CASO STORNI: LA DECISIÓN ESTÁ EN MANOS DE LA CORTE.
Tal como lo adelantara El Litoral, el abogado Eduardo Jauchen, defensor de monseñor Edgardo Storni en la causa que le se sigue por presunto delito de abuso sexual agravado, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el fallo de la Sala Penal N° 4, que el pasado 24 de abril resolvió que el juez de Instrucción, Eduardo Giovannini, debe continuar con el procesamiento que iniciara contra el sacerdote.
De esta manera, será la Corte Suprema de Justicia la que deba resolver cuál será en definitiva el destino de esta causa.
“El recurso de inconstitucionalidad es inexorable en virtud de las múltiples arbitrariedades cometidas en el fallo de la Sala Penal, como consecuencia de la vulneración de numerosas garantías constitucionales y de un apartamiento manifiesto de los más elementales principios del Derecho penal y procesal”, opinó Jauchen.
Como se recordará, la defensa de Storni había apelado el procesamiento sobre el ex arzobispo, en coincidencia con el fiscal de Cámaras, Arealdo Bertoldi, pero la Sala Penal lo ratificó. Mientras la Corte no tome una decisión al respecto, Storni continuará procesado.
En el recurso presentado por Jauchen, se plantea que la Sala Penal “no acata los precedentes de la Corte Nacional” porque declaró “de oficio” la inconstitucionalidad de la norma que impone la obligación de acatar los fallos plenos.
“La declaración de inconstitucionalidad de la obligatoriedad de los fallos plenarios que hace la Sala Penal como órgano de alzada, al no haber sido pedida por ninguna de las partes sino oficiosamente, resultó absolutamente intempestiva, vulnerándose así la seguridad jurídica y el derecho de defensa para la oportuna crítica”, insistió el abogado.
“Sin motivación”
Jauchen sostuvo entre otros puntos que “el fallo de Sala confirma el grave procesamiento del juez sin motivación suficiente, pues no existe siquiera un elemento que apoye la versión del denunciante. A pesar de así reconocerlo expresamente el fallo, la Sala efectúa un original razonamiento que denomina existencia de un `panorama’ que ni siquiera infiere de testimonios de oídas sobre el hecho, lo cual de por sí solo ya sería inadmisible, sino peor aun sólo en comentario y rumores difusos, indeterminados, genéricos y que nada tienen que ver con el concreto hecho por el cual se procesa”.
Para el defensor, “aun cuando hipotéticamente no existieran todos los vicios, arbitrariedades e inconstitucionales expuestas”, tampoco se podría procesar a Storni “por el delito que se pretende, ya que es de instancia privada y Descalzo jamás manifestó voluntaria y expresamente un interés en instar la acción penal, única forma de que sea válida”.
Cabe recordar que la Sala Penal consideró suficiente el hecho de que el ex seminarista Rubén Descalzo, si bien no hizo la denuncia en su momento, se presentó a declarar espontáneamente cuando estalló el escándalo.
“Estamos convencidos de que hubo acusación por parte de Descalzo, ya que éste no concurrió a declarar por haber sido citado por el juez, sino que lo hizo en forma espontánea, atribuyendo libremente al imputado Storni ciertos hechos que afirma haber padecido”, expresaron los jueces de la Cámara de Apelaciones en su resolución.
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