Balbarrey no puede vetar una ordenanza del Concejo pero no da el brazo a torcer
La situación planteada con el aumento del precio del boleto urbano de pasajeros, es una demostración notoria de cómo nuestro sistema institucional muchas veces es violentado, por aquellos que han sido elegidos para cumplir las normas, con la excusa de evitar un supuesto perjuicio mayor.Adelco Santa Fe, a través de sus dos principales referentes, el ingeniero Luis Lombó y la doctora Graciela Torres, destacaron que "…la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, indica claramente en su Artículo 39 inc. 35 ‘que son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos’”.Y es en este marco legal ¿supuestamente conocido? que el Intendente Municipal, ha dictado el Decreto Nº 398, de aumento de tarifas del trasporte publico de pasajeros por colectivos, Ad Referéndum del Concejo Municipal, reconociendo de manera indubitable la competencia de dicho Órgano en la materia.Ahora bien, existe suficiente jurisprudencia clara y precisa de las características del acto administrativo ad referéndum, y que por lo tanto no deja lugar para ninguna especulación ni duda respecto a lo que debe y debió suceder con las tarifas.Ha dicho la SCBA – B 57596 S – 21-2-2001 en la causa "Vinuesa Sanz, Hilario y otros c/ Municipalidad de la Costa s/ Demanda contencioso administrativa".La suma correspondiente a un canon fijada por el Intendente municipal mediante un decreto no le puede ser exigida al concesionario porque el Ejecutivo municipal es incompetente para fijar cánones. Máxime cuando el aumento del canon fue establecido por decreto del Ejecutivo, ad referéndum del Consejo Deliberante municipal, sin que dicha modificación hubiera sido ratificada por el cuerpo deliberativo.Ha dicho el Superior Tribunal de Justicia de Rawson CAUSA: 000A 000014.La aprobación del acto, implica un control "ex post", y éste no es válido ni ejecutivo hasta que la aprobación no se produce, esto es, es constitutivo, perfectivo de la decisión administrativa. Tal el caso de los dictados "ad referéndum".Por lo tanto, es totalmente claro de acuerdo a la jurisprudencia en la materia, que al no haber aprobado el Concejo Municipal el Decreto Nº 398, el mismo no ha sido perfeccionado y por la tanto ha perdido validez, y que además el mismo sólo tiene principio de ejecutividad con la aprobación, por lo cual el alza de tarifas no debió nunca ni siquiera, haber sido aplicada como se lo vino haciendo.Es decir que la discusión que pareciera intenta llevarse adelante sobre el mantenimiento de la tarifa, o de la existencia de un plazo de diez días para el veto de la Ordenanza votada por el H.C.M., que rechazó el aumento carece de sentido y sólo se explica en un desconocimiento flagrante una vez más, de las normas vigentes, mas aún si tenemos en cuenta lo previsto en el Art. 39, inc12 de la Ley 2756, que indica que son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquéllas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen.En consecuencia, los precios de los distintos boletos de colectivos, deben volver a su precio anterior al aumento sin ningún tipo de lugar dudas, debiendo emitir el D.E.M., sin demora alguna el instrumento jurídico pertinente, con el fin de evitar mas afectación a los intereses económicos -es decir el bolsillo- de los usuarios y no seguir lacerando la sufrida piel de los ciudadanos santafesinos.Adelco Santa Fe culmina citando a Albert Camus "’La estupidez insiste siempre` esperemos que esta vez no tenga razón, y que las autoridades municipales no intenten alegar en su defensa, su propia torpeza".PERO EL INTENDENTE PARECE NO ESCUCHAREl intendente de la ciudad, Ezequiel Martín Balbarrey, volvió a decir que “hoy el boleto cuesta un peso y nosotros tenemos diez días para vetar o no vetar (el rechazo al aumento del boleto en la ciudad, por parte del Concejo)”.Sobre el punto de vista de algunas instituciones intermedias, pasajeros, concejales de la oposición, acerca de que a partir de la jornada de hoy el decreto 398, no tiene validez, el primer mandatario municipal dijo que “es la visión de ellos, pero están equivocados, hasta que la ordenanza no esté promulgada, lo que está vigente es lo anterior”. Ante la pregunta de cuál es la explicación que brinda el intendente ante el incremento en la tarifa plana del boleto que no fue aceptado por el Concejo, pero que sigue aplicándose, Balbarrey dijo que “lo que ocurre es que es muy cómoda la posición de la oposición de decir que no hay que aumentar el boleto”.A su vez, recurrió a un argumento usado también por el concejal Darío Giménez el pasado jueves en la sesión, para tratar de frenar el rechazo al decreto: “Este es un año electoral, me parece que los que no quieren el aumento son los que no tienen que dar explicaciones y los que están acostumbrados a salir de las gestiones de gobiernos disparando”.Como si hubiera pocos elementos para sustentar la protesta de los usuarios para rechazar la suba del precio del boleto, hoy Miguel Latorre, confirmó que existió “una comunicación telefónica desde la Secretaría de Estado de la Nación, que indica que las empresas del servicio del transporte serán beneficiadas con una reducción en los precios del combustible”. Por lo que un periodista le consultó a Balbarrey si el precio del boleto debería volver a 90 centavos. Pero muy suelto de cuerpo, el primer mandatario municipal dijo que "el análisis debe ir mas allá, porque tiene que ver con la realidad de distribución que tiene la Nación".
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