ABSUELVEN A UNA MUJER QUE FUE A UN HOSPITAL LUEGO DE HACERSE UN ABORTO CASERO
Se sometió a un aborto casero, pero sufrió complicaciones y tuvo que ir a un hospital. Los médicos que la atendieron hicieron la denuncia, por lo que la Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora la condenó a un año de prisión. Ahora, la Corte Suprema bonaerense revocó el fallo por considerar que la mujer confesó su delito para poder ser auxiliada.
Según se explica en el fallo del máximo tribunal provincial, la causa se inició el 5 de septiembre de 1997. Ese día, una mujer se presentó en el Hospital Lucio Meléndez –ubicado en la localidad bonaerense de Adrogué- con síntomas de “dolor pelviano” y “metrorragia”. Al ser atendida en la guardia, la paciente dijo que había utilizado “perejil y yuyos” para realizarse un aborto casero.
De este modo, le diagnosticaron un “aborto en curso”. Y le realizaron un “raspado uterino evacuador”. Luego del tratamiento, los médicos denunciaron el caso a la Policía y la mujer declaró ante un oficial que había intentado interrumpir su embarazo.
Un tribunal de primera instancia la absolvió. Sin embargo, en 2002, la Sala II de la Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora la condenó a cumplir una pena de un año de prisión.
Ante esta situación, la defensa de la mujer decidió elevar el caso a la Corte Suprema bonaerense, que resolvió revocar el fallo condenatorio.
En su voto, la jueza Hilda Kogan remarcó que la causa había tenido como “único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida (por la mujer), al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud en procura de auxilio médico”.
Por ello, recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Y señaló que “la concurrencia de la mujer al hospital para requerir auxilio médico no puede ser equiparada a prestar libre consentimiento para hacer públicos los signos de su acción delictiva”.
“Aparece a mi juicio con claridad que la mujer que actuó en la emergencia, requiriendo atención médica urgente frente a la realización anterior de maniobras abortivas. Incluso cuando hubiera concurrido informada de las consecuencias que podría tener su comportamiento, no se hallaba libre para consentir la auto-incriminación que formuló”, agregó.
En ese sentido, la mayoría del tribunal adhirió al voto de Kogan y anuló el procedimiento “por haberse configurado una trasgresión del principio que preserva el derecho a no declarar contra uno mismo”.
Este contenido no está abierto a comentarios

