APROBARON LA MODIFICACIÓN A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN
El proyecto, que autoriza ahora a entidades como cooperativas a ser titulares de licencias de radiodifusión fue aprobado por 40 votos contra 4 negativos, entre los cuales se contó al socialista Rubén Giustiniani y el vicepresidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, el radical Juan Carlos Marino.
Fue el presidente de la referida Comisión, el justicialista jujeño Guillermo Jenefes, quien defendió el proyecto y señaló que la anterior redacción de ese artículo, hasta ahora vigente, “generó planteos judiciales por considerarlo excluyente de los licenciatarios de mutuales, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro”.
Además, Jenefes recordó que en 2003 la Corte Suprema se expresó “en la causa Mutual Carlos Mujica contra el Estado Nacional” y que entonces consideró “inconstitucional” el artículo 45.
El socialista Giustiniani cuestionó los argumentos de Jenefes respecto a la modificación del inciso f de la Ley, en relación a que, de esa manera, se evitaría que alguna cooperativa tenga posición dominante.
Y replicó que “las cooperativas más que tener posición dominante enriquecen la competencia”.
En similar sentido se pronunciaron los radicales Marino y Norberto Massoni, quien dijo que al dejar en manos de la autoridad de aplicación definir qué cooperativa puede brindar el servicio “se están afectando algunos derechos de las cooperativas”.
La norma votada establece que “las licencias” (para explotar frecuencias de radio, televisión y cable) “se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país”, sin fines de lucro.
Hasta ahora, la Ley autorizaba la adjudicación “a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país”.
En tanto, la rectificación limita el otorgamiento de las licencias para aquellas “personas jurídicas prestadoras de un servicio público”.
Aunque aclara que, en el caso de que el solicitante “sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicara la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o aérea de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado”.
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