14 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL MATADOR DE "POCHO" LEPRATTI
El juez de sentencia Ernesto Genesio condenó ayer a 14 años de prisión a Esteban Velázquez, el policía que dio muerte de un disparo a Claudio “Pocho” Lepratti el 19 de diciembre de 2001, en medio de la represión tras los saqueos. Velázquez disparó desde un patrullero hacia el techo de la escuela de barrio Las Flores donde trabajaba Lepratti. Para el magistrado quedó claro que “no hubo agresión desde ese lugar hacia el patrullero, que el policía tuvo intención de matar, y que obró con dolo directo”. Genesio descartó que Velázquez haya desconocido la clase de cartuchos con las que estaba cargada su arma y planteó como agravantes “su peligrosidad y su falta de controles inhibitorios que lo llevaron a responder con disparos un mero insulto”. El juez también condenó a Velázquez y a la provincia de Santa Fe a pagar en forma solidaria al padre de la víctima, Orlando Lepratti la suma de 50 mil pesos por el daño material y 120 mil pesos en concepto de daño moral.
La investigación de la causa fue realizada por el juzgado de instrucción de Nº 13 a cargo de Osvaldo Barbero, quien el 26 de diciembre de 2001 ordenó la detención de Velázquez, quien recuperará la libertad en 2015.
En el expediente se recreó lo ocurrido el 19 de diciembre de 2001, cuando Velázquez (que hoy tiene 28 años) formaba parte de la dotación del móvil 2270 a cargo del sargento Rubén Darío Pérez, Marcelo Fabián Arrúa y el agente Esteban Ernesto Velázquez. El trío había manifestado que “desde los fondos de la escuela habían sido agredidos por un grupo de personas que estaban sobre el techo del establecimiento, primero con insultos y luego arrojando piedras y cosas contundentes al móvil policial resultando con algunos daños, por lo que retrocedieron y en ese momento sintieron dos detonaciones de armas de fuego. Asi procedieron a cubrirse y el sargento Pérez repelió la agresión con la escopeta Magtech con cartuchos 12,70, al igual que Velázquez con la escopeta Itaka con munición ‘antitumulto’, para que se dispersaran”. Velázquez siempre sostuvo que había disparado con cartuchos antitumulto, y llegó a entregar su arma con un cartucho servido de color verde, que identifica la munición con posta de goma.
Pero para el juez Genesio quedó demostrado que “el móvil policial detuvo la marcha, cuando desde el techo de la escuela les gritaron que no tiraran porque había chicos, insultando también a los policías, que el patrullero se detuvo y descendió Velázquez, quien efectuó un disparo hacia las personas que estaban en el techo”. Para el juez de sentencia “no se ha acreditado que las personas que estaban sobre la escuela hubieran agredido con disparos de arma de fuego a los policías, ya que la pericia da cuenta de que los disparos que impactaron en el rodado fue uno ‘en paralelismo’ y el otro en un ángulo que va de abajo hacia arriba, consecuentemente, de haber sido agredidos desde el techo de la escuela, la trayectoria del disparo hubiera sido otra.”
De igual modo el juez consideró que “aunque hubiesen recibido agresiones por medio de piedras y demás objetos contundentes, no se justificaría bajo ningún punto de vista que se disparara sobre un grupo de personas que estaban sobre un techo. Por otro lado, de haber sido agredidos, no hubieran descendido en forma erguida, menos aún de haber sentido disparos, por el contrario un policía por mínima experiencia que tenga, si hubiera tenido el conocimiento de los disparos se habría agazapado para salvaguardar su vida”.
Genesio no duda al asegurar que “la intención de Velázquez fue la de matar, ya que al disparar con una escopeta a corta distancia necesariamente debía tener el conocimiento de lo letal de dicho disparo, es decir que cuando efectuó el mismo su intención fue la de quitarle la vida”. Y en este punto señala que “Velázquez es policía, no un neófito en el empleo de arma y sabía perfectamente de lo mortal que es un disparo con esa clase de arma. Tampoco podía ignorar que los cartuchos con que la escopeta estaba cargada no eran precisamente de los denominados antidisturbio ya que fue él quien cargó el arma y quien la disparó. Es decir que existe relación de causalidad entre la muerte y la conducta del reo consistente en haberle efectuado un disparo contra la víctima, que no fue para amedrentar sino para matar”.
Finalmente el magistrado argumentó la condena de 14 años “en razón de la naturaleza del hecho, su forma comisiva, las circunstancias en que ocurrió, como asimismo el hecho de que Velázquez es un empleado policial a quien se le confió la seguridad de los ciudadanos y lejos de cumplir con su obligación, utilizó, estando en funciones, el arma para matar a una persona que se encontraba sobre los techos de la escuela”.
Genesio tuvo como atenuante “la falta de antecedentes de condena y su juventud”, y como agravante “su mayor peligrosidad y falta de controles inhibitorios que lo llevaron a responder con disparos un mero insulto”.
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