Autorizan a un homosexual a cobrar una pensión por viudez tras la muerte de su pareja
La Justicia de La Plata sentó precedente. Reconoció el derecho a reclamar una pensión por viudez en caso de morir alguno de los integrantes de una pareja de homosexuales, informaron fuentes judiciales. La resolución fue adoptada ayer por el titular del juzgado en lo contencioso administrativo N° 1 de La Plata, Luis Federico Arias, quien ordenó a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia otorgue la pensión a la pareja homosexual del fallecido. El magistrado consideró que el hombre beneficiado con el fallo, de 33 años, tenía derecho a percibir una pensión por viudez, ya que había convivido con un médico cirujano durante once años, hasta que en enero de 2003 falleció a causa de un tumor cerebral, informaron fuentes judiciales a la agencia Télam. El magistrado ordenó a la entidad demandada que "en el plazo de diez días dé curso a la pretensión de conformidad a las reglas y normas que rigen en materia de seguridad social" de esa Caja, por lo que el demandante podrá iniciar el trámite de derecho a la pensión sin ningún tipo de discriminación. El beneficiario había solicitado el beneficio a la Caja a la que estaba afiliado su pareja pero le había sido negado, por lo que presentó un recurso de amparo ya que si bien la entidad esgrimió impedimentos administrativos para otorgar la pensión, el demandante consideró que el rechazo se debía "exclusivamente a su condición de pareja homosexual". En el fallo judicial se relata que la relación entre el médico cirujano fallecido y su pareja "era de ayuda mutua, tanto en el plano afectivo como en el material, en dos domicilios de la localidad de San Miguel, en donde compartieron la vida familiar, y que el trato que se dispensaban resultaba ostensible". "Cuando el doctor enfermó, el accionante estuvo a su lado más que nunca, acompañándolo y cuidándolo en el agónico proceso que lo llevó a la muerte", precisa la resolución. El juez expresó en su resolución que "no resulta necesario indagar si la relación entre el amparista y el señor puede o debe calificarse como concubinato, ni tampoco si ello constituye o no un estado de familia, sino dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alega cumple con las condiciones de ‘aparente matrimonio’ contemplado por la ley 12.207".
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