A PESAR DEL FALLIDO DE BLUMBERG
La Justicia denegó la excarcelación a un acusado de robo a mano armada que pidió la libertad porque el arma no aparece y así se lo permite un singular efecto no deseado de la última reforma al Código Penal
La Cámara Penal de Rosario insistió en conservar la letra original de la ley que la “fiebre Blumberg”, en su afán por endurecerla, acabó por reblandecer, al menos en lo que refiere a muchos de los casos de robos a mano armada: es decir, cuando el arma no aparece y, por lo tanto, no hay con qué fundar la acusación contra el pistolero.
A Fabián Alejandro Arias le correspondería recuperar su libertad, a juzgar por la nueva versión del artículo 166 del Código Penal. Es que está preso bajo sospecha de robar armado 35 mil pesos de un supermercado y llevarse, además, la pistola del custodio del negocio. Pero sucede que, al ser detenido, la policía no le encontró ningún arma, aunque hubo testigos que afirmaron haber visto que el ladrón empuñaba una al arribar al comercio.
La defensa legal de Arias reclamó que el hombre sea excarcelado, conforme a la nueva ley, pero la sala II de la Cámara de Apelaciones denegó ese pedido. Arias, entonces, seguirá preso hasta que la jueza de instrucción Alejandra Rodenas decida si lo procesa o no.
El robo con armas es un delito con una pena de cinco a quince años, ¿pero qué pasa si el revólver no fue secuestrado al detenido? Hasta el 25 de abril pasado, cuando las víctimas testimoniaban que el asaltante estaba armado, se daba por válida esa versión. Pero el 26 de abril entró en vigencia la ley Nº 25.882, que modifica el artículo Nº 166 del Código Penal, referido al robo calificado. Se trata de una de las normas nacidas al calor del “efecto Blumberg”, que en realidad produce consecuencias contrarias al objetivo buscado (endurecimiento de las penas).
Es que la reforma introdujo el siguiente texto: “Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse acreditada o con un arma de utilería la pena será de tres a diez años de prisión”.
En el caso que analizó la sala II de la Cámara hace pocos días, el arma no fue incautada por la policía. Entonces, no puede peritarse y, además, no existe esa prueba. Por lo tanto, si se llegara a una condena la pena podría ser de ejecución condicional (fuera de la prisión). Y el delito se transforma en excarcelable.
Eso es lo que planteó el abogado del detenido a la jueza Rodenas, pero no tuvo eco. Entonces apeló, aunque tampoco los vocales Ramón Ríos, Humberto Giménez y Juvencio Mestres se acogieron a sus argumentos.
“El tribunal entiende que en el momento actual del proceso no corresponde la liberación, en primer lugar porque se trataría de un robo cometido con una pistola calibre nueve milímetros, sustrayendo 35 mil pesos al encargado de un supermercado y el arma reglamentaria al custodio que lo acompañaba”, explica la resolución.
Fuentes judiciales relataron que los testigos vieron al delincuente con un revólver, que de hecho utilizó para reducir al empleado de seguridad privada.
Otras razones que dieron los jueces de segunda instancia es que la investigación recién comienza y aún no se realizaron diligencias urgentes que podrían frustrarse con la liberación. Y que el sospechoso tiene un pedido de captura de la Justicia bonaerense, debido a la revocatoria de una excarcelación anteriormente concedida a propósito de un delito culposo (no intencional). Ese dato indicaría que Arias podría tener domicilio en la vecina provincia y por eso en Rosario carece de antecedentes que acaso posea allá.
Ya se sabe que el sistema argentino difiere años luz del que puede aprehenderse en las series policiales norteamericanas, donde con sólo apretar un botón se puede ver en pantalla vida y obra del imputado de turno. Aquí, en cambio, el Registro Nacional de Reincidencias no está informatizado como para que las autoridades judiciales o policiales puedan saber enseguida si una persona tiene anotaciones en su prontuario en cualquier lugar del país. Por eso hay que esperar que el organismo conteste mediante oficio, lo cual los camaristas ordenaron se haga de inmediato.
Quizás después de eso pueda establecer con más claridad la “peligrosidad procesal” del sospechoso y entonces proceda su libertad, independientemente de los avances de la investigación.
El arma casi nunca aparece en la mayoría de las investigaciones sobre asaltos
Las solicitudes de excarcelación para imputados de robos con armas, sin secuestro, son múltiples precisamente porque en la mayoría de estos hechos los revólveres o pistolas no son hallados, a menos que el autor sea detenido in fraganti. O casi. Lógicamente, las defensas echan mano de este nuevo recurso legal en virtud del principio de aplicación de la norma penal más benigna.
Lo que generalmente sucede en la práctica es que la víctima denuncia que una persona la asaltó y le apuntó con un arma de fuego. Antes de daba por supuesto que ese revólver o pistola era apta el disparo, aún cuando de su caño no hubiera salido ningún proyectil. Es que la jurisprudencia hacía prevalecer la versión de la víctima. Sin embargo, la especificación que introdujo la reciente ley contraría el criterio hasta ahora utilizado. Lo paradójico es que la norma nació de un intento de endurecer penas, que en realidad se terminaron ablandando.
El Congreso de la Nación sancionó esta reforma con la Ley 25.882, el 7 de abril (el 26 salió publicada en el Boletín Oficial), apurados los legisladores por la avasallante presión mediática encabezada por un todavía ascendente Juan Carlos Blumberg, el padre de un chico secuestrado y asesinado.
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