ACCIDENTES LABORALES: ABRIRÁN LA POSIBILIDAD DE HACER JUICIOS
En caso de que un trabajador sufra un accidente laboral, el accidentado o sus familiares tendrán la opción de elegir entre iniciar juicio o cobrar la indemnización que establece el sistema de riesgos del trabajo.
Pero esa opción tendrá carácter “excluyente”. Esto significa que si el trabajador decide cobrar de la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) la indemnización o renta por la incapacidad declarada, el damnificado no podrá recurrir a la vía judicial.
Además, como se abre la posibilidad de que las empresas tengan que enfrentar una demanda civil por parte del trabajador, el empleador quedará autorizado a contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a un eventual juicio.
Este es un aspecto clave del proyecto de ley que el Gobierno enviará en los próximos días al Congreso para reformar el sistema de riesgos del trabajo, según revelaron a Clarín fuentes del Gobierno.
El sistema de riesgos del trabajo involucra a 5 millones de trabajadores ocupados en unas 480.000 empresas. Cada mes se producen, en promedio,
unos 35.000 accidentes laborales. La construcción es uno de los sectores más afectados.
La ley actual —que está en vigencia desde 1996— eximió de responsabilidad civil a los empleadores por los accidentes laborales, salvo en caso de que exista “dolo”. Y estableció que los trabajadores no pueden hacer juicio y deben cobrar las indemnizaciones y rentas que están tarifadas en el sistema de las ART. Esas indemnizaciones dependen del sueldo y la edad del trabajador y del grado de incapacidad que haya sufrido.
En setiembre pasado, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley que cerraba la vía judicial para los trabajadores. Y planteó que el trabajador accidentado, o sus familiares, además de recibir las prestaciones médicas y en dinero del sistema de ART, tiene derecho a la reparación integral que otorga el Derecho Civil. Quiere decir que pueden acudir a los Tribunales del Trabajo como cualquier persona que sufre un daño.
También estableció que en caso de que se plantee una discrepancia con lo que determinan las comisiones médicas encargadas de dictaminar el grado de incapacidad —para percibir las indemnizaciones fijadas por el sistema de ART— el trabajador puede recurrir a la Justicia del Trabajo, y no a la Justicia Federal.
Ahora el Gobierno quiere reformar la ley para adaptar el sistema al fallo de la Corte Suprema, con las siguientes precisiones:
Producido el accidente, las ART deben brindar las prestaciones médicas y en dinero, como pagar los jornales caídos.
Si el accidente produjo en el afectado algún grado de incapacidad laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnizacion o renta de la ART.
Pero si acepta cobrar de la ART, el trabajador no puede recurrir a la Justicia. Y si acciona en la Justicia, debe renunciar a cobrar la indemnización tarifada del sistema.
Con esta fórmula, el Ministerio de Trabajo, que encabeza Carlos Tomada, argumenta que no se impide a ningún trabajador acceder a la Justicia. Y considera que al establecer la opción excluyente, el costo adicional que podría tener para el sistema, por la necesidad de contratar un seguro, sería muy bajo. Así, estiman que el actual costo, que en promedio ronda el 2% de la masa salarial, podría acercarse al 3%. “Es el costo que se estimó cuando en 1996 se lanzó el sistema”, dicen los funcionarios.
Daniel Funes de Rioja, asesor de la Unión Industrial Argentina (UIA), le dijo a Clarín que “la opción excluyente es la única alternativa jurídica seria, ya que si habilitara las dos vías generaría la posibilidiad de un abuso del derecho, porque el trabajador cobraría todo lo que se pueda por la ART y después demandaría judicialmente al empleador por importes mayores favorecido porque el trabajador no paga ni tasa de justicia ni costas”.
En cambio, Héctor Recalde, asesor laboral, dijo que “la CGT plantea que las indemnizaciones de la ART se tomen a cuenta de la reparación integral que fije la Justicia laboral”. Y agregó: “Obligar al trabajador a optar en forma excluyente es inconstitucional, porque abusa del estado de necesidad del trabajador accidentado”. Para Horacio Meguira, de la CTA, “la opción del reclamo administrativo no debe ser excluyente de la posibilidad de que el trabajador posteriormente reclame la diferencia”.
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