CADENA PERPETUA POR EL TRIPLE CRIMEN DE EL BIGÜAZAL
El Tribunal del juicio oral y público que se desarrolló en la localidad de Vera sentenció a Cano como coautor de triple homicidio calificado con alevosía agravado por el uso de armas de fuego y robo calificado con uso de armas en concurso real.
Asimismo, los magistrados exigieron al juzgado de Instrucción que continúe con la investigación porque, a su entender, “es inadmisible que una sola persona haya podido ejecutar a las víctimas en forma simultánea”.
Cano fue imputado de haber dado muerte a Francisco Meza, de 59 años; a su hijo Rafael, de 19; y a Matías Bustamante, de la misma edad. Los tres habían llegado el 2 de enero de 2001 al paraje isleño de El Biguazal a pasar unos días de pesca. Pero al día siguiente aparecieron muertos en medio de la ranchada que ellos mismos habían levantado.
Dos fueron las pruebas que llevaron a Cano a la cárcel, a pesar de que siempre sostuvo su inocencia. Una pericia balística determinó que un cartucho hallado en la escena del crimen fue disparado por su escopeta. Además, al ser detenido, el imputado usaba el reloj pulsera de Rafael Meza, una de las víctimas.
Coautor de la masacre
Según la sentencia leída, Cano participó activamente en por lo menos una de las ejecuciones. En ese orden, y tras rechazar todos los pedidos de nulidad formulados por la defensa dado que “los argumentos esgrimidos carecen de relevancia jurídica”, los jueces Mario Balestieri, Carlos Corti y Roberto Prieu Mántaras sostuvieron que las respectivas pericias llegaron a la conclusión de que el cartucho hallado en la escena del triple crimen fue disparado por la escopeta en poder de Cano. Y, además, arribaron a la certeza de que el reloj en poder del imputado pertenecía a una de las víctimas.
En cuanto a los errores de procedimientos cuestionados oportunamente por la defensa, a cargo del abogado Ricardo Degumois, el tribunal consideró que “si bien se pueden observar errores groseros -negligencia, imprudencia- y marcadas desprolijidades, de ninguna manera se ha actuado con la intencionalidad de perjudicar a alguien, por cuanto en ese tiempo ni siquiera había un sospechoso, atribuyéndose las falencias a la falta de experiencia procedimentales”.
Según el fallo, “podrán discutirse los móviles que llevaron a ejecutar este crimen, inusual y aberrante para la zona por la frialdad de los autores, pero no se puede negar desde ningún punto de vista que Cano estuvo (en el lugar) y participó” de los mismos.
En cuanto a los distintos funcionarios que participaron en la etapa de instrucción, el tribunal decidió llamarle la atención al juez José Zarza por su “despreocupación en la investigación” y sanciones para las secretarias Fabiana Pierini y Laura Botbol por “no verificar debidamente las rúbricas de las actas”.
Respecto al prefecto Livio Funari, su actuación en el lugar del crimen y las acciones derivadas del hecho serán motivo de elevación a la Prefectura Naval Argentina para el tratamiento administrativo que corresponda. Asimismo, se informará al Ministerio de Gobierno provincial sobre la actuación del comisario Carlos Farías, por haber permitido desprolijidades que pusieron en peligro la validez de las actuaciones.
El juez Corti coincidió con el voto de Balestieri, mientras que Prieu Mántaras formuló algunas consideraciones particulares sobre el “respeto irrestricto a las garantías constitucionales y reprimir las conductas que afectan a la sociedad”.
Finalizada la audiencia Cano fue retirado de la sala esposado, con lágrimas en los ojos pero sin emitir palabra. De allí fue trasladado a la alcaidía de la Unidad Regional XIX, con asiento en Vera.
El fiscal Ricardo Fessia dijo que “esperaba este fallo”, y agregó: “No podemos estar contentos por un hecho semejante, pero sí conformes con la sanción legal, más allá de que esto humanamente no le hace bien a nadie”.
Por su parte, el defensor de Cano adelantó que estudiará la sentencia “para ver si existe la posibilidad de un recurso” ante la Corte. “Seguimos manteniendo la inocencia de Cano, reconociendo la imparcialidad y el trabajo intelectual del Tribunal, que no merece ninguna objeción”, sostuvo el letrado.
Por su parte, el abogado de las familias de las víctimas, Rolando Galfrascoli, reconoció haber tenido diferencias de criterio con la fiscalía, aunque siempre tuvo confianza en ella y en el tribunal. “Ahora habrá que ver cómo sigue la investigación, habida cuenta del manto de miedo y silencio que ha enmarcado la causa”, señaló el profesional.
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