ADELANTO: QUÉ BUSCARON LOS SABUESOS EN LOS ALLANAMIENTOS RELACIONADOS CON EL CLUB ATLETICO COLÓN
Por estas horas, el fútbol en Colón pasó a un segundo plano. Lo que desvela a los dirigentes sabaleros son los allanamientos que ordenó la justicia contra la sede del club y el domicilio particular de dirigentes, ex dirigentes y futbolistas, que se llevaron a cabo el martes.
Según fuentes cercanas a la dirigencia, los principales referentes políticos de la institución (Vignatti, Darrás, Fleming) no ocultaron su preocupación por la documentación que se secuestró en los diez allanamientos simultáneos que se realizaron.
Cabe recordar que los lugares requisados fueron el estadio Brigadier López, el estudio jurídico del doctor Rodolfo Benavídez, apoderado del club, y los domicilios del presidente sabalero, Horacio Darrás; el ex titular y actual presidente de la subcomisión de fútbol, José Vignatti; uno de los más estrechos colaboradores de la comisión directiva, Patricio Fleming; el gerente Ricardo Lavini; el tesorero Daniel Díaz; el dirigente Bruno Chiementín; el delantero Esteban Fuertes y el volante Giovanni Hernández.
De todas maneras, por el momento, los principales involucrados prefirieron no dialogar con la prensa, más allá de que trascendió que la cúpula dirigencial quería realizar una presentación ante la justicia al considerar los allanamientos “sorpresivos, injustos y arbitrarios”.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder Notife, la Justicia Federal se interesó en conocer las remuneraciones reales de los jugadores y los aportes que hace la entidad a la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto, básicamente, de impuesto a las ganancias. Por ejemplo, un dato que llamó la atención de los agentes del organismo recaudador fue el detalle de los haberes que percibiría (siempre en potencial) el delantero de la entidad sabalera Esteban Fuertes, conocido como “El Bichi”. El jugador estaría cobrando – de acuerdo al detalle del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – un poco más de $1.000 por mes, de acuerdo al contrato que vincula al deportista con la Asociación Club Atlético Colón y que está debidamente asentado en la Asociación del Fútbol Argentino, en la Anses y en la AFIP. De acuerdo a la información que colectó la AFIP, el jugador de Colón está sujeto a normativa vigente en relación a los beneficios por transferencias. Al reglamentar el Decreto 1212/03 PEN, mediante la Resolución 81/2005 (B.O. 11.08.05), la Secretaría de Seguridad Social de la Nación ordena, en su artículo segundo, que cuando la norma reglamentada indica “total percibido en concepto de transferencia de jugadores” incluye aquellos importes por las transferencias propiamente dichas en los términos del art. 14 de la ley 20.160 y los negocios jurídicos con valor económico.Y el órgano estatal, establece que es la Asociación del Fútbol Argentino la obligada a instrumentar los medios de contralor fehaciente y necesario respecto al sistema de ingresos y aportes de contribuciones a la seguridad social. Ello como consecuencia del carácter de agente de percepción o retención que el Dec. 1212/03 le asigna a la AFA. Por todo lo cual, la Asociación del Fútbol Argentino, en su carácter de ente rector de la actividad (art. 2°, Estatuto Social – A.F.A.) y en ejercicio de las facultades conferidas en su artículo 6°, sub a) y d) y concordantes del mismo, estima procedente realizar la anotación y archivo de los negocios jurídicos concluidos por los clubes que practican fútbol profesional con terceros, respecto al producido de beneficios económicos por transferencias de contratos celebrados con futbolistas profesionales. De ahí, puede asociarse la búsqueda de los agentes impositivos de los jugadores de Colón Fuertes y Giovanni (este último de nacionalidad colombiana).
