CECCHI PLANTEÓ VARIAS PREGUNTAS SOBRE LA TRANSFERENCIA DEL PAQUETE ACCIONARIO DEL NBSF
La Ley 11.387, que posibilitó la impugnada privatización del entonces Banco de Santa Fe SAPEM, introdujo modificaciones a la Ley 10.582, estableciéndoce en su Artículo 11º que “el Banco será el Agente Financiero del Gobierno Provincial, … recaudador de sus rentas, custodio y pagador de sus valores y habilitado pagador de la administración pública”.
En razón de ello, al Diputado Alfredo Luis Cecchi se le presenta ineludible efectuar una serie de preguntas en torno a la reciente transferencia del paquete accionario del Nuevo Banco de Santa Fe SA, cuyas respuestas deberían generar la tranquilidad necesaria sobre la transparencia del citado proceso de transferencia, por lo que presentó el siguiente Proyecto de Comunicación.
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fevería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del órgano que corresponda, proceda a informar y/o enviar, según corresponda:
1 – Si en virtud de la nueva transferencia del paquete accionario del Nuevo Banco de Santa Fe SA, se ha evaluado jurídicamente la caducidad del acuerdo, o reformular la relación jurídica con el mismo, y en caso afirmativo, cuál fue la conclusión.
2 – Cuáles eran los principales rubros del Estado de Resultados y Balance General e indicadores económicos relativos a rentabilidad, eficiencia, capitalización, liquidez, y calidad de cartera del Nuevo Banco de Santa Fe SA en los siguientes momentos:
a) A la fecha en que el Banco General de Negocios SA pide su suspensión de actividades ante el Banco Central de la República Argentina.
b) Al 31 de diciembre de 2002.
c) Al momento de cierre de recepción de ofertas.
3 – Qué monto de activos y pasivos fueron transferidos al Nuevo Banco de Santa Fe SA provenientes del fallido Banco General de Negocios SA, y cuál era la calidad de la cartera de activos.
4 – Por qué montos y con qué fines el Nuevo Banco de Santa Fe SA percibió préstamos, redescuentos y todo otro crédito de distinta denominación por parte del Banco Central de la República Argentina, desde el momento en que el Banco General de Negocios SA pidió su suspensión de actividades hasta la actualidad.
5 – Quiénes fueron los oferentes y cuál fue su oferta técnica y su oferta económico-financiera que se presentaron a la licitación para adquirir recientemente el Nuevo Banco de Santa Fe SA.
6 – Cuál fue el resultado de la votación en el órgano de decisión del Fideicomiso que adjudicó la licitación. En caso de no haber sido por unanimidad, quiénes y en representación de qué sector votaron en contra.
7 – Si es cierto que el Poder Ejecutivo gestionó ante el Banco Central de la República Argentina su participación en la conducción del fideicomiso administrado por el ABN Amro Bank, y en caso afirmativo, qué respuesta obtuvo.
8 – En virtud de que el Nuevo Banco de Santa Fe SA es el agente financiero de la Provincia y su caja obligada:
a) Qué controles llevó a cabo el Poder Ejecutivo Provincial en torno al último proceso de licitación.
b) Qué criterios de selección se han tenido en cuenta en el proceso de selección y posterior adjudicación, a fin de garantizar la transparencia del proceso.
c) Si se han solicitado pruebas que demuestren el origen del dinero ofertado en la operación y de que tales recursos pertenecen al grupo que hace la oferta, y en caso afirmativo, cuáles.
d) Qué razones cualitativas han tenido preponderancia en la selección y en qué orden e importancia.
e) Si se han solicitado garantías especiales en función de su actuación como agente financiero de la Provincia, y en caso afirmativo, cuáles.
f) Si se han evaluado en las distintas ofertas el programa financiero a fin de evitar propuestas que se basan en asistencias financieras tales como redescuentos o excepciones a los encajes mínimos, entre otros, y en caso afirmativo, cuáles.
9 – Si el Banco Central de la República Argentina recabó durante el proceso de licitación y adjudicación del Nuevo Banco de Santa Fe SA, la opinión del Poder Ejecutivo Prvincial, y, en caso afirmativo:
a) Cuál fue la opinión del Gobierno y en qué estudios técnicos se basó para tal expresión.
b) Qué evaluación se realizó del grupo adjudicatario.
10 – Si la propuesta adjudicada se ajusta íntegramente al contrato original de privatización, o si se han requerido por parte del oferente cambios en la legislación. En caso afirmativo, qué cambios se plantean.
11 – Si se ha verificado que el operador adjudicado cumple fielmente con los requisitos jurídicos, técnicos y patrimoniales requeridos por las normas provinciales. De no cumplir con alguno de ellos, cuáles son y cómo se subsanarán.
12 – Si es cierto que el Presidente del Directorio del Nuevo Banco de Santa Fe SA, presentó una nota al grupo administrador del fideicomiso que habría originado la postergación del plazo para la presentación de ofertas hasta el 10 de abril próximo pasado, en la que se habría planteado un conjunto de cláusulas a considerar a la hora de evaluar las propuestas. En caso afirmativo:
a) Cuáles fueron éstas cláusulas.
b) Si se tuvieron en cuenta o fueron descartadas.
c) Qué injerencia tuvo el Poder Ejecutivo en la redacción del tales pautas.
13 – Si la propuesta adjudicada prevé garantías especiales, tales como la presencia de pasivos ocultos, entre otros.
14 – Si el Poder Ejecutivo ha evaluado participar en el 20% del paquete accionario que el grupo adquirente pondría a disposición de inversionistas locales, y en tal caso, cuál es la decisión.
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