ANULARON LA CONDENA A MIRET
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal declaró nulo el fallo que condenó al ex diputado radical Rubén Miret, por haber pedido dinero a distintos presidentes comunales a cambio de que se construyeran viviendas en sus respectivas localidades. Según la Sala, al haber encuadrado el hecho como “tráfico de influencias”, en lugar de “concusión agravada”, que es el que le fuera imputado al momento de tomarle declaración indagatoria, el juez de primera instancia violó la garantía constitucional de defensa en juicio.
El ex diputado Miret fue condenado -junto a otras dos personas- a dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos el 4 de marzo de 2005, por el juez Luis Malfante. Miret ya había sido expulsado de la Cámara por el voto unánime de sus pares, después de que el 28 de octubre de 2000, la Comisión de Labor Parlamentaria de Diputados presentara un escrito ante el fiscal, en el que denunciaba las presuntas irregularidades en la definición de planes habitacionales en el departamento General López.
A lo largo del proceso judicial, distintos presidentes comunales e intendentes -como los de Cafferata, Maggiolo, Carmen, Cañada del Ucle, Lazzarino y Villa Cañás- declararon que Miret, su secretario Príncipe o un tal Pérez, le habían pedido 1.000 pesos por vivienda, en forma personal o telefónica.
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Principio de congruencia
Al apelar el fallo del juez de primera instancia, la defensa de Miret alegó que se había violado el “principio de congruencia”, ya que se lo condenó por el delito de “tráfico de influencias” (art. 256 del Código Penal), mientras que había sido procesado por “concusión agravada” (arts. 266 y 267 del Código Penal). Según la defensa, Miret “ofreció y produjo pruebas” en su descargo con respecto a este último delito, y no sobre la figura en que finalmente fue encuadrada su conducta. Con lo cual -pretenden-, el juez “desbarató todos los derechos y garantías constitucionales”.
A pesar de que el fiscal de Cámaras desestimó la pretensión de los abogados de Miret, el camarista Sebastián Creus, acompañado por su par Agustín Bassó, les dio la razón. Por ello, y con el voto en disidencia de Pedro Sobrero, la Sala Penal II anuló el fallo de Malfante y devolvió el expediente, para que otro juez dicte un nuevo fallo.
Para Creus, “en la sentencia impugnada se termina condenando a los imputados por hechos que se afirman no concordantes con el tipo seleccionado durante toda la instancia, ubicándolos en una figura ajena al debate, no explicando de qué modo la variación no perjudica el derecho de defensa por incongruencia, aún cuando partió de la base (de) que los primeros tipos penales se diferenciaban suficientemente del último elegido. Todo ello implica un serio agravio a la garantía de defensa en juicio constitucionalmente resguardada”.
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Hechos y figuras
En minoría, Sobrero sostuvo otro criterio. Tras citar al tratadista Chiovenda, cuando sostuvo que “el ideal de los tiempos modernos sería que ninguna litis se perdiera por razones de forma”, el camarista analiza el caso en particular. Y sostiene que, en el pronunciamiento apelado, el juez “realizó un análisis de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y definió con certeza la aplicación del derecho que, a su criterio, correspondía a los hechos atribuidos. No advierto razón alguna como para suponer que la sentencia carezca de los fundamentos necesarios y que deba decidirse su ineficacia”.
El magistrado recuerda que “la subsunción legal es facultad de los jueces” y que, en este caso, el juez “varió la calificación legal practicada provisoriamente en el procesamiento”, sin superar la pena peticionada y ateniéndose a los hechos expuestos en el expediente, con lo cual “no se rebasó la plataforma fáctica”.
Congruencia
El auto de procesamiento imputa “solicitar el aporte de sumas de dinero (…) bajo pretexto de facilitar adjudicaciones de planes de vivienda, caso contrario, los mismos no se concretarían y se verían trabajos en el futuro”; hecho que encuadra en “exacción ilegal agravada”. Para el juez de sentencia, al no estar probado el carácter intimidatorio de la acción, la figura no es “exacción”. Pero la solicitud de dinero a cambio de hacer valer determinadas prerrogativas, encuadra el caso en el “cohecho”, o “tráfico de influencias”. Para la Sala, esta variación “quiebra el correlato entre acusación y defensa” y produce la nulidad de la sentencia.
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