ALTO RESARCIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL EN EL ROSARIO-VICTORIA
Un tribunal de alzada del fuero laboral condenó a la empresa Puentes del Litoral SA a pagar una indemnización que supera los 200 mil pesos a raíz del accidente sufrido por un trabajador que, en plena construcción del enlace Rosario-Victoria, perdió la vida aplastado por una viga de acero.
Lo novedoso del trámite es que los camaristas que resolvieron el fallo declararon, al resolver un mayor pago para los deudos del operario, inconstitucional a la Ley de Riesgos de Trabajo. Eso en tanto esta norma no permite a las víctimas de accidentes laborales reclamar una mayor indemnización cuando, de acuerdo con las leyes civiles, se defina que el empleador es el responsable del incidente que, como en este caso, determinó el deceso del empleado.
El caso que motivó la resolución es el de la muerte de Enrique Bauer, que falleció en un accidente ocurrido el 22 de septiembre de 1999, cuatro años antes de la inauguración del puente. Bauer fue víctima de la caída de una viga de acero de 2,5 toneladas de peso, que estaba siendo manipulada por una grúa. Esta primera viga golpeó a un soporte de madera que sostenía otras vigas, colocadas verticalmente sobre la arena, y una de ellas aplastó al trabajador.
En un primer cálculo con relación a la tarifa legal vigente al momento del accidente, según la LRT, la indemnización a percibir por la viuda e hijo del fallecido ascendía a 30 mil pesos. Hasta totalizar esa suma los deudos de la víctima cobrarían en pagos mensuales de 165 pesos para la esposa y 65 para el hijo.
Pero los abogados Jorge Elías, Ana Córdoba y Arturo Marchesi reclamaron dos cosas: que la suma fuera percibida por la familia de Bauer de un solo pago y al contado. Y además requirieron una mayor suma porque la empresa era responsable de la muerte de la víctima.
Según comentó a El Litoral uno de los abogados patrocinantes, el juez de primera instancia rechazó la reclamación porque a su criterio no quedó acreditado que el accidente hubiera sido consecuencia de una negligencia del empleador. Pero la Sala III de la Cámara de Apelaciones, con el voto unánime de sus miembros, revocaron ese fallo: entendieron que Puentes del Litoral fue responsable de esa muerte y entendieron que, en efecto, el apartado que impide una mayor indemnización a los allegados de las víctimas de este tipo de casos es inconstitucional. La consideración fue que manipular vigas de dos toneladas y media de peso implica un procedimiento peligroso cuyas consecuencias dañosas generan responsabilidad en el propietario en caso de accidente.
Los camaristas Angel Angelides, Sara Burde y José Villar dispusieron que la firma debe pagar por daño material y daño moral que sumado a los intereses implica un pago superior a los 200 mil pesos.
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