ATE DISCUTE LOS PASOS A SEGUIR, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO 1904
Los decretos establecen la equiparación de los montos del presentismo al sector docente, y la ampliación de dicho suplemento para las categorías superiores: Niveles 1 y 2: la suma de $ 80 (pesos ochenta), Nivel 3: la suma de $ 100 (pesos cien), Niveles 4 a 7: la suma de $ 120 (pesos ciento veinte), Niveles 8 y 9: la suma de $ 140 (pesos ciento cuarenta). La pérdida de este suplemento por presentismo sólo se contempla para causas injustificadas.
Se establece un suplemento denominado “Presentismo Critico”, que consistirá en el pago de una suma fija mensual de $ 70 (pesos setenta) por cargo, proporcional al tiempo trabajado, destinado a los agentes que prestan servicios en los establecimientos hospitalarios con funciones de técnicos, enfermería, mucamas y administrativos.
Asimismo se extiende al personal comprendido en el “subagrupamiento asistencial”, la modificación de la base de cálculo del suplemento “Mayor Jornada en Función Asistencial” establecida por el decreto 1840.
Se dispone la designación definitiva, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando en cargos y funciones vacantes, con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo determinado en el Acuerdo formalizado el día 20 de Agosto de 2004.
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