CASO ZENTNER: PIDEN REVISAR UNA CONDENA A CADENA PERPETUA
El juez de sentencia de la segunda nominación, Dr. Alejandro Echarte, condenó en mayo de este año a Gustavo Fabián Leiva, como autor de los disparos que hirieron de muerte a Diego Leonel Zentner en 2001. La pena fue reclusión perpetua y el abogado defensor de Leiva apeló la resolución. La Sala III de apelación confirmó el fallo de primera instancia y la defensa, a cargo de Carlos Parodi, volvió a actuar pidiendo que se revea el caso.
La madrugada del 25 de noviembre de 2001, Diego Zentner transitaba en una camioneta Kangoo por la avenida Mosconi y Lisandro de la Torre, cuando según pudo establecer la Justicia fue atacado a tiros al detenerse en el semáforo. Instintivamente, Diego aceleró la camioneta para escapar, pero recibió dos balazos: uno en el rostro y otro en la rodilla izquierda.
Agonizó en el hospital Cullen, hasta que los médicos diagnosticaron muerte cerebral.
Por este caso, Leiva, también conocido como “Chento”, fue condenado por el juez Echarte a pasar el resto de sus días a la sombra. Si bien el imputado está en prisión, la sentencia aún no está firme, ya que el abogado Carlos Parodi presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el fallo confirmatorio de segunda instancia.
éltimo recurso
El escrito que elevó Parodi a la Sala de Apelación III plantea “los supuestos de arbitrariedad sorpresiva y gravedad institucional” en la que pudieron haber incurrido los vocales firmantes.
Estas consideraciones se basan, según la versión del letrado, en que “la sentencia confirmatoria parte de un hecho inexistente”, porque la esquirla depositada en la cabeza de Leiva no habría sido peritada, y por ello no es posible determinar de qué arma salió el disparo. Cabe destacar que Zentner quedó atrapado entre los disparos del delincuente y un policía que intervino ante el ilícito.
La descripción del cuadro que hace la Justicia dice que “el citado vehículo -camioneta Kangoo- presenta impactos de bala en el faro trasero, borde de la puerta delantera izquierda y en el interior en el tablero, se encuentran tres vainas servidas calibre 22 y a unos diez metros del rodado una cápsula servida 9 mm”.
A estas vainas hace referencia Parodi cuando dice que “los proyectiles recogidos por la instrucción son hallados dentro de la camioneta y no en el cuerpo de la víctima”.
El planteo de “gravedad institucional” está referido a la “violación de garantías constitucionales” resguardadas por la Constitución y tratados internacionales. El Dr. Parodi entiende que algunas declaraciones fueron desestimadas o menospreciadas por los camaristas por tratarse de personas con compromiso “de amistad con el imputado”.
El pedido abre una serie de interrogantes, entre los que se cita que los padres de la víctima, quienes reclaman el esclarecimiento del caso, exponen sus dudas sobre la culpabilidad de Leiva.
En la causa que condena a Gustavo Leiva -“como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser cometido para consumar otro delito y por el empleo de arma de fuego”- fueron detenidas otras siete personas, entre las cuales se registraba una menor de edad. Finalmente todos fueron liberados.
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