Ante las prácticas de la liga
Este verano nos encontraremos nuevamente con la falta de controles, los horarios no recomendables bajo el rayo del solo y con altísimas temperaturas para éstas prácticas, y sin un mínimo de asistencia en materia de salud ante cualquier incoveniente.
El 6 de junio de 2012 pasado un proyecto de Ley que crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Deporte y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, un Registro de Ligas Deportivas Amateurs, sean éstas comerciales o no, de toda índole. En rasgos generales, el proyecto permitiría unificar criterios en cuanto a las exigencias y controles para la organización y el funcionamiento de una liga amateur.
Resguardar a los santafesinos
En todo el ámbito provincial desde hace ya mucho tiempo a la fecha se vienen desarrollando diferentes ligas deportivas comerciales, amateurs, cuyo fin es organizar torneos entre diversos equipos. Ante la creciente organización de este tipo de competencias, consideramos que el Estado provincial debe ser parte e involucrarse, otorgando herramientas que permitan no sólo una mayor organización, si no una reglamentación acorde a estas prácticas dentro del marco de la ley, salvaguardando la integridad en materia de salud de los participantes, cubiertos por un seguro ante cualquier inconveniente, entre otras cosas, difundiendo con campañas como menciona la ley, sobre la salud, las drogas, el deporte, etcétera.
El ejecutivo provincial en función de promocionar el deporte y la actividad física de los santafesinos también debe resguardar a quienes participan de estas actividades con exigencias a los organizadores.
Responsabilidad civil
Uno de los aspectos más cuestionados en los últimos tiempos a partir de los dos casos de muerte súbita está registrado en el artículo 6, que establece que “las ligas deberán contar con profesional médico en el sitio de desarrollo de las competencias u otro profesional de la salud capacitado en la atención primaria de accidentes; que deberá permanecer en el lugar y contar con el apoyo de una cobertura de un servicio de emergencia, servicio de policía adicional o personal de control y vigilancia que cumplimente los requisitos de la normativa vigente, cuyos honorarios estarán a cargo de los responsables de las mismas; también deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra a jugadores, árbitros y espectadores en general”. Siguiendo la línea de medidas tendientes a resguardar la salud de los participantes, el proyecto establece un paréntesis de horarios en los cuales no se podrán disputar partidos. Concretamente, prohíbe que entre los meses de diciembre y marzo se juegue entre las 12 y las 15.45.
Los predios en los cuales se desarrolle la actividad deportiva, deberán contar con piso o superficies acordes al tipo de deporte que se lleve a cabo en ese momento, que resguarden la salud de los deportistas, servicios de agua potable de libre acceso, vestuarios y sanitarios para ambos sexos”, agrega el escrito y prevé multas en caso de incumplimiento a las disposiciones de la ley.
Incentivar la práctica
Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente serán sancionadas por: apercibimiento por escrito para que en un plazo determinado se cumplimente la obligación; multa, desde los 350 pesos hasta los 1.500 pesos; y clausura, por la reiteración de infracciones, lo que importará la imposibilidad de continuar con torneo deportivo en particular”. Si bien el control de las medidas deberá estar a cargo del Ejecutivo provincial, lo recomendable sería invitar a las municipalidades y comunas a participar de los mismos.
El espíritu del proyecto es resguardar a quienes “con ganas, entusiasmo y entrega, participan de estas actividades deportivas”. Pero es necesario un marco de regulación para quienes, en pos de incentivar la práctica del deporte, organizan periódicamente actividades. Es nuestro deber exigir responsabilidad en los actos organizativos de las mismas y haciendo cumplir esta ley es uno de ellos.
Fuente: Prensa Diputado Jorge Abello
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