Autonomía Municipal: debate “no jurídico”
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El debate instalado Concejo Municipal santafesino puede ser la chance de que a los vecinos se le pregunte ¿Qué ciudad queremos?”
Un proyecto de ordenanza ingresado por el concejal Martínez Kerz, el 28 de setiembre pasado, pateó el tablero institucional santafesino, estableciendo en su artículo primero: “Declárase la plena autonomía de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz” y, en su artículo siguiente, propone la conformación de la “Comisión de Elaboración de la Carta Orgánica Municipal Santafesina” que debería integrarse por tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y tres (3) representantes del Honorable Concejo Municipal. Así mismo se convocará a participar dentro de la misma, con carácter de miembro, a un (1) representante del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a un (1) representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y a un (1) representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Santa Fe; a un (1) representante del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe”.
Lo que puede ser una excelente oportunidad para que una ciudad -como lo es la Capital provincial- fortalezca un debate inclusivo y se replantee su propia identidad institucional como tal, puede terminar siendo un campo de batalla, en el que se reproduzcan mezquindades, como las observadas en el reciente debate –nada público- de Reforma Constitucional provincial. Que tenga como protagonista principal los egos entre juristas que cierran la oportunidad a una supuesta “técnica jurídica” que aparecería carente de subjetividades ideológicas, políticas y ajenas a una idea de Estado municipal particular que cierra el punto de partida de un debate que debe ser político, cultural y social, cuya forma debe plasmarse –posteriormente- en una norma jurídica acorde al ordenamiento jurídico provincial y nacional. El proceso “técnico” de todo proceso constituyente es inverso al propuesto. La necesidad no es jurídica sino política, aunque las “urgencias” y coyunturas impliquen a ciertos sectores “primerear” para colgarse alguna medalla.
Un medio y no un fin
La autonomía municipal es una herramienta jurídica propia del federalismo para lograr una equidad territorial mayor, como así también la posibilidad de amortiguar un sistema presidencialista que, al día de hoy, no concentra el poder del Estado tan sólo en el ejecutivo, sino que se traduce en el predominio de una región sobre otras. En la Argentina, esa tensión es, fue y, seguramente, seguirá siendo, el centralismo del puerto de Buenos Aires en perjuicio de las economías regionales y también, del desarrollo productivo del país.
La autonomía municipal es una herramienta jurídica propia del federalismo para lograr una equidad territorial mayor, como así también la posibilidad de amortiguar un sistema presidencialista
La reforma constitucional del 94 avanzó sobre prerrogativas federales claras y contundentes, sin embargo, la realidad hizo que la concepción unitaria y centralista del Estado se imponga, no por “culpa” de la reforma si no “a pesar de ella”.
Evidentemente –y fácticamente- el inconveniente no es jurídico sino político. Cultural, para ser más preciso.
Ciudadanos de las provincias y vecinos de las ciudades construyen su identidad mirando las luces de neón de la capital y naturalizan aquello de que “Dios está en todas partes, pero atiende en Buenos Aires”.
La cultura, el motor jurídico
La Constitución Nacional brinda sobrados elementos para que las ciudades avancen hacia su autonomía. Lo que no puede brindar, jamás, es la voluntad política de la dirigencia local y el deseo de sus habitantes de tomar las riendas –facultades- que ya tiene y transformar la propia realidad que tiene a su alcance modificar.
No hay prohibición contra el bacheo, la iluminación de las calles, la inversión en equilibrar las inequidades que se presentan en la ciudad, en el aspecto de urbanización; participación ciudadana u ordenar la estructura del municipio para consolidar la presencia en el territorio, en los barrios.
No hay norma que obligue al municipio a conformar una estructura clientelar en los sectores más humildes para explotarlos con fines electorales.
No existe cláusula alguna que ordene que la discusión política electoral se defina en las urnas a partir de saturar de rostros sonrientes la vía pública y hablar sólo de lo que “a la gente le importa”.
Es solo una cuestión de actitud
La falta de autonomía municipal no es responsable de la inexistencia de consultas populares, la desaparición del “presupuesto participativo”, la creación de una banca municipal para el desarrollo, la capacitación para emprendedores y agentes del Estado o la determinación de porcentajes mínimos en los presupuestos para destinarlos a los sectores más vulnerables.
Tampoco existe impedimento para la generación de uniones vecinales, de clubes de barrio ni está, el Intendente, impedido de generar corredores seguros.
El ejecutivo municipal no está obligado desconocer pedidos de informes legislativos como forma de ser controlados, ni necesita de una Carta Orgánica para establecer la paridad de género entre sus funcionarios.
Poco y nada impide al Estado municipal desempeñarse con mayor efectividad, ni es obligado a utilizar las investiduras para ponerlas al servicio de eventuales ambiciones personales y electorales.
¿Para qué “sirve” la autonomía?
La Carta Orgánica municipal sí puede obligar a sus representantes a cumplir con mayores estándares de calidad ética e institucional y aprovechando la proximidad del municipio para promover instituciones participativas y de democracia directa.
No en vano, la provincia de Córdoba es la que más ha avanzado en términos de autonomías municipales. Esta es una provincia con una identidad cultural y social muy arraigada con un fuerte rechazo popular al centralismo porteño. En 1987, incluso antes del reconocimiento de las autonomías por parte de la reforma nacional, la Constitución de la provincia mediterránea establecía las autonomías municipales. El resultado de este proceso alimenta y retroalimenta la capacidad institucional de las regiones de abastecerse de propias normas adaptadas a cada realidad. Con instituciones de participación ciudadana y consagración de derechos que aportaron fuertemente a la descentralización tanto como a la mayor democracia de sus sistemas de gobiernos autónomos.
