AÚN NO FUNCIONA EL REGISTRO DE PADRES MOROSOS ALIMENTARIOS
En su edición del lunes pasado El Ciudadano reveló la historia de una mujer de 32 años que desde hace una década litiga contra su ex marido para que éste pague la cuota alimentaria de la hija de ambos, de 12 años. De existir un registro de deudores morosos quizás este caso ya se habría resuelto, porque la inclusión en semejante listado implica para los incumplidores temidas restricciones civiles (ver aparte). ¿Por qué el registro provincial no existe si fue creado por ley en noviembre de 2001? La Corte Suprema, encargada de implementarlo, adujo que aún no lo ha hecho porque el Ejecutivo no reglamentó la norma.
Así lo reveló la diputada provincial Lucrecia Aranda (Partido Socialista), quien esta semana le pidió una audiencia al ministro de Gobierno, Roberto Rosúa, para que se agilice la reglamentación, que lleva cuatro años y medio de demora.
Aranda recordó que el año pasado una legisladora justicialista presentó un pedido de informe a la Corte Suprema para que el organismo explicara por qué aún no funciona el registro creado por la ley Nº 11.945. El máximo tribunal respondió en diciembre que no lo ha implementado por la falta del decreto reglamentario correspondiente. En febrero, cuando se retomó la actividad legislativa, Aranda presentó un proyecto dirigido al Poder Ejecutivo para que se concrete la reclamada reglamentación.
Hace 10 días, los jefes de los bloques de diputados se reunieron en la ciudad de Santa Fe con representantes de la Corte para tratar el tema. Los legisladores recibieron una especie de borrador sobre el cual la Justicia ha trabajado en los últimos meses en relación a la puesta en marcha del registro. Ahora está en curso un pedido de audiencia al ministro de Gobierno, encuentro para el cual todavía no se ha fijado fecha. La idea es que a la reunión concurran también diputadas de otros bloques interesadas en esta problemática. Sucede que la creación del registro siempre fue un asunto por el que bregaron especialmente organizaciones de género. De hecho, el documento leído el 8 de marzo pasado en Rosario, en el marco de la movilización por el Día Internacional de la Mujer, incluyó esta consigna.
“Ya que la Justicia tiene una propuesta queremos insistirle a Rosúa para que reglamente la ley sobre esa base”, explicó Aranda. “No entendemos por qué esta herramienta que ha dado sus frutos en otras jurisdicciones, como la ciudad de Buenos Aires, no se pone en funcionamiento, cuando al mismo tiempo se habla tanto de proteger los derechos de los niños”, agregó, concluyendo que “sólo falta una cuestión sencilla, de organización administrativa. No se necesita una inversión millonaria”.
La implementación del registro permitirá que entre en vigencia una iniciativa similar creada poco después a instancias de la ex concejala socialista Susana Bartolomé. Este listado no rige porque la ordenanza aprobada en marzo de 2002 preveía que la Municipalidad adhiriera a su par provincial, que estará instalado en los Tribunales de avenida Pellegrini y Balcarce.
La ley provincial fue autoría de la ex diputada provincial por el radicalismo Alicia Tate, actualmente representante de Santa Fe ante el Congreso de la Nación. Desde ambos puestos la funcionaria siguió insistiendo para que se produjera la reglamentación. Ya en 2004 el gobernador Jorge Obeid le contestó por escrito que el trámite estaba en curso, pero hasta ahora no hubo novedades.
Los registros de deudores alimentarios rigen actualmente en varias provincias, como Chaco, San Juan, Mendoza, Corrientes, Córdoba y Neuquén. En casos como el de Silvana S., la mujer que inició una batalla judicial hace 10 años por el pago de la cuota alimentaria, esta herramienta podría servir para que el ex esposo cumpla con sus deberes. El hombre, a pesar de haber sido condenado por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, aún no aporta a la manutención de la menor.
Qué perjuicios sufrirán los incumplidores
El registro de deudores alimentarios morosos depende de la Corte Suprema porque la inscripción o la baja de un nombre en la base de datos se hará por orden judicial. El único cargo que es necesario crear es el de director, ya que el resto de los empleados provendrá de la planta del Poder Judicial, según lo establece el artículo 12 de la ley Nº 11.945.
Los gastos de funcionamiento se financiarán con lo que surja de las inscripciones en la base de datos, ya que pertenecer al listado tendrá su costo (precisamente éste será fijado en el decreto reglamentario).
El registro incluirá a los padres que incumplan con sus obligaciones –tres cuotas consecutivas o cinco alternadas en un período de dos años– y a los empleadores que no depositen las sumas exigidas por resoluciones de la Justicia, fruto de descuentos salariales.
Todos sufrirán una serie de perjuicios. Por ejemplo, no podrán obtener licencias de conducir, habilitaciones, concesiones o permisos expedidos por organismos públicos. Tampoco ser candidatos, funcionarios o proveedores del Estado. Ni siquiera acceder a planes provinciales de vivienda.
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