CARNES: EL SENADO CITÓ AL SECRETARIO DEL ÁREA
Por unanimidad, la Cámara de Senadores de la provincia decidió invitar al secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, Dr. Daniel Costamagna, a que concurra al recinto, “a los efectos de informar sobre las políticas aplicadas y gestiones realizadas por la provincia para restablecer las exportaciones de carne vacuna y la defensa de los trabajadores del sector”.
La resolución redactada por los radicales Carlos Fascendini (Las Colonias) y Felipe Michlig (San Cristóbal) repite los conceptos de anteriores recomendaciones del Senado al Ejecutivo santafesino, en el sentido de gestionar (no una medida más dura) un restablecimiento de las ventas al exterior y de defender los puestos de trabajo del sector.
Cuando el cuerpo votó la resolución, la vicegobernadora María Eugenia Bielsa indicó que ya se había comunicado con el funcionario, quien de muy buen grado aceptó la invitación a concurrir, el jueves próximo, a las 11.
Los radicales sostienen, en los considerandos, que “nuestro bloque ha presentado en distintas oportunidades proyectos que expresan nuestra preocupación por la acción y la implementación de políticas que está llevando el Poder Ejecutivo en defensa del sector ganadero, que es una de las actividades fundamentales en la economía de nuestra provincia”.
“En virtud de la predisposición puesta de manifiesto por el funcionario, en la contestación a un pedido de informes aprobado por este cuerpo, y dada la complejidad del tema a abordar, es que solicitamos la presencia del doctor Costamagna, a los efectos de que profundice sobre la materia en cuestión”, expresa el proyecto aprobado.
TAMBEROS E INGRESOS BRUTOS
Alcides Calvo (PJ-Castellanos), Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y Carlos Fascendini (UCR-Las Colonias) representan en la Cámara Alta a los tres departamentos con mayor producción lechera en la provincia.
Los tres legisladores comparten un proyecto de ley para quitarle presión impositiva al sector, que será tratado en dos semanas por el Senado, según la preferencia otorgada ayer.
La reforma al artículo 160, inciso V de la ley N° 3.456 -el Código Fiscal provincial- pretende eximir del pago al Impuesto a los Ingresos Brutos a “los sujetos del contrato asociativo de explotación tambera, cuyo objeto exclusivo es la producción de leche fluida proveniente de un rodeo cualquiera, fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado distribución y destino”.
El proyecto en realidad repite el texto que la Cámara sancionó en 2004, que no prosperó en Diputados y ahora ha perdido estado parlamentario: la iniciativa caducó por el paso del tiempo.
El texto se preocupa por subsanar una situación injusta derivada de la ley N° 25.169 que organiza la explotación tambera bajo un régimen contractual. En su artículo 7° (inciso e) se determina que el tambero-asociado es sujeto agrario autónomo y responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes. Así los ex tamberos-medieros deben inscribirse en la actividad ante los organismos tributarios nacional, provincial y municipal o comunal.
Actualmente, la API inscribe al tambero asociado bajo el rubro Servicios Agropecuarios No Clasificados, sujeto al pago de Ingresos Brutos con una alícuota del 3,5%.
Por otra parte, en el inciso Ñ del artículo 160 del Código Fiscal -que cita este proyecto de ley- exceptúa del pago de dicho gravamen a las actividades de producción primaria de las empresas productoras radicadas en la provincia.
En otras palabras, la actual legislación ha desdoblado la actividad lechera del trabajo que le da origen. Y “resulta un contrasentido exceptuar la actividad propiamente dicha y gravar el trabajo del tambero-asociado que da origen a toda la cadena de producción”.
Para los autores de la iniciativa que -luego de dos años- reanuda el trámite legislativo, “la extracción de leche (explotación tambera) y actividades anexas que hacen al objeto, claramente encuadrada como actividad de origen primario, no debe ser alcanzada por el impuesto a los Ingresos Brutos: es un acto de justicia exceptuar en forma clara y taxativa a quienes de manera asociada llevan adelante la explotación de la actividad, es decir, el tambero”.
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