CAUSA CAPDEVILLA EN DIPUTADOS: DOS PEDIDOS DE INFORMES Y UNA INTERPELACIÓN
La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó dos pedidos de informes, autoría del Diputado Marcelo Brignoni, que requieren que se gire a la Legislatura Provincial el conjunto del expediente de la causa Capdevilla, y solicitan a la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes del accionar del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de San Cristóbal, a cargo del Dr. Aldo Alfredo Precerutti, quien lleva adelante la investigación de la dudosa muerte del Agente Policial de la Guardia Rural Los Pumas
A su vez, los Presidentes de los distintos Bloques Parlamentarios de Diputados, también acordaron que el próximo miércoles, a las 12 hs, visitará la Legislatura Provincial el Subsecretario de Seguridad Pública de Santa Fe, Gustavo Peters, para abordar la problemática referida, a la creciente ola de inseguridad, que se vive en el Norte Provincial
El Diputado Brignoni consideró que “el Agente Policial de la Guardia Rural “Los Pumas”, Claudio Capdevilla, murió el 6 de agosto pasado, y las derivaciones de su muerte, ya determinaron la suspensión del titular del Juzgado Federal de Reconquista, Eduardo Fariz, y han motivado un alto nivel de cuestionamiento sobre el Juez Precerutti, y sobre los investigadores policiales intervinientes en relación al episodio”.
Brignoni relató que el “el agente Capdevila aparece muerto en un camino cercano a Villa Trinidad, Departamento San Cristóbal, el día 6 de agosto, aproximadamente a las 6 de la mañana, en un vehículo de la repartición, ruedas para arriba y con un disparo en la cabeza, sin que su familia reciba ninguna comunicación oficial de su muerte. Sus familiares, al enterarse por terceros de su muerte, se comunican con las autoridades policiales, quienes les informan que se trataba de un suicidio, con explicaciones poco convincentes, y carentes de certeza, basadas en sus supuestos problemas pasionales y su presunto estado alcoholizado. Estas cuestiones quedarían descartadas por las testimoniales de todas las personas que estuvieron junto a Capdevilla en el último día de su vida y que coinciden en su buen ánimo, y sus planes futuros inmediatos. También coinciden todos los que estuvieron con él la noche anterior, en que no estaba alcoholizado”.
Brignoni continuó diciendo que “no se explica cómo puede suponerse con tanta certeza que hubo un suicidio en un caso en el que surgen tantas dudas, sin que aparezca ningún dato certero sobre la hipótesis de suicido. Sin embargo, el Jefe de Unidad Regional XIII (Departamento San Cristóbal), Comisario Mayor Miguel Angel Piacenza, afirmó que fue suicidio antes que se produzca la investigación judicial: “primero se produjo el vuelco y después se disparó”, “cometiendo una falta administrativa se fue con el patrullero, estaba borracho y pasaba un mal momento sentimental, llevó a un compañero hasta Arrufó y al regresar se produce el hecho” habría dicho en dialogo con un periodista de la ciudad de Reconquista. Es una vergüenza que cuando lo sepultaron a Capdevilla, no le hayan hecho guardia de honor, ni le pusieran la bandera o la gorra de policía, sobre su ataúd. Nadie de su fuerza dijo algunas palabras, tal vez porque sabían lo que había pasado”.
Sobre la relación de Precerutti con los familiares de Capdevilla Brignoni señaló que “según nos ha dicho la familia de Claudio cuando le preguntaron al Juez si estuvo presente en el lugar del hecho, habría respondido que “no”, porque era innecesario, dado que “confiaba plenamente en la actuación prevencional policial”. Cuando le preguntaron al magistrado acerca de si pensaba ordenar la realización de una autopsia, habría respondido también que “no”, porque “se llegaría a la misma conclusión que ha llegado el médico policial”. 12 días después, sin embargo, y ante la presión pública ordenó la autopsia en condiciones impropias e insuficientes para la correcta realización de la misma. Con respecto a esta autopsia, el Dr. Maidana, médico a cargo de la misma expresó: “un juez no puede solicitarme una autopsia de esa forma, sin siquiera enviarme los elementos que son necesarios para realizarla, después nos dicen que los del norte somos brutos”.
Brignoni relató lo que consideró “faltas graves del procedimiento” diciendo que “según se desprende del primer análisis de la incompleta copia del expediente que hemos revisado, los policías que primero tomaron conocimiento del hecho, dicen que recibieron un llamado anónimo alertando del incidente. Sin embargo, al procederse a la identificación y declaración testimonial de la persona que encontró el auto volcado, la misma declara y sostiene que dio aviso a la policía en forma personal y no a través de un llamado telefónico. Las autoridades preventoras no pudieron encontrar el plomo del proyectil, pero sin embargo rápidamente sostuvieron que “se suicidó con su propia arma”. No existe a la fecha, según lo que sabemos, ninguna precisión sobre la posición del cadáver en el lugar del hecho, ni sobre la existencia del arma junto al cadáver. No hay acta de levantamiento del cadáver, ni precisiones sobre las características que presentaba el mismo en ese momento. En las fotografías policiales tomadas en el lugar del hecho, que no fue preservado, más de una hora y media después de encontrado el cadáver, no aparece el arma. Nadie observó ni registró si en el camino existían marcas de neumáticos de otros vehículos que pudieran haber intervenido en el hecho. El primer informe de balística sobre el arma, sobre el que se basa la teoría del “suicidio” solamente se expide sobre si la misma es apta para dispararse normalmente. Recién un mes más tarde, se pide una pericia sobre el casquillo encontrado, el que nunca se halló y sobre el arma, para determinar si fue disparado por la misma. La cantidad de testimoniales que obran en el expediente, más de 30, las pericias, las autopsias, los cuatro cuerpos del mismo, de más de 800 fojas a doble faz, no se condicen con una instrucción formal iniciada por un suicidio. Claramente se está investigando un homicidio con una ridícula carátula de suicidio, justificada solamente, en la imposibilidad que eso produce en los familiares damnificados, para constituirse como actores civiles y así ser parte en el proceso”.
Sobre la actuación del Gobierno Provincial Brignoni aseveró que “llaman la atención, las declaraciones contradictorias de funcionarios como el Secretario de Derechos Humanos Domingo Pochettino, quien sostuvo públicamente que en el caso que nos ocupa no se trató de un suicidio, y del sub-secretario de Seguridad Pública Dr. Gustavo Peters, que apoyado en la investigación policial defiende la teoría de que el agente se quitó la vida. La primera autopsia del fallecido Agente Policial, también puso en tela de juicio, tanto la actuación del Juzgado Federal de Reconquista, en relación a la detención y liberación de un narcotraficante de apellido Ferrero, sino también, la polémica investigación inicial de lo sucedido con la muerte de Claudio Capdevilla, por parte de la Unidad Regional XIII de Policía, a cargo del Comisario Piacenza y por parte del Juzgado de Instrucción Penal de San Cristóbal, a cargo del Doctor Precerutti, dado que las circunstancias que rodean el luctuoso hecho, plantean serias dudas sobre la causa de su muerte y presentan indicios que podrían corresponderse con la comisión de un homicidio, el que aspiramos que sea prontamente esclarecido”.
PEDIDOS DE INFORMES APROBADOS
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
La Cámara de Diputados de la Provincia, solicita que por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, se proceda a:
1- Informar sobre los antecedentes funcionales y, en su caso, disciplinarios, del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial N° 10, 5ª Circunscripción, Dr. ALDO ALFREDO PRECERUTTI.
2- Remitir copia o informe acerca de la actuación de los Jueces a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial N° 10, 5ª Circunscripción asentadas en los registros creados por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 14/02/91, Acta N° 5, Punto 12
3- Remitir copia de los informes producidos por la Cámara de Apelación en lo Penal, en relación al movimiento general del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial n° 10, 5ª Circunscripción.
4- Remitir copia de los informes elevados como consecuencia de las inspecciones realizadas por el Presidente de la Cámara de Apelación en lo Penal al Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial n° 10, 5ª Circunscripción.
5- Remitir copia de las estadísticas anuales del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial n° 10, 5ª Circunscripción.
6- Informar en particular si existen denuncias o se tiene constancia en relación al extravió o destrucción por cualquier causa, de expedientes o cualquier documentación relacionada con causas judiciales en trámite en el Juzgado referido, o de demoras injustificadas en la realización de medidas de prueba. En su caso se hará saber toda la información relacionada a ello.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, solicita que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, requiera a la Corte Suprema de Justicia, que informe a esta Cuerpo sobre la actividad desarrollada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la ciudad de San Cristóbal, Distrito Judicial Nº 10, 5ª Nominación, Dr. Aldo Alfredo Precerutti, en la causa Nº 429/05 caratulada “Capdevilla, Claudio S/ Suicidio”, remitiendo copia certificada de las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, incluido el sumario prevencional que le diera origen.
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