CASO CAPDEVILLA: NO SE TRATÓ EL PEDIDO DE INFORMES POR LA ACTUACIÓN DE PRECERUTTI
La Cámara de Diputados no trató hoy un pedido de informes sobre las actuaciones del Juez de Instrucción de San Cristobal, Alfredo Precerutti, en la muerte del Agente del Guardia Rural Los Pumas, Claudio Capdevilla.
El Diputado Marcelo Brignoni solicitó formalmente conocer los antecedentes y la actuación del magistrado, desde su designación, luego de conocerse la suspensión en su cargo, del Juez Federal de Reconquista, Eduardo Fariz.
Brignoni estuvo el viernes 2 de septiembre de 2005 en San Cristóbal, para interiorizarse del accionar del citado Juez de Instrucción, y recabó opiniones desfavorables sobre su gestión, de parte de abogados, funcionarios del Poder Judicial y ciudadanos de esa región de la Provincia de Santa Fe, algunos de los cuales protagonizaron una marcha de protesta en disconformidad con la actuación del Magistrado, y entregaron esa mañana un petitorio en tal sentido, con alrededor de dos mil firmas de ciudadanos del departamento San Cristóbal, incluyendo la adhesión de seis presidentes comunales.
El Diputado consideró que “el Agente Policial de la Guardia Rural “Los Pumas”, Claudio Capdevilla, murió el 6 de agosto pasado, y las derivaciones de su muerte, y de la liberación del principal imputado, detenido y acusado por Capdevilla, en el marco del escandaloso caso de narcotráfico que se sustancia en el Juzgado Federal de Reconquista, motivaron distintos pronunciamientos, pidiendo la separación de su cargo, del Juez Federal de Reconquista, Eduardo Fariz, cuya suspensión fue dictaminada por unanimidad por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial Nacional, en el día de hoy. La autopsia del fallecido Agente Policial, también puso en tela de juicio, no solo la actuación del Juzgado Federal de Reconquista, sino también la polémica investigación inicial de lo sucedido con su muerte, por parte de la Unidad Regional XIII de Policía, a cargo del Comisario Piacenza y del Juzgado de Instrucción Penal de San Cristóbal, a cargo del Doctor Precerutti, dado que las circunstancias que rodean el luctuoso hecho plantean serias dudas sobre la causa de su muerte y presentan indicios que podrían corresponderse con la comisión de un homicidio”.
Brignoni continuó diciendo que “la gravedad de la situación, derivada de la muerte del agente Capdevilla, nos obliga a esforzarnos para tratar de ayudar a discernir lo que realmente pasó. La actuación prevencional de la fuerza policial y la inexplicable inactividad o pasividad que habría tenido el Juez Precerutti ante un hecho de tanta relevancia y gravedad, tampoco aportan claridad, sino por el contrario tienden un manto de oscuridad e incertidumbre. Ejemplo de esto es que, según ha trascendido en distintos medios de prensa se habrían extraviado algunos efectos personales de importancia que portaba Capdevilla cuando fue encontrado su cadáver, como por ejemplo su teléfono celular”.
Brignoni finalizó diciendo que “las consecuencias de la dudosa investigación, sobre la muerte de Capdevilla, permiten poner a la luz pública, y a consideración general la actuación del Juez Precerutti. Por lo que resulta imprescindible, obtener toda la información referida a su actuación, para evaluar su desempeño en el Juzgado de Instrucción de San Cristóbal, desde su designación hasta nuestros días, y a la vez conocer las explicaciones que el magistrado tenga, para algunas preguntas sin respuesta sobre el propio caso Capdevilla, primordialmente por qué no ordenó en forma inmediata la realización de la autopsia al cadáver de Capdevilla o porque no realizó personalmente una inspección ocular del lugar, el vehículo y demás circunstancias que rodearon a la aparición sin vida del agente policial mencionado. El Poder Judicial debe con su conducta, y su honorabilidad, dar ejemplo de ecuanimidad y honestidad en los procedimientos, y es necesario que los magistrados y la Corte Suprema de Justicia, expliquen e informen a la ciudadanía de sus actuaciones y decisiones, ya que la falta de una justicia independiente y eficiente, conspira fuertemente contra el desarrollo democrático de nuestra provincia”.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORMES
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaría de Justicia y Culto, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, solicite informes y copias de la documentación pertinente a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, según el siguiente detalle:
1- Informe sobre el Sr. Juez de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial Nº 10, 5ª Nominación, Dr. ALDO ALFREDO PRECERUTTI, los antecedentes que registra en su legajo personal, en cuanto a la fecha de ingreso al Poder Judicial de la Provincia, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 10 (diez) años y sanciones disciplinarias, si se le hubieren aplicado, indicando fecha y motivo de las mismas.
