ATENTADO DE 1994
La Corte ratificó la destitución de Galeano
El máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por el ex magistrado, quien denunció irregularidades en el jury que lo removió por mal desempeño en la investigación del atentado a la AMIA.
10.03.2010 | 15:14 hs.
· Fuente: Infobae
El Según informó esta tarde el Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja presentado por el ex juez Juan José Galeano, por denegación de recurso extraordinario, contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que lo destituyó por mal desempeño en la primera investigación por el atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en el 18 de julio de 1994.
El Máximo Tribunal consideró los argumentos de la Procuración General de la Nación, que entendió que “la defensa no logra demostrar que durante el juicio público que culminó con la remoción del juez se produjeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento”.
En su planteo, Galeano había argumentado la existencia de violación del debido proceso y de su derecho de defensa e indebido juzgamiento por el contenido de sus sentencias, precisó el CIJ.
“El magistrado hizo uso del derecho de defensa, aunque, ciertamente, considera insuficiente su ejercicio, pero lo concreto es que no sólo existió actividad defensiva, sino que incluso ésta fue parcialmente exitosa, si se tiene en cuenta que veinticuatro de los veintisiete cargos que integraron la acusación fueron rechazados, así como que, entre los que prosperaron, únicamente dos fueron acogidos en forma unánime por el Jurado, mientras que el tercero fue admitido por la mayoría de sus miembros”, agregó la Procuración.
En ese sentido, el fallo concluyó que “ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza”.
El Máximo Tribunal consideró los argumentos de la Procuración General de la Nación, que entendió que “la defensa no logra demostrar que durante el juicio público que culminó con la remoción del juez se produjeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento”.
En su planteo, Galeano había argumentado la existencia de violación del debido proceso y de su derecho de defensa e indebido juzgamiento por el contenido de sus sentencias, precisó el CIJ.
“El magistrado hizo uso del derecho de defensa, aunque, ciertamente, considera insuficiente su ejercicio, pero lo concreto es que no sólo existió actividad defensiva, sino que incluso ésta fue parcialmente exitosa, si se tiene en cuenta que veinticuatro de los veintisiete cargos que integraron la acusación fueron rechazados, así como que, entre los que prosperaron, únicamente dos fueron acogidos en forma unánime por el Jurado, mientras que el tercero fue admitido por la mayoría de sus miembros”, agregó la Procuración.
En ese sentido, el fallo concluyó que “ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza”.
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