AMPARO CONTRA IAPOS PARA CUBRIR UNA OPERACIÓN
El juez civil Rodolfo Bruch hizo lugar al recurso de amparo presentado por una maestra que tiene problemas en la vista y no puede costear una intervención que solucionaría su enfermedad, la colocación de anillos corneales. La sentencia obliga al Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (Iapos) a garantizar la cobertura médico-asistencial, ya sea proveyendo los fondos o los elementos y productos necesarios para la operación.
La litigante es una docente de 37 años de la ciudad santafesina de Alcorta, que padece queratocono en ambos ojos. Si la dolencia no se trata puede culminar en una discapacidad importante, pues compromete la visibilidad.
Para colmo, la mujer no está en condiciones de usar ningún artefacto para mejorar su visión porque tiene “intolerancia total a los lentes de contacto flexibles”, según el diagnóstico del médico que la atiende. De allí que su abogada planteara una eventual imposibilidad para seguir dando clases.
La colocación de anillos corneales, en cambio, la habilitará a usar lentes de contacto y desarrollar normalmente sus actividades laborales. Sólo que esta práctica resulta muy costosa para el magro salario docente y no está contemplada en la obra social. Otra opción hubiera sido un transplante de córnea, pero para eso la maestra debía anotarse en una lista de espera hasta conseguir un donante. Esta intervención sí figura en el listado de las autorizadas por Iapos.
El 19 de octubre pasado la mujer hizo un requerimiento ante el Instituto. Como no obtuvo respuesta, una semana después recurrió a la justicia civil pues pretendía operarse en noviembre. Mientras, el Iapos contestó que la colocación de anillos corneales es un tratamiento paliativo y no definitivo para la patología, a diferencia del trasplante. Pero que, de todas maneras, cuando algún afiliado la solicita se inicia un procedimiento excepcional consultando a un prestador autorizado. Y en eso estaban cuando comenzó la causa.
Para resolver, el juez Bruch necesitaba informes de un médico forense, que a su vez sugirió hacer una consulta a la cátedra de Oftalmología de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR. Tanto el forense Raúl Rodríguez como el titular de la cátedra, Alejo Vercesi, coincidieron con el primer diagnóstico. Una vez que el magistrado tuvo esos resultados se expidió favorablemente porque “se trata de una cuestión relacionada con la salud (….), ésta se encuentra protegida por normas de rango constitucional, además de tratados internacionales”.
Este año terminó en los Tribunales provinciales con una catarata de presentaciones judiciales similares, contra obras sociales sindicales, estatales y empresas de medicinas prepaga que no cubren determinadas prestaciones a sus afiliados, sobre todo las más caras. El mismo fenómeno se vive en la Justicia federal, aunque en ninguno de los dos fueros el sistema produce una estadística sobre la cantidad de amparos relacionados con cuestiones de salud. Lo cierto es que la mayoría termina con saldo positivo para los demandantes.
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