Bromatología
ANMAT prohibió en en todo el país la venta de ''Torta Negra Galesa''

La ANMAT, mediante la Disposición 3984/2025 publicada este miércoles, dispuso la prohibición nacional del producto “Torta Negra Galesa” de la marca Welsh Pioneer, elaborado en Neuquén, al detectar que utilizaba en su rótulo registros sanitarios (RNE/RNPA) que habían sido dados de baja desde 2020. La medida incluye el secuestro de lotes comerciales e incluso la restricción a nivel de plataformas de venta online.
La Disposición 3984/2025 señala que la “Torta Negra Galesa” carece de registros sanitarios válidos y exhibe en su etiqueta números de RNE 15000651 y RNPA 15003918 que fueron dados de baja, constituyéndose como un producto ilegal.
Ante esto, el Departamento de Rectoría del INAL recomienda prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como su oferta en tiendas virtuales.
La intervención inició por una notificación de la Dirección de Bromatología de Neuquén (Incidente SIVA N° 4330), cuando se descubrió que la marca Welsh Pioneer seguía usando un RNE inactivo desde 2020, luego de haber sido desvinculada y con cierre de la sala de elaboración artesanal en febrero de 2024
La Bromatología provincial intervino y decomisó el producto conforme a la Ley 18.284 y el Decreto 2126/71, al constatar la irregularidad.

Fundamentos legales
Se determina la infracción de normas clave del Código Alimentario Argentino (CAA): artículos 6 bis, 13 y 155; así como del Anexo II del Decreto 2126/71 y la Ley 18.284, ya que el producto no garantiza trazabilidad ni condiciones sanitarias adecuadas.
Por lo tanto, en atención al riesgo sanitario que implica consumir productos sin regulación adecuada, la ANMAT fundamentó su decisión en sus competencias establecidas por los Decretos 94/2023 y 1490/92.
Puede interesarte
Alcance de la prohibición
- Artículo 1°: prohíbe fabricación, fraccionamiento y comercialización de la “Torta Negra Galesa” en todo el país y en plataformas web.
- Artículo 2°: incluye toda presentación que exhiba los números de RNE 15000651 y/o RNPA 15003918 en su rótulo, declarados ilegales.
- Artículo 3°: instruye comunicar la disposición a autoridades provinciales, Ciudad de Buenos Aires y organismos implicados, y su registro oficial.
La medida busca resguardar la salud pública y garantizar que los alimentos comercializados cumplan con los registros sanitarios y trazabilidad necesarios. Las autoridades advierten a consumidores y comerciantes sobre evitar la circulación de productos artesanales con rótulos falsificados.