2- Informe si existen sumarios iniciados o denuncias realizadas contra su persona, por vecinos o particulares, o bien por letrados del foro local, en el ámbito de actuación del juzgado a su cargo. En su caso, detalle el trámite dado a dichas denuncias, y conclusión de los mismos.
3- Informe sobre todo tipo de antecedentes relacionados con la antigüedad del Sr. Juez mencionado, trayectoria dentro de la justicia, matrícula, ejercicio profesional, etc.; como también la información obrante sobre su actuación, en los registros creados por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 14/02/91, Acta Nº 5, Pto. 12; referidos a nulidades tanto de los decisorios (sentencias, autos de procesamiento, autos interlocutorios y otras resoluciones) como en el trámite de causas, y las sanciones impuestas (si las hubiera) consistentes en alertas, advertencias, recomendaciones y/o llamados de atención efectuados y en su caso las motivos de los mismas.
4- Informe el resumen anual de estadísticas correspondiente al Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial Nº 10, 5ª Nominación, desde la fecha de la toma de posesión del cargo por el Sr. Juez Dr. ALDO ALFREDO PRECERUTTI, hasta la actualidad, detallando:
a- cantidad de causas iniciadas en cada año,
b- cantidad de expedientes en trámite (total actual y por año)
c- cantidad de Expedientes en Secretaría (total actual y por cada año anterior),
d- cantidad de Expedientes en poder de los Ministerio Públicos y de las partes (total actual y por cada año anterior),
e- cantidad de expedientes a fallo (total actual y por cada año anterior),
f- cantidad de expedientes reservados o paralizados (total actual y por cada año anterior),
g- cantidad de expedientes remitidos al archivo (hasta la actualidad),
h- cantidad de Resoluciones dictadas por año,
i- cantidad de sentencias dictadas en causas con controversia por año,
j- cantidad de sentencias dictadas en expedientes seguidos en rebeldía por año,
k- cantidad de autos definitivos por año,
l- cantidad de regulaciones de honorarios por año,
m- cantidad de otras resoluciones, excluidas las regulaciones de honorarios, por año,
n- cantidad de resoluciones declarando de oficio la caducidad del proceso, por año,
o- cantidad de expedientes a fallo en término,
p- cantidad total de expedientes a fallo con plazo vencido,
q- cantidad de expedientes a fallo con plazo vencido sin pronto despacho,
r- cantidad de expedientes a fallo con plazo vencido con pronto despacho,
s- nómina de expedientes a fallo (adjuntando nómina de los mismos por separado, especificándose carátula del proceso, número, año de registro y fecha de pase a resolución),
t- cantidad de pedidos de pronto despacho interpuestos por año,
u- cantidad de causas prescriptas por año, indicando delitos imputados según carátulas de las mismas,
v- cantidad de causas con defensores designados por los imputados (total actual y por año),
w- cantidad de causas con defensores de oficio, indicando aquellas en que los letrados han sido designados por sorteo entre los inscriptos en lista respectiva (total actual y por año), detallando los delitos imputados según carátulas de las mismas, y nombres de los profesionales litigantes,
x- cantidad de detenidos por disposición de dicho juzgado, sin sentencia firme, detallando el tiempo de privación de la libertad y los delitos imputados a los mismos según las carátulas de los procesos que los involucran,
y- cantidad de penados por sentencia firme condenatoria emanada de dicho juzgado, con cumplimiento efectivo de penas privativas de la libertad, detallando tiempo de detención total efectivamente cumplido y delitos cometidos según la imputación definitivamente realizada,
z- cantidad de excarcelaciones concedidas por año, incluyendo las dictadas en el transcurso del corriente, indicando delitos imputados a los mismos según carátula del proceso,
aa- cantidad de excarcelaciones decretadas en el año 2.005, de detenidos con o sin sentencia firme, que cuentan con antecedentes de procesos por delitos relacionados con el hecho por el cual se les sustancia la causa en los estrados mencionados.
5- Informe específicamente sobre la pérdida, extravío o destrucción por cualquier causa, de expedientes y/o cualquier documentación relacionada con causas judiciales obrantes en dichos estrados, desde la designación del Dr. Precerutti, indicando causa o motivo por la que se han perdido dichos expedientes o documentales, detallando qué causas han sido afectadas (Nº de expediente, año de iniciación, carátula, fiscal y abogado o abogados actuantes) y si las mismas han podido ser reconstruidas y tramitadas normalmente.
6- Informe sobre la cantidad de autopsias ordenadas por el Sr. Juez de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial Nº 10, 5ª Nominación, en el transcurso del año 2.005, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 216 del Código Procesal Penal – Ley 6.740 -, indicando en cada caso el tiempo transcurrido entre el hallazgo de los cadáveres y la realización efectiva de las autopsias y las causas o motivos de demora injustificada en la efectiva realización de las mismas, si se diera tal supuesto.
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