ADELCO INFORMÓ A LOS VECINOS AFECTADOS POR LA INUNDACIÓN QUE HACER CON LAS BOLETAS DE LA EPE
Adelco emitió un comunicado referido al cobro de las facturas de la Empresa Provincial de la Energía, a los vecinos afectados por la inundación.
“La llegada de facturas de la E.P.E. con valores inusitados, casi imposibles de pagar recuerda como, por una información confusa y poco clara, creyeron que tendrían un bimestre mas de gracia sin abonar el consumo, y sin embargo hoy se enteran que la realidad es otra y se sienten engañados en su buena fe”.
En el comunicado, se indicó que “ante la falta de respuesta de las autoridades de la empresa, Adelco recomienda que los ciudadanos actúen de acuerdo a la ley vigente y efectúen el reclamo ante la E.P.E. y de no recibir una respuesta satisfactoria, realicen la correspondiente denuncia ante la Dirección de Comercio Interior, y ante la Defensoria del Pueblo, puesto que esta empresa ha vulnerado derechos de los usuario, protegidos por el Art. 42 de la Constitución Nacional, y la Ley 24240”.
“Como primera medida ha faltado al deber de brindar información, adecuada, veraz y suficiente, con lo cual los usuarios no han podido conocer claramente cuando comenzaba y finalizaba el periodo de bonificación de sus facturas, y por lo tanto han realizado consumos importantes, perjudicándose por desconocimiento en sus intereses económicos”.
Según se informó, la ley 24.240, prevé en su Art. 25: que “las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicios de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención”.
El Artículo 31 de la misma norma especifica claramente que “cuando una empresa de servicio publico domiciliario, con variaciones regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio. A los efectos de ejercer este derecho, el usuario deberá presentar hasta quince (15) días después del vencimiento de la factura en cuestión, las correspondientes a los períodos que corresponda tomar en cuenta a fin de determinar el consumo promedio”.
“Si el usuario no presentare la documentación respaldatoria dentro del tiempo establecido, el reclamo caerá de pleno derecho y se entenderá que desiste del mismo y se allana al monto facturado. En ese supuesto deberá abonar el total adeudado con más los intereses y punitorios por el tiempo transcurrido”, se detalla en el texto.
“La empresa prestataria dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a partir del reclamo del usuario, para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en tal caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada, con más los intereses y punitorios correspondientes. En caso contrario, el pago efectuado tendrá efecto cancelatorio. En los casos que una empresa prestataria de servicios público facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuario, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más de los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de facturas, e indemnizar al usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente”.
En consecuencia, Adelco les recomendó a los usuarios que no dejen vencer los plazos y presenten una impugnación a la factura en los términos de la norma, y en caso de duda consulten en la Asociación, que tendrá a disposición una nota tipo a tal fin.
“El Estado, debe ser el primero en hacer cumplir las normas y brindar u trato equitativo y digno a los usuarios, y con similar criterio al que se utilizo cuando se dictaron normas de excepción por la catástrofe, que inhiben a los particulares de realizar acciones contra el mismo, también deben dictarse normas de singularidad en este caso especifico, para los particulares. De no ser así, se llegará una situación entre ridícula y tragicómica, donde el subsidio económico que se da con una mano, se quitará con la otra”.
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