BUSCAN ESTABLECER LA LIBERTAD LABORAL PARA AUXILIARES DE LA SALUD PÚBLICA
Los diputados provinciales Sergio Liberati, Mónica Peralta y Alberto Maguid presentaron en la Legislatura provincial un proyecto de ley tendiente a modificar una injusta situación que afecta al personal de enfermería que desarrolla sus tareas en los hospitales, centros de salud y establecimientos Samco impedido de desempeñarse en más de uno de estos servicios.
Esta situación se da porque está en vigencia la ley 4973, que impide a profesionales de la salud prestar servicios en distintos institutos de salud estatales. Ello trae aparejadas consecuencias negativas que impactan no sólo en los trabajadores de la salud, al verse éstos imposibilitados de acceder a dos empleos en el Estado, sino también a la misma administración pública, donde se resignan recursos humanos idóneos para garantizar un servicio sanitarios de calidad.
Los diputados hacen notar que la ley 4973 entra en discordancia con los artículos 14º y 14º bis de la Constitución nacional, que claramente se expresa sobre el derecho a trabajar de los ciudadanos, además de acceder a una retribución justa y estabilidad del empleo público. También indican la contradicción de esta norma con el artículo 20º de la Constitución provincial, que reafirma estos derechos que protegen al trabajador.
“Los profesionales y técnicos que desarrollan sus tareas en los hospitales, centros de salud y establecimientos de Sistema de Asistencia Médica a la comunidad (Samco) perciben por sus servicios aproximadamente la mitad de lo necesario para cubrir sus necesidades básicas, y con esta ley ven coartada su libertad y derechos de prestar servicios en otros centros dependientes del “Estado (nacional, provincial o municipal)”, afirman los legisladores en su proyecto.
Por este motivo Liberati, Peralta y Maguid pretenden una modificación que exceptúe a los licenciados en enfermería, enfermeros profesionales, y auxiliares de enfermería, técnicos en hemoterapia, laboratorio y diagnóstico por imágenes, instrumentistas y agentes sanitarios de las prohibiciones que establece la ley en vigencia, siempre que no se incurra en incompatibilidad horaria.
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