Por ello, se creó en el ámbito de la Asociación del Fútbol Argentino un régimen especial de anotación y archivo de cesiones de beneficios económicos derivados de las transferencias autorizadas por el art. 14 de la ley 20.160. Deberá encontrarse anotada la cesión, con individualización del contrato del club y futbolista a cuya transferencia se condiciona el beneficio económico. En caso de incumplimiento en la anotación, los miembros de comisión directiva del club cedente serán responsables en los términos del art. 6º, inc. b), sub 2º) del Estatuto-AFA. Podrán resultar titulares de derechos económicos sobre el producido por transferencia del contrato de jugadores de fútbol profesional las personas físicas –incluso el propio deportista- ó jurídicas regularmente constituidas, todo conforme normativa legal, estatutaria y reglamentaria. En ningún supuesto el ejercicio de tales derechos económicos podrá afectar la libertad de trabajo del deportista siendo nula cualquier disposición contractual en contrario. De retener el futbolista suma fija y/o porcentaje de una futura transferencia, corresponderá dar cumplimiento a los mismos recaudos que aquellos establecidos para la cesión (excepto los indicados en el punto 8, sub a), sub b), sub d) y sub i) de este régimen). El club resultará ajeno a los negocios jurídicos realizados por el futbolista con terceros respecto de los beneficios económicos retenidos. Tales derechos resultarán en una participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional. Deberá permanecer dicho beneficio hasta un mínimo de un 30% (treinta por ciento) en cabeza del club en el cual se encuentre inscripto el contrato en los términos de la Ley 20.160. La cesión de derechos económicos por sus titulares particulares sólo podrá resultar a favor del club en el cual se encuentre inscripto el contrato del jugador de que se trate, salvo que la institución exprese conformidad de la cesión a terceros (por escrito, indicando la participación cedida, los datos del nuevo cesionario y las pautas económicas). La nueva cesión deberá cumplir estrictamente con las obligaciones que resultan del presente régimen. Los derechos económicos cedidos pueden ser susceptibles de propiedad compartida. Los titulares de porcentajes de derechos económicos cedidos comparten el mismo grado. Los conflictos de intereses entre el club y el tercero titular de cesión de derechos económicos no afecta el contrato de trabajo celebrado en los términos de la Ley 20.160 y el C.C.T. 430/75. Las transferencias o cesiones del contrato de trabajo, reguladas en los artículos 14 y 15, Ley 20.160 y artículo 9 Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 430/75, se rigen conforme la decisión de quien resulte titular ante el registro del contrato suscripto en los términos del artículo 3° del Estatuto del Futbolista Profesional. El régimen especial que se instrumenta por el presente solo alcanza a la calificación extrínseca del instrumento previo a su anotación, prescindiendo de la causa genética del negocio jurídico. La presentación para la anotación y/o modificación en A.F.A. de la titularidad de la cesión de los derechos económicos indicados en el punto 1. deberá provenir del club en el cual se encuentren inscriptos los derechos deportivos del jugador (art. 3 Ley 20.160). La institución no podrá trasladar a terceros y/o renunciar a dicha obligación. Deberá acompañar: a) el instrumento de cesión con individualización del/os contrato/s con el/os futbolista/s, su vigencia y porcentaje de beneficios cedidos; b) los instrumentos según se determina en los siguientes puntos 7 y 8.Resulta a cargo del club que realice la presentación: a) acompañar copia certificada por escribano público del acta de su Comisión Directiva por la cual se autorizó la cesión del derecho económico a inscribir; b) ingresar la inscripción dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del convenio de cesión; c) la responsabilidad por la exactitud de los datos allí consignados; d) la autorización a la AFA a dar publicidad por el medio que ésta considere de la cesión, sus partes, sus términos económicos y cualquier otro dato que surja del instrumento que se procede a anotar y archivar. Resulta a cargo del cesionario: a) declarar conocer las normas legales, convencionales y reglamentarias respecto de la extensión temporal de los contratos y la pérdida de los derechos del club sobre los mismos por su vencimiento o cualquier otra causal con alcance a la libertad de contratación del futbolista; b) declarar conocer con exactitud los términos que el contrato vigente entre el club y el futbolista respecto del cual se realiza la cesión de beneficios económicos por su transferencia; c) autorizar a la AFA a dar a publicidad, por cualquier medio, el negocio jurídico de cesión, sus partes, sus términos económicos y cualquier otro dato que surja del instrumento que se procede a anotar y archivar; d) por su cuenta y costo dar cumplimiento con las obligaciones que correspondan frente a la seguridad social (decreto 1212 PEN y sus reglamentaciones), gastos administrativos y, en fin, cualquier otro que pudiese corresponder al momento en que se realice la cesión. Los documentos emanados del cesionario deberán resultar: i) personas jurídicas: con la adjunción de los instrumentos que acrediten la personalidad jurídica y su representación, debidamente certificadas; ii) personas físicas: con firma certificada. En el marco de lo exigido por el Artículo 6° inciso d) sub 1°) del Estatuto de A.F.A. y por el Plan General de Contabilidad aprobado en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por las normas técnicas profesionales particulares para los entes sin fines de lucro, cada institución deberá presentar, como información complementaria a los estados contables básicos, como anexo y con las notas aclaratorias pertinentes, un estado de evolución de los activos intangibles, especificando los correspondientes a la cesión de beneficios económicos –o su garantía- por transferencia de contrato con detalle de: a) porcentajes de cesión; b) cesionarios con datos suficientes para su individualización; c) saldos iniciales, variaciones y saldos finales y d) separación de los valores originales de las amortizaciones acumuladas. La Asociación del Fútbol Argentino procederá al rechazo de la anotación cuando no se encuentren cumplidos todos los recaudos establecidos en el presente régimen y aquellos que pudiesen requerirse en la reglamentación. Resulta obligatorio el régimen que se establece por el presente a partir de la fecha de su aprobación por el H. Comité Ejecutivo.
A fin de poner en marcha el proceso informativo según artículo anterior, las instituciones alcanzadas por el presente régimen deberán presentar hasta el 28 de diciembre de 2005 un estado de situación de las cesiones realizadas respecto de su relación con futbolistas profesionales, con detalle de los extremos (porcentajes, sumas fijas, condiciones y, en fin, cuanto otro dato resulte de interés comunicar). Dicha presentación se efectuará con carácter de declaración jurada, la que deberá estar suscripta por las autoridades estatutarias habilitadas al efecto.- En caso de incumplimiento de dicha presentación, la A.F.A. procederá al rechazo de futuras anotaciones de cesiones de beneficios económicos derivados de las transferencias de contratos de futbolistas.
“El caso de Giovanni (Hernández) es más complejo (…) hay toda una ingeniería de aportes que deben establecerse de acuerdo a la tributación que hace el deportista en el país y saber si lo propia debe hacerse en Colombia, su país de origen”, confió una fuente judicial cercana a la causa. Por cierto, el exquisito jugador colombiano, declaró que “el que nada debe, nada teme”, en relación al allanamiento que el pasado martes la Justicia realizó en su domicilio particular. “Los jugadores quieren jugar y destacarse en su club, además de ganar plata, sobre todo si se destacan del resto. El problema no son los deportista, aunque sí como dependientes tienen responsabilidad penal, o pueden tenerla, el problema son las instituciones deportivas y la AFA que han encontrado resquicios en la normativa que les permite funcionar, digamos, en forma desprolija”, cuenta un agente de la AFIP que pidió absoluta reserva. ¿Y qué buscaban en la casa de los jugadores?, se le preguntó. – Copias de los contratos privados y de sus declaraciones juradas, ya que algún vínculo tienen que tener con la AFIP, respondió el sabueso. ¿Y que se encontró?, se insistió. – Eso debe informarlo el juez, dijo escueta la fuente.
QUÉ SE ENCONTRÓ EN LOS ALLANAMIENTOS
De acuerdo a la información a la que pudo acceder Notife, el martes 31 de enero, a las 12.30 horas, el funcionario de Gendarmería Nacional, Comandante José Luis Mac Dougall dio cumpliemiento a la orden emanada desde el Juzgado Federal Nº2, a cargo de Francisco Miño en relación a los autos caratulados “AFIP – DGI S/ SOLICITA ORDENES DE ALLANAMIENTO (LEY 24.769)”, Expediente 10/06. Para ello se constituyeron en el estudio jurídico de los abogados Ricardo y Rodolfo Benavidez Los agentes de la AFIP secuestraron documentación “considerada de interés fiscal, encontrado en los archivos de las oficinas del estudio, además se deja constancia de haber efectuado una impresión con el listado de procesos del Club Atlético Colón (a la que también accedió Notife)”.
En el domicilio donde está constituido el estudio jurídico de los doctores Benavides se encontraban copias de expedientes sobre juicios iniciados por Enzo Héctor Trossero y Hugo E.Villaverde, oportunamente tramitados en la justicia local. Los expedientes no fueron secuestrados. Tampoco fueron secuestrados elementos de valor, dinero y/o alajas, no objetos relacionados con otros delitos tributarios. El doctor Benavides dejó constancia en el acta de allanamiento (firmada por 4 funcionarios de la AFIP – DGI y 2 testigos) que “se opone a la medida por considerarla totalmente arbitraria e injustificada, violando derechos y garantías de raigambre constitucional, en especial el derecho a la propiedad y el derecho a la defensa, violentando además este derecho que tiene el abogado a preservar el secreto profesional, el cual con la irracional medida ha sido dejado de lado. Hago reserva además para accionar por daños y perjuicios contra quien resulte jurídicamente responsable del allanamiento y medida solicitada”. El allanamiento culminó a las 16.10 del martes 31 de enero.
COPIAS DE LAS ACTUACIONES Y DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL SECUESTRADO
Según pudo saber Notife, los dirigentes de la entidad sabalera le solicitaron al magistrado que remita copias de las actuaciones -donde son objeto de la investigación- de la AFIP y la devolución de la documental secuestrada. Aunque se mantiene un fuerte hermetismo sobre el caso, fuentes bien informadas dijeron que “el pedido de Colón podría resolverse en 48 horas”. Mientras tanto los abogados del Club examinan iniciar acciones legales contra el Estado Nacional por la forma de los allanamientos. En otro carril, la DGI, delegación Santa Fe, investiga si Colón evadió impuestos y por qué montos. Un largo camino que recién comienza.
FUENTES CONSULTADAS:
•Boletín Oficial Nº 3.819. 24 de Noviembre de 2005.
•Ley 20.160 y sus modificaciones.
•Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75
•Decreto 1.212 del PEN y sus reglamentaciones.
•Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar)
•Ministerio de Economía de la Nación. (www.mecon.gov.ar)
•Administrador Nacional de Seguridad Social. (www.anses.gov.ar)
•Asociación del Fútbol Argentino. (www.afa.org.ar)
•Derecho de Legislación Argentina. (www.aaba.org.ar)
•El Impuesto a las Ganancias (www.fondos.com.ar)
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