director general de Culto Católico, Luis Saguier Fonrouge, fechado en noviembre de 2002.
En ese escrito se recuerda que el Papa Juan Pablo II le aceptó el 1º de octubre de 2002 la renuncia a Storni a tenor del canon 401, 2 in fine del Código de Derecho Canónico, que inmediatamente transcribe: "Se ruega encarecidamente al obispo diocesano que presente la renuncia de su oficio si por enfermedad y otra causa grave quedase disminuida su capacidad para desempeñarlo".
Luego, se hace referencia a la ley 21.540, que establece que gozarán de la asignación mensual vitalicia allí prevista "los arzobispos con jurisdicción que cesen en sus cargos por razones de edad o de invalidez".
CAUSA "GRAVE"
Pero a partir de eso, Saguier Fonrouge hace una serie de consideraciones que para Brignone resultan significativas. En el dictamen, el funcionario considera que "la aceptación de la renuncia por parte del Santo Padre encuentra su fundamento en una causa grave que incapacita —a Storni— para desempeñarse" como arzobispo de Santa Fe. No obstante, en ningún momento se hace referencia a cuáles son las causas "graves".
Con este argumento, el funcionario consideró en su momento que Storni estaría encuadrado en la norma que otorga el privilegio, ya que "si bien la ley civil habla de invalidez, evidentemente remite a las causales que el ordenamiento canónico establece para el desempeño de oficios eclesiásticos, las que no quedan reducidas exclusivamente a enfermedad, sino que se extienden a otras causas graves que incapacitan al clérigo".
Con este argumento, el 27 de diciembre de 2002 Caselli otorgó la jubilación al prelado, entonces imputado y ahora procesado por abuso sexual.
Brignone está convencido de que la única invalidez de Storni es su "discapacidad moral", y en diálogo con La Capital reflexionó: "Seguimos sin saber cuáles fueron esas causas graves" que llevaron a la Santa Sede a aceptarle la renuncia a Storni.
A su juicio, se "incorporó de facto al derecho positivo argentino un nuevo cuerpo legal: el Código de Derecho Canónico", y se sentó como precedente que aquellos prelados que renuncien a sus cargos seguirán siendo mantenidos por el erario público.
"Quizás somos el único país del continente que paga sueldos y jubilaciones a los obispos católicos. Lo menos que podría esperarse es un riguroso apego a la ley", enfatizó Brignone, y remató: "La recurrente utilización de ciertos títulos honoríficos sugiere una confusión de roles. Se trata del organismo que representa al Ejecutivo Nacional ante autoridades de la Iglesia Católica y no a la inversa".