CAUSA CAPDEVILLA: POCHETTINO LE PIDIÓ A LA FISCAL QUE APELE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL ARCHIVO
El Secretario de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Domingo Pochettino, solicitó a la Fiscalía de los tribunales de San Cristóbal que se interponga el recurso de Apelación y Nulidad ante la resolución adoptada por el juez de instrucción, Aldo Precerutti que manda a archivo las actuaciones del caso Capdevilla.
El titular de Derechos Humanos, entiende que no se llegaron a disipar las dudas que existieron en el inicio de las actuaciones, citando entre ellas la indeterminación de la zona de ingreso del disparo en la cabeza del guardia rural, pasando por otra serie de irregularidades que se verifican a lo largo del sumario. En ese sentido Pochettino considera que hay líneas investigativas no agotadas que merecen ser abordadas a los fines de dilucidar todas las circunstancias del caso y con ello lograr la certeza necesaria para arribar a una conclusión definitiva.
El escrito presentado señala lo siguiente:
Señor Fiscal:
DOMINGO POCHETTINO Secretario de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en Saavedra 2059 de la Ciudad de Santa Fe al Señor Agente Fiscal me presento y digo:
Que habiendo tomado conocimiento que el Señor Juez de Instrucción de San Cristóbal ha ordenado el archivo de las actuaciones “CAPDEVILA CLAUDIO ROMAN S/ SUICIDIO” (Expte 429/05), vengo por el presente a solicitar interponga RECURSO DE APELACION Y NULIDAD contra esa resolución, atento las cuestiones de hecho y de derecho que a continuación expongo.
En los citados obrados se verifican una gran cantidad de irregularidades – por otra parte circunstancia reconocida por el propio magistrado interviniente en declaraciones periodísticas- que no han sido objeto de revisión y ulterior encauzamiento, lo que sin lugar a dudas han concluido en un cuanto menos apresurado archivo de las actuaciones, elementos que descuento no han escapado al conocimiento de vuestra parte y que seguramente ameritarán la interposición de los recursos pertinentes.
A mayor abundamiento me permito indicar al Señor Fiscal que tal como se llevaron adelante las actuaciones, seguramente este sumario habría concluido en aproximadamente 100 fojas útiles, pero la toma de estado público a través de la participación de familiares de Capdevila y la intervención de la prensa, hoy nos lleva a contar con un expediente que se compone de cinco cuerpos y mas de mil fojas que lamentablemente no logran esclarecer mas allá de toda duda las circunstancias que determinaron la muerte del guardia rural.
Desde la decisión de devolver el cuerpo a los familiares sin la realización de la autopsia necesaria en cualquier caso de muerte dudosa, pasando por la irregular recolección de muestras de sangre del cadáver que llevaron a imposibilitar determinar el grupo sanguíneo y factor RH., la falta de preservación del lugar donde se halló el cadáver, levantamiento del arma que supuestamente se encontraba junto al occiso en forma irregular y sin resguardo acreditado, indeterminación de la toma de conocimiento del hecho por parte de la policía, atento declaraciones testimoniales no coincidentes en ese sentido, testimonios que indican que Capdevila no estaba ebrio no obstante haber ingerido alguna bebida alcohólica, en cantidad insuficiente para alcanzar el elevado grado que indica la alcoholemia efectuada sobre la escasa cantidad de sangre colectada supuestamente del cadáver, intervención de un médico no legista revisando el cuerpo y moviendo la cabeza, fotografías en el lugar del hecho en las que aparece debajo de la cabeza un elemento que no estaba cuando varios testigos observaron la escena con anterioridad a la toma de las mismas, remisión para peritar de guantes de parafina de mano derecha e izquierda únicamente realizado sobre la parte dorsal, no de la palma y solo hasta la parte media de la mano, desacuerdo en las opiniones de médicos y peritos en cuanto a la determinación del lugar de ingreso del disparo con prevalencía de la indicativa por izquierda, sin obviar la falta de remisión de antecedentes y elementos orientativos en la primer autopsia, y aún mas las que habrá de suplir el elevado criterio del Señor Fiscal, son cuestiones demostrativas de serias falencias en la investigación.
Pero no solo estas cuestiones precedentemente citadas muestran irregularidades insalvables, sino que existen un sinnúmero de medidas apropiadas para avanzar en la investigación que nunca fueron tomadas, así nunca se requirió al Juzgado Federal de Reconquista remisión de copia de las actuaciones en que se investiga a Aldo Francisco Ferrero, sospechado de infracción a la ley 23737, detenido por Capdevila y que fuera dejado en libertad horas antes de la producción de su deceso, sumario en el cual el agente rural prestara declaración testimonial en reiteradas oportunidades, nunca se convocó al citado Ferrero a prestar declaración en esta causa, no hubo requerimiento del libro de visitas del lugar en que Ferrero cumplía detención, no se solicitó información alguna a las autoridades policiales sobre las investigaciones en curso en que estaba trabajando el fallecido, no se realizaron medidas tendientes a obtener información sobre personas investigadas y/o detenidas por Capdevila con anterioridad a su muerte. En síntesis hay líneas investigativas no tenidas en cuenta y de las cuales pueden surgir elementos valiosos que pueden llegar a modificar o no la conclusión de esta causa, pero que indudablemente no pueden ser obviadas para la total dilucidación del caso.
En relación a la legitimación que el suscripto detenta para formular la presente, debo hacer notar que la Secretaría de Estado a mi cargo tiene conferido conforme ley de creación de la misma número 12.257, el deber de garantizar la observancia y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y la Constitución Provincial, interviniendo en su promoción, reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.
A todo evento agrego que en modo alguno la hipotética ausencia de legitimación formal puede conculcar el derecho a la jurisdicción, siendo que no podemos obviar la reforma constitucional de 1994 que incorpora los pactos internacionales, y ello debe verificarse a mi juicio también en este marco.
Es del caso tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires in re “Giroldi, Horacio y otro s/ Recurso de Casación”, cuya sentencia fue dictada en fecha 7 de abril de 1995, tiene dicho que la jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre derechos humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente “en las condiciones de su vigencia”, esto es, tal como la Convención rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los Tribunales Internacionales competentes para su interpretación. Asimismo que a la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno federal, le corresponde aplicar los tratados en los términos anteriores, ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional. También que los estados deben garantizar el pleno ejercicio del mencionado derecho a toda persona sujeta a su jurisdicción, reafirmando que , según dicha Corte –Interamericana de Derechos Humanos- “garantizar” implica el deber de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos existentes para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos (Según opinión consultiva 11/90) . En idéntico sentido la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, se ha manifestado en autos “Boiero Leonardo s/ Recurso de Casación” en fecha 30 de diciembre del año 2004, ante presentación del Secretario del área de Ejecución Penal de Bahía Blanca y el Director Provincial de Promoción y protección de los Derechos Humanos, haciendo lugar al recurso, legitimando la interposición en base a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Nacional y demás normas de esa Provincia.
Por lo expuesto al Señor Fiscal solicito:
1 – Tenga por presentado ante ese Ministerio Público esta petición.
2 – Interponga en tiempo y forma Recurso de apelación que lleva implícito el de nulidad contra la resolución que ordena el archivo de las actuaciones en los obrados de mención.
SERÁ JUSTICIA
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