Boleto centro: Las empresas tendrán que aceptar monedas
Con la firma del intendente Martín Balbarrey y del secretario de Gobierno, Pablo Abraham, quedó promulgada la ordenanza 11.131, que prorroga por 180 días (o hasta la adjudicación de todas las líneas en una licitación) la condición de precariedad del transporte urbano de pasajeros. Pero, además, deja en los $ 0,90 actuales el precio de la tarifa plana y fija los montos correspondientes para la Línea 13 ($ 1,15) para el recorrido principal; 1,30, si se suma el ramal, y 1,45, para el ramal 1.Sin embargo, uno de los puntos principales que se desprende del texto es la incorporación a la ordenanza de los boletos especiales, entre ellos, el centro, fijado en 50 % de la tarifa plana para los usuarios que asciendan y desciendan dentro del radio de General López, Avenida Freyre, Rivadavia y Obispo Gelabert.LA TARJETA, COMO OPCIÓNEl boleto centro es el que mayor controversia generó en los últimos tiempos, ante la negativa de la mayoría de las empresas de aceptar el pago de esa tarifa con monedas. En cambio, los usuarios se vieron obligados a adquirir una tarjeta magnética, que aún no se vende en toda la ciudad, sino casi en forma exclusiva en la operadora del servicio, según constataron los propios pasajeros. Así fue hasta ahora. Si bien la norma no lo expresa en forma taxativa, en la interpretación de la Municipalidad, al tener rango de ordenanza, el boleto centro pasa a tener las mismas características del resto de las tarifas y, por lo tanto, deberá ser cobrado con monedas y, sólo como alternativa, con tarjeta.Esta situación y el texto de la flamante ordenanza serán comunicados en las próximas horas a las empresas. Luego, se las intimará a cesar en la mencionada exigencia. Así, también, deberán ser reglamentados aquellos aspectos que exijan mayor detalle para su aplicación.MÁS ARGUMENTOSEl cobro del boleto centro y la pretendida exclusividad del uso de tarjeta por parte de la mayoría de las prestatarias derivaron días atrás en una acción de amparo, promovida por los concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn (UCR) sobre la base del testimonio de un ciudadano santafesino. Fue presentada contra las empresas 7 de Marzo SRL (líneas 10, 10 bis y 5), TC SRL (línea 2), Transporte San Jerónimo (línea 4) y Transporte Mesopotámica (línea 3).El objetivo fue "hacer cesar el accionar arbitrario e ilegítimo" de las empresas "al impedir el uso de dinero en efectivo para el pago del denominado boleto centro" (…), manifestando una evidente violación de derechos fundamentales, cual es el uso de la moneda de curso legal en la República como medio de pago, y normativa municipal específica, que dispone distintos tipos de boletos especiales".El texto consigna que "la exclusividad de abonar el boleto centro como otros boletos especiales únicamente con tarjeta magnética es una facultad que se arrogaron en forma unilateral y arbitraria las empresas concesionarias de este servicio, y que resultan no sólo contrarias a la legislación municipal, sino también a la legislación de fondo".Por otra parte, "el uso o la implementación de otros medios de pago deben ser, desde cualquier punto de vista, optativos y/o promocionales, mas bajo ningún punto de vista coercitivo, ya que en ese caso se vulnera de hecho la legislación de fondo que resultan el Código Civil y derechos constitucionalmente protegidos. Todo lo expuesto sin detrimento de la actual, constante y de tracto continuo violación a las ordenanzas 9.833, 9.924 concordantes y modificatorias y la resolución 10.472".TARIFAS, RECORRIDOS Y SEGUIMIENTOLa flamante ordenanza 11.131 incorpora al boleto barrial con un precio de $ 0,50 y vigencia por áreas que aún deberán ser reglamentados. También se incluyen valores y modalidades para los boletos universitarios y los combinados. Respecto de los primeros se fija, para la Línea 13, un valor de 0,40 pesos; Línea 2, 1.50 ida y vuelta; Línea 14, 1.50 ida y vuelta, y Línea 14 ó 16, 0,70.En diez días el Ejecutivo deberá comunicar al Concejo los recorridos actuales por línea.Además, se crea una comisión de seguimiento del servicio público de transporte urbano de pasajeros por colectivos, cuya función esencial será participar en la definición de los parámetros centrales de la confección de los nuevos pliegos de licitación del sistema. Tendrá vigencia hasta la adjudicación del servicio.
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