AVANZA EL CRITERIO DE NO PENAR LA TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO PERSONAL
Por primera vez en la Justicia bonaerense, un Tribunal de alzada declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga con prisión la tenencia de drogas para uso personal.
“Si no se pena al que consume alcohol o al que intenta suicidarse, por qué penar al que consume drogas”, se preguntó uno de los jueces que fijó este criterio, y respondió que no hay razones válidas para efectuar tal distinción.
Voceros judiciales indicaron que la resolución, adoptada por la Sala I de la Cámara Penal de Lomas de Zamora, fue tomada en una causa seguida contra un joven procesado por haberse hallado en su poder 3 gramos de estupefacientes.
En esa investigación, el fiscal de Lomas Esteban Baccini había dictaminado el procesamiento, basándose en fallos de la Corte Suprema de la Nación y del Tribunal de Casación, que consideraron que “la tenencia afecta el orden, la moral pública o perjudica a terceros por lo que es legítima su punición”, debido a que “no existe intimidad o privacidad en la mayoría de los casos de tenencia de sustancias prohibidas por el grave impacto que ocasiona en las relaciones del orden social, familiar y afectivo”.
El juez de Garantías que intervino en la causa, Daniel Viggiano, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte de la Ley 23.737 en tanto pena la tenencia de droga para uso personal, decisión que fue apelada por el fiscal y confirmada por los camaristas Ricardo Maidana, Miguel Navascués y Miguel Alberdi, según se indicó en el diario El Día.
En su voto, el camarista Maidana destacó que “no existen dudas de que la droga constituye un flagelo mundial en el que las víctimas de su adicción limitan la existencia de sus vidas y, en el mejor de los casos, se encuentran con su calidad física y psicológica disminuidas, a lo que debe adunarse (agregarse) la existencia de una verdadera mafia económica y terrorista vinculada a su comercialización”.
También explicó que “existe una verdadera alarma social que reclama de los Estados políticas adecuadas para combatir el problema”, y que “corresponde examinar si el castigo penal del tenedor de estupefacientes para el consumo, afecta algún derecho fundamental”.
El magistrado concluyó que “aún cuando pueda opinarse de las ventajas en la lucha contra la droga mediante la represión de quien tiene sustancias para el consumo, más allá del grave problema que pueda significar y las indudables consecuencias sociales dañosas de su existencia, los derechos fundamentales que se encuentran en la base de nuestra cultura, cuyo logro tanto esfuerzo costó a la civilización, no pueden ser ponderados en aras de la eficiencia o la necesidad para justificar el relajamiento de sus contenidos, que inexorablemente habrá de afectar el Estado de Derecho”.
“El caso en análisis, de tenencia de estupefacientes para consumo personal, se trata de una acción privada externa, cuando no interna”, dijo el juez.
El magistrado afirmó que “no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el verdadero flagelo existente en torno a la drogadicción”.
También expresó en su voto que “la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a la concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan”.
“En tal sentido -agregó- no se ha previsto como delito intentar suicidarse, emborracharse habitualmente, a los que forzosamente habrá de añadirse la condición de adicto a las drogas, consecuencia a la que inexorablemente según la ciencia médica conduce el consumo reiterado de estupefacientes, del que en un estadio anterior es introducir drogas en el organismo y otro, todavía más lejano, la mera tenencia para el consumo personal”.
Por último, aseguró: “si no se castiga al suicida, al borracho, al drogadicto, menos se puede pretender hacerlo con el acto de causarse la muerte, ingerir bebidas alcohólicas o tener drogas para consumir. Lo contrario significa consagrar un derecho penal de autor, pretexto para el ejercicio del poder punitivo que debilita la vigencia del Estado de Derecho, creando tipos por las agencias legislativas cuyo contenido claramente es contrario al concepto de acción que surge de la ley fundamental y de los tratados internacionales de derechos humanos y legitimando una injerencia ilegal en el ámbito de la privacidad”.
El voto fue compartido por los camaristas Navascues y Alberdi, quienes también se inclinaron por la inconstitucionalidad de la citada norma que impone una condena de un mes a dos años de prisión “cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal”.
Este contenido no está abierto a comentarios

