BUSCAN CASTIGAR CON FUERTES PENAS DE PRISIÓN A LOS QUE FALSIFIQUEN REMEDIOS
Normalmente, quien adquiere un remedio confía en el producto que se le expende. Pero esa confianza le resultó fatal a Verónica Díaz: la joven falleció en diciembre de 2004 en un hospital de Viedma donde se le aplicaron cinco dosis adulteradas de Yectafer, un medicamento a base de hierro.
Otro tanto le ocurrió cinco meses después a la joven Angélica Peralta, que debió someterse a una cesárea de urgencia, también en Río Negro y por causa del Yectafer adulterado. Y a casi un año y medio de esos hechos, de otras dos muertes y de más de 30 afectados, no hay nadie preso.
Todas las fuentes consultadas por LA NACION admiten que, con la legislación actual, resulta complicado establecer las responsabilidades en el negocio de la falsificación de remedios y que, para hacerlo, deben valerse de vericuetos legales que demoran el avance de las investigaciones, si bien algunas concluyeron con condenas firmes.
Para subsanar esa situación, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados acaba de emitir un dictamen sobre un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que dispone fuertes penas para quienes intervengan en la falsificación y fabricación clandestina de medicamentos, así como para quienes participen en su comercialización y distribución.
Si bien el proyecto, que cuenta con un amplio consenso en el Congreso como para convertirse rápidamente en ley, significa un paso adelante, la pregunta es si resulta suficiente para prevenir ese delito. Es que, desde que Carlos Menem desreguló por decreto la venta de sustancias medicinales de venta libre, hay infinidad de establecimientos, como quioscos, supermercados y estaciones de servicio autorizados para su expendio.
En esos lugares, aseguran los expertos, nadie controla la calidad de los fármacos. “Es un problema gravísimo; al tratarse de una cadena informal no hay datos certeros, pero hace unos años se calculó que la falsificación de medicamentos movía unos 1000 millones de pesos anuales”, dijo a LA NACION Ricardo Aizcorbe, de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA).
En cambio, en la cadena formal de elaboración y venta de medicamentos -en la que intervienen laboratorios, distribuidoras y farmacias- los controles son estrictos. Allí fiscalizan tres agentes: el Estado, por medio del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname), que depende del Ministerio de Salud; la Justicia, con los fiscales miembros de la Comisión de Investigación de Delitos de Medicamentos Adulterados, y la policía.
En esta instancia, el delito de la falsificación y adulteración resulta bastante contenido y así lo demuestran las últimas estadísticas, dijo a LA NACION Julio Rodríguez, coordinador del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos del Iname: “En 1998, nuestras inspecciones detectaron un 15,4% de medicamentos falsificados; en 2005 el índice cayó al 0,18%”, añadió.
El programa actúa en contacto con la comisión de fiscales, encabezada por Norberto Quantín, y con la policía. Apenas se detecta un producto falsificado, el Iname formula la correspondiente denuncia penal e inmediatamente actúan los fiscales, encargados de rastrear la ruta de la falsificación. Entretanto, el Iname prohíbe el consumo del lote en cuestión y realiza un seguimiento en el mercado para evitar su expendio.
“Hoy el Código Penal sólo castiga el envenenamiento y la adulteración del medicamento, pero no la falsificación. Ante la falta de una tipificación penal de este delito, se aplica la ley de marcas, pero ésta no prevé penas importantes. Es decir, por más que allanemos y desmantelemos laboratorios clandestinos, los responsables salen libres”, se lamentó Rodríguez.
Ese no es el único problema. Al ser este un país federal, cada provincia tiene su propia normativa sobre cómo actuar ante el delito; el Iname y los fiscales no tienen jurisdicción en las provincias, salvo previo consentimiento.
“Este es un delito típicamente interjurisdiccional; un medicamento falsificado puede ser elaborado en Jujuy y vendido en Córdoba. Debería existir una ley nacional que estipulara que sea la justicia federal y no la ordinaria la que intervenga en este delito”, enfatizó a LA NACION Marcelo Munilla Lacasa, que integra, junto a Adrián Giménez, la comisión de fiscales.
Munilla Lacasa relató que habitualmente se recurre a figuras del Código Penal como la adulteración de medicamentos o la estafa. “Pero tiene que estar todo muy probado y, sobre todo, conviene demostrar que la sustancia adulterada puede provocar daños, lo que implica encontrar víctimas. Con la ley que está en estudio, el proceso se simplifica, pues la falsificación en sí misma será un delito”, aclaró. Y exhibió en uno de los estantes de su biblioteca muestras de algunos productos falsificados que lograron detectar en los 80 laboratorios clandestinos que desmantelaron hasta ahora. “Hay dos tipos: los que falsifican una marca y los que producen medicamentos en forma clandestina”, ilustró.
“Hace tres o cuatro años, por ejemplo, detectamos la venta de un medicamento para el cáncer, de origen francés, llamado Taxotere, que era falsificado. Se le había adulterado la fecha de vencimiento y se lo vendía más barato. Por esto último, y gracias a la denuncia de un médico, detectamos la maniobra”, contó el fiscal.
Según Munilla Lacasa, el problema mayor son los medicamentos de venta libre comercializados fuera de las farmacias. Igual inquietud comparte la diputada Fabiana Ríos (ARI-Tierra del Fuego), para quien el proyecto de ley resulta un paso importante, pero no suficiente. “Hoy un inspector de salud pública no puede controlar un quiosco. El Estado está ausente”, acusó.
LAS DIFERENCIAS
El Código Penal, hoy:
Se castigan la acción de envenenamiento y la adulteración de medicamentos, delitos reprimidos con prisión de tres a diez años. Nada dice sobre la falsificación de sustancias medicinales ni de quienes las venden.
La penas en estudio:
– “Se reprimirá con reclusión o prisión de 3 a 10 años al que falsificare sustancias medicinales y al que, a sabiendas o no, acreditando el origen legítimo de los productos, las vendiere, entregare, distribuyere, almacenare o dispensare.”
– “Se castiga con prisión de dos a cuatro años al que produjere sustancias medicinales en establecimientos clandestinos.”
– “Se castigará con prisión de dos a ocho años al que modificare el número de lote, la fecha de vencimiento, la modalidad de expendio o cualquier otra condición de identificación de los medicamentos autorizados.”
– “Si por alguno de los hechos mencionados se produce la muerte de una persona, la pena se elevará de 10 a 25 años.”
– “Si alguno de los hechos mencionados se cometió por imprudencia, negligencia o impericia, se impondrá multa de 10.000 a 200.000 pesos.”
Este contenido no está abierto a comentarios

