AUMENTA EL CONTROL SANITARIO SOBRE LA COLOCACIÓN DE TATUAJES Y PIERCING
La Cámara de Diputados provincial aprobó ayer un proyecto de ley estableciendo normas sanitarias y de prevención sobre establecimientos que se dediquen a prácticas de tatuajes, piercing (pequeños aros que se colocan generalmente en las cejas, lengua, nariz u ombligo), micropigmentación y otras similares; una actividad que se ha multiplicado sin control y que puede entrañar riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sanguínea, entre otras. La norma contempla además la prohibición de realizar estas prácticas sobre menores de edad que no tengan la expresa autorización de sus padres.
El proyecto fue presentado por la justicialista Adriana Cavuto y firmado también por los diputados Tibaldo, Lagna, Lacava y Cura. Allí se establecen medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.
El dictamen aprobado define como prácticas que pueden provocar riesgos de contagio de enfermedades de trasmisión sanguínea al tatuaje, micropigmentación, técnica de escarificación y cualquiera de análogas características; mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes por medio de punciones que atraviesen la barrera de la piel o de las mucosas. También coloca dentro de estas actividades al perforado o anillado, piercing de la piel, mucosas u otros tejidos corporales, quedando en cambio excluida la perforación del lóbulo de la oreja que se realice con sistemas de clavado y abrochado de forma automática, estéril y de un solo uso.
“Los ejemplos cada vez más numerosos de quienes han sufrido enfermedades causadas por tatuajes, piercing o similares, provocando muchas de ellas daños irreversibles, incluso de muerte, son una pauta de la necesidad de regular la actividad”, afirmó Cavuto.
La iniciativa aprobada ayer había ingresado a Diputados el 10 de octubre de 2002 y recién casi tres años después llegó al recinto y fue aprobada.
Hasta ahora, el artículo 130 del Código de Faltas establece que el que “tatuare a menores de 18 años sin el consentimiento expreso de quien o quienes ejercen la patria potestad, será reprimido con arresto de hasta treinta días o multa”, pero no menciona las otras prácticas, cuestión que zanjará este proyecto.
La norma determina los requisitos que deberán cumplir los establecimientos que realizan piercing y tatuajes, los instrumentos y materiales de trabajo, los productos que se utilizarán para las prácticas, como así también el grado de responsabilidad de los titulares de los comercios.
También se establece que quienes realizan estas prácticas deberán estar vacunados contra la hepatitis y el tétanos.
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