AL BORDE DEL JUICIO ORAL POR VENDER "VIAGRA" SIN RECETAS EN RUBRO 59
La Cámara Federal confirmó el procesamiento y dejó la borde del juicio oral y público a un hombre acusado de vender, a través de una página de Internet publicada en el rubro 59, el medicamento “Viagra” sin solicitar receta médica a los compradores.
El fallo, dictado por la Sala I de la Cámara, rechazó los argumentos del acusado cuya identidad se mantiene en reserva, que en su momento alegó que como él también conseguía las pastillas sin mostrar receta alguna, no sabía que estaba cometiendo un ilícito.
Para confirmar el procesamiento, la Cámara recordó que todo medicamento que no sea de “venta libre” necesita receta para ser comercializado, por lo que si el acusado se dedicaba a la venta de productos medicinales, no debería estar ajeno al conocimiento de la costumbre comercial, en el caso exigir receta.
La causa se inició luego de que personal de la comisaría 18 de la Policía Federal advirtió la publicación de un aviso clasificado en el rubro 59, donde se ofrecía a la venta “Viagra” y se daba a conocer un número de teléfono celular y la dirección de una página de Internet.
Los investigadores establecieron que a través de ese celular se podía adquirir el medicamento y que “al momento de su entrega no se exigía receta médica alguna”.
Además se determinó que otra persona se encargaría de conseguir los fármacos en cuestión, y un tercero oficiaría de cadete, entregando al comprador los medicamentos.
Los camaristas Eduardo Freiler, Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo también basaron su resolución en escuchas telefónicas de las que surgen que el imputado conocía la ilicitud del hecho.
En ese sentido, el fallo hace mención de una conversación entre el imputado y una mujer en la que el acusado le habría recriminado haber dicho, cuando efectuó una encomienda en el correo, que el envío se trataba de medicación, advirtiéndole que tendría que haber puesto que consistía en un regalo.
Tras lo cual agregó “La verdad que entre vos y S., me van a mandar a la ruina, te digo la verdad no pueden ser tan bolu… ¡Vas a robar! Le tocás el timbre y le decís que vas a robar”, con lo que para la Cámara se dio por probado que el acusado sabía que estaba cometiendo un hecho ilícito.
El imputado será juzgado por violación al artículo 204 quater del Código Penal que dice que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización”.
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