El ejemplo cordobés
Hacienda, presupuesto y contabilidad:
Limitaciones en gastos de personal y otros (CORRAL DE BUSTOS y COLONIA 3 CAROYA: 50% como máximo.
CORONEL MOLDES: Prohibición de gastos reservados. CORRAL DE BUSTOS, VILLA MARÍA, MARCOS JUAREZ:
Mínimos presupuestados para desarrollo. CORRAL DE BUSTOS: obras públicas 12%. CORONEL MOLDES: un 30% a inversión y servicios públicos. VILLA CARLOS PAZ: para políticas especiales, cultura (1%), deporte y recreación (2%), tercera edad y personas con capacidades diferentes (0,5%), lucha contra la pobreza (1%). COLONIA CAROYA y CARLOS PAZ: presupuesto participativo. CÓRDOBA: Fusión con otrs municipios y comunas. Juntas de Participación Vecinal.
En materia de Servicios Públicos:
VILLA ALLENDE: concesiones como máximo a 15 años, más de 15, ⅔ votos, a 20 años con referéndum, previendo municipalizaciones y asociación con otros municipios. MARCOS JUAREZ: concesiones exclusivamente por ordenanza. CÓRDOBA, VILLA DOLORES, RÍO TERCERO, ALTA GRACIA: Código de Ética. VILLA ALLENDE, HERNANDO, LAS VARILLAS, RÍO CUARTO, CIRRAL DE BUSTOS, MORTEROS, BELL VILLE: Reglamentación de decretos de Necesidad y Urgencia.
Respecto del Empleo público:
COLONIA CAROYA: personal contratado no podrá superar el 20% de la planta total de personal; duración máxima del contrato administrativo no podrá superar los tres (3) años consecutivos. El Gobierno Municipal no podrá nombrar personal municipal permanente durante el último año de mandato. VILLA MARÍA: la planta de personal municipal permanente y no permanente más los funcionarios políticos, no podrá exceder el cero ochenta por ciento (0,80%) de la población de la ciudad.
Identidad:
Las Cartas rescatan también en su articulado y como parte de sus Declaraciones, aspectos, valores sustanciales propios de la comunidad, de su historia y colores locales, en algunos casos como definición de perfil e identidad, y en otros, como proyección de futuro sobre la base de valores fundacionales.
CARLOS PAZ: Ciudad Turística “El Municipio declara al turismo como una actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente.”
VILLA DOLORES: Integración metropolitana: “El Municipio de Villa Dolores da prioridad a la integración y fortalecimiento de sus vínculos con los demás Municipios y Comunas de los Departamentos San Javier, San Alberto, Pocho y Minas; y con los Municipios y Comunas de las Provincias vecinas, con cuyos pueblos está unido por indestructibles lazos históricos, sociales y culturales.”
COLONIA CAROYA: “El Municipio reafirma el carácter productivo de la zona rural de la ciudad y reconoce a la producción fruti – viti – hortícola, conservas artesanales y chacinados de vital importancia para el desarrollo socio – económico, y elemento constitutivo de la identidad de la comunidad…”.
Constituyendo la constitución
Técnicamente, el proceso de cualquier constitución normativa y más cuando lo que se persigue es la proximidad entre gobierno y gobernados, como es el caso de la creación originaria de una Carta Orgánica municipal, el proceso debería correr la misma suerte de lo que se persigue como objetivo. Mayor participación. Reconocimiento de la diversidad en una ciudad con la inclusión de representación de realidades económicas, sociales y culturales en la construcción de los cimientos institucionales y políticas de Estado a mantenerse en el tiempo. Respeto por las organizaciones no gubernamentales y fortalecimiento de su labor social (vecinales, clubes, sociedades de fomento, etc.) en un encuentro de los vecinos con sus ciudad a partir de pensarla y pensarse en cuanto a los ejes fundamentales para el desarrollo.
Generar identidad es que la ciudad, con su gobierno, tenga injerencia y participación en la educación inicial y primaria que las nuevas generaciones conozcan su propia ciudad, sus barrios, su historia a partir del encuentro intergeneracional reconociendo la diversidad. Pensar la ciudad, comprometerse con ella y tener el pleno control ciudadano sobre los actos de gobierno con mayor soberanía sobre políticas públicas urbanas.
Santa Fe Capital
Santa Fe ciudad, en este caso, tiene una clara fortaleza identitaria a partir de ser Capital, cuna de la Constitución Nacional, con una riqueza histórica única en la región y la existencia de personajes históricos de enorme influencia nacional e internacional. Ciudad portuaria, industrial, educativa, con un entorno natural envidiable y accesible.
Santa Fe debe pensarse y mirarse en un espejo para reconocerse y la Autonomía Municipal es la oportunidad para madurar como urbe, como metrópolis.
Santa Fe debe pensarse y mirarse en un espejo para reconocerse y la Autonomía Municipal es la oportunidad para madurar como urbe, como metrópolis. Es abandonar una zona de confort pero también es hacerse cargo de una independencia en aspectos nuevos que implican un desafío.
Si los egos se superan, este planteo, en el pleno del Concejo Municipal, puede servir como despertador para derramar el debate sobre la sociedad con las características de participación ciudadana, debate que bien le vendría a nuestra ciudad aletargada por cierta “autoestima baja”.
También es cierto que, de no tomarse con seriedad –o tratarse como un mero acto formal- no sólo estaríamos perdiendo una chance como ciudad, sino que se consolidaría la anomia y anemia de una vecindad que delega el ejercicio de la ciudadanía por comodidad y aceptación de los límites urbanos de la zona de confort. La responsabilidad no es de los juristas, ni la autonomía una cuestión del Derecho. La política tiene la responsabilidad de convocar a cambiar esta historia y asegurarse la incomodidad de resumir el aparente caos que genera la participación directa ciudadana.
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