AUTORIZAN A UNA MUJER A DONAR UN RIÑÓN A UN AMIGO
La Justicia autorizó a una mujer a donar en vida uno de sus riñones a un amigo sometido a diálisis y con riesgo de muerte, pese a que la legislación establece que esas ablaciones e implantes sólo se pueden realizar entre parientes. La decisión fue adoptada por la Sala Dos de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro, que en un largo fallo resolvió autorizar el trasplante tras descartar que el caso ocultara lo que podría ser una venta de órganos.
Los camaristas Juan Ignacio Krause, Roger André Bialade y Daniel Malamud concluyeron que “mediando razonables controles de seguridad, riesgo, salubridad y compatibilidad, una donación de órganos entre personas vivas, aún más allá del parentesco establecido en la ley, debe ser admitida ya que no afecta ni el orden, ni la moral pública, ni derechos ajenos”.
El expediente se originó cuando una mujer pidió la ablación de un riñón para que le fuera implantado a un amigo quien no tenía familiares en condiciones de suministrarle uno y estaba sometido a diálisis e inscripto en el Registro Nacional de Insuficiencia Renal Crónica Terminal del INCUCAI.
Tras evaluar informes médicos, los jueces concluyeron que, según estadísticas, es “aproximadamente del dos por ciento la mortalidad anual en pacientes trasplantados, y del 20 por en el mismo lapso la de los dializados”. Si bien donante y receptor no están “genéticamente relacionados”, la posibilidad de una sobrevida sin el transplante se reduciría exponencialmente por una simple cuestión de probabilidades.
“El receptor, soportando la diálisis, debiera aguardar sine die el aleatorio fruto de su emplazamiento en una saturada lista de espera, de no más de 500 trasplantes por año, para 5.000 enfermos inscriptos”, resumieron los jueces, destacando incluso que resulta más aconsejable el implante de un donante vivo que de uno muerto.
Los jueces también destacaron las calidades personales de donante y receptor, ambos padrinos y asistentes de “lejanas escuelas de frontera” y a salvo de “alguna situación de grave penuria económica, sin tampoco disfrutar de una fortuna cuantiosa”. La mujer, además, es madre adoptiva y narró durante el juicio que “germinó en ella la idea de transformarse en ‘donante’ de un riñón, a partir de su experiencia personal frente a la muerte de su padre por insuficiencia renal”.
Los camaristas evaluaron que aprobando el transplante “se permitiría a ella llevar a la práctica su designio altruista”, en tanto que el receptor, beneficiaría a otros pacientes con una patología similar, pues al salir de la lista de espera del INCUCAI asignaría mayores posibilidades a otro paciente en espera.
“Se consagraría entonces un acto valeroso de solidaridad humana, en que no se atisba, ni remotamente, un comportamiento desalentado por las leyes, como pudiera ser afrontarlo por una remuneración en dinero ú otra compensación pecuniaria”.
La ley de transplantes 24.193, en su artículo 15, limita la ablación en vida para trasplante a que el receptor “sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien, sin ser su cónyuge, conviva en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, lapso a reducir al de dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos”.
Este contenido no está abierto a comentarios

