CASO TEJERINA: EL FALLO SOSTIENE QUE NO HUBO VIOLACIÓN NI BROTE PSICÓTICO
Romina Tejerína, la joven condenada a 14 años de cárcel por matar a su beba recién nacida, no fue violada, no vivió un brote psicótico ni experimentó una emoción violenta tras el parto que permitieran explicar el crimen que cometió.
A menos así lo sostiene el fallo del tribunal jujeño que intervino en el polémico caso. Los jueces rechazaron los principales argumentos de la defensa respecto a la presunta violación, que recién fue denunciada tras la detención de Tejerina, y el supuesto brote psicótico con el que se intentó probar su inimputabilidad cuando apuñaló a la beba a la que bautizó Socorro Milagros.
Al respecto, los jueces fundamentan que “nunca tuvo lugar” la violación expuesta por la defensa de la joven, como tampoco el presunto brote psicótico dado que cuando declaró, Tejerina brindó “un relato coherente y minucioso”.
“Llama la atención poderosamente esto, que a todas luces se muestra como incongruente, por un lado la falta de conciencia y comprensión de lo que hizo y por otro los pormenores que da en cuanto al suceso protagonizado; brindando un relato coherente y minucioso”, apuntó el tribunal en su escrito.
Por eso, se concluyó que “la inimputabilidad debe probarla quien la alega y no resulta admisible en el caso, desde que ha quedado hartamente demostrado que la actuación de la inculpada revela que tuvo conciencia del hecho incriminado, particularmente cuando relata en forma coherente recordando detalles de lo sucedido”.
Funcionarios del juzgado distribuyeron hoy copias de los fundamentos de la condena por homicidio agravado por el vínculo, que doce días atrás dictó la Sala Penal 2 que preside el juez Antonio Llermanos.
Al explicar la sentencia -que según el artículo 82 del Código Penal podría haber tenido una pena máxima de 25 años de prisión- el tribunal sostuvo que cuando Tejerina comete el ilícito, el 23 de febrero de 2003, “no media emoción violenta pero hubo circunstancias que mediaron como atenuantes”.
Los jueces señalaron entre ellos que la joven tuvo “una infancia plagada de violencia, tanto física como moral”, que “vivió su embarazo con angustia y temor” y que su “estado emocional antes y después del ilícito era de un elevado nivel de tensión”.
Asimismo, apuntó que “no tuvo contención” de sus padres ni de su hermana, en cuya casa vivía desde hacía un año y donde tras la ingesta de laxantes intentó abortar su embarazo de seis meses.
El tribunal también consideró que según el perfil psicológico elaborado por los peritos “aparece la joven sin rumbo, sin horizontes, sin objetivos, sin la educación mínima indispensable”.
En otro párrafo, los jueces que dictaron su condena en forma unánime destacaron que “la falta de apoyo en cuanto a ayuda durante y después del alumbramiento, es un elemento que actuó como disparador de la conducta de la procesada”.
Además, resaltaron que Tejerina, que tenía 19 años al momento del crimen, carece de antecedentes policiales y judiciales.
La Sala también rechazó hoy un pedido de la defensa para que Tejerina pudiera salir de la cárcel para festejar su cumpleaños número 22 con su familia, dado que, según fuentes judiciales, el tribunal indicó que “no se puede otorgar un permiso especial en desmedro de las otras internas. No podemos discriminar a algunas y a otras no”.
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