Allanamientos en campos por desmonte
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Un ingeniero agrónomo y un inspector de Recursos Naturales del Gobierno de Santa Fe, acompañados por policías, allanaron dos campos en el distrito La Sarita donde constataron la extracción de especies del bosque nativo en violación a leyes de Nación y Provincia. Interviene Fiscalía. Qué dice la Ley. Posibles sanciones.
Los allanamientos fueron realizados el 13 de Julio de 2018, se informó oficialmente, aunque en principio no dieron nombres de las personas involucradas en la infracción a la legislación vigente-.
Los Pumas de Reconquista allanaron dos inmuebles rurales ubicados en el distrito La Sarita.
El procedimiento fue llevado a cabo con las formalidades de Ley, resaltándose la compañía de Personal del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe: Ingeniero Agrónomo Gerardo José Castro; e inspector de recursos naturales Ariel Enrique Robledo.
En ambos latifundios se constató extracción de maderas de las especies nativas de la zona, con retiro del producto del campo. Apreciándose que la intervención o desmonte (tala) fue realizada con motosierra, y que el despojo (ramas) resulto incinerado. Las circunstancias advertidas sientan discordancia con las previsiones de la Ley Nacional 26.331; Ley Provincial 11.717, y Decreto Nº 2.013/01.
Interviene el Ministerio Público de la Acusación de la Unidad Fiscal Reconquista, Dr. Rodrigo González y Ministerio de Medio Ambiente.
Qué dice la Ley Provincial 11.717:
La presente Ley tiene por objeto:
a) Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.
b) Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.
c) Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente; y
La preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo: a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable c) La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica racional de la biotecnología d) La preservación del patrimonio cultural y el fomento y desarrollo de procesos culturales, enmarcados en el desarrollo sustentable . e) La protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones y anegamientos. f) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas de cualquier índole y dimensión que contuvieren suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o no, rasgos geológicos, elementos culturales o paisajes. g) La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo humano. h) La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, y de leyes y reglamentaciones específicas acordes a la realidad provincial y regional. i) La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo. j) Los incentivos para el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas orientadas al uso racional de los recursos naturales y a la protección ambiental. k) La educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y capacitación comunitaria. l) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales. m) La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto tengan vinculación con el ambiente, considerado integralmente . n) La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable. o) El desarrollo y promoción de tecnologías energéticas eficientes, de nuevas fuentes de energías renovables y de sistemas de transporte sustentables. p) El control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos. q) El seguimiento del estado de la calidad ambiental y protección de áreas amenazadas por la degradación. r) La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o degradante de cualquier naturaleza. s) La cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales a nivel interjurisdiccional, y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y, en general, al desarrollo sustentable.
Sanciones
Están mencionadas en el Art. 27 de la citada Ley; y dice: Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente por infracciones a la presente ley y a otras normas especiales de carácter ambiental, conforme a lo que establezca la reglamentación, serán las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa, cuyos montos mínimos y máximos serán establecidos al valor equivalente en pesos entre trescientos ochenta y cuatro (384) y trescientos ochenta y cuatro mil (384000) litros de gasoil al momento de hacerse efectivo su importe respectivamente.
El infractor sujeto a la sanción prevista en el párrafo anterior, deberá hacer efectivo el pago dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación fehaciente.
Texto completo de la ley, haciendo clic aquí.
Cómo comunicarte con la autoridad de aplicación:
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (0342) 457-9212/10/11/16.
Página Web: http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/102676
Ley Provincial N° 11.717
Ley Nacional N° 26.331 sobre bosques nativos, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. (Sancionada el 28 de Noviembre de 2007 y Promulgada de hecho el 19 de Diciembre de 2007).
Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
En su Artículo 13, la ley dice que “todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente”.
Sanciones
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Registro Nacional de Infractores de acceso público
La misma ley nacional creó el Registro Nacional de Infractores, remarcando que debe ser de acceso público en todo el territorio nacional.
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