CHABÁN LLORÓ Y ROGÓ POR SU LIBERTAD
Ante los jueces de la Cámara del Crimen, Omar Chabán lloró y rogó que lo liberaran. El presunto administrador de Cromañón, donde el 30 de diciembre murieron 193 personas, prometió que si lo excarcelaban no se fugaría. “No sé manejar, no tengo pasaporte”, argumentó. Y los magistrados lo escucharon: una hora después, resolvieron su excarcelación.
Sin embargo, antes de quedar en libertad, el empresario deberá pagar una fianza de 500 mil pesos. Esa suma podrá reunirla él sólo o con la ayuda de su familia y amigos.
En el fallo, dos de los magistrados -María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone, no así Rodolfo Pociello Argerich, quien votó en contra- consideraron que no existe peligro de que se fugue ni que entorpezca la investigación por lo ocurrido el 30 de diciembre. “No se advierte objetivamente de qué manera podría afectar (la investigación) obstruyendo la recolección de pruebas o el normal desarrollo del procedimiento”, justificaron.
Para decidir la excarcelación, la Cámara también tuvo en cuenta que hasta el momento en que fue arrestado, el 31 de diciembre, “no se había librado formalmente orden de captura en su contra (de Chabán), ni se había dispuesto su detención, sino que se había ordenado su individualización”.
Además, los jueces resaltaron que cuando la Policía lo detuvo, el empresario sólo tenía en su poder “pasta dental, cepillo de dientes, carnet de la obra social y un teléfono celular”. Ninguno de estos elementos, interpretaron, “permite sostener objetivamente que estaba intentando darse a la fuga”.
También destacaron que el empresario “no tenía en su poder documentación personal” para intentar un escape exitoso. En este sentido, los jueces entendieron que cuando el empresario abandonó el lugar de la tragedia, estaba “desbordado por lo acontecido”, tanto a nivel “humano” como “profesional”. Por eso, consideraron, fue que buscó “un lugar donde estar en soledad para poder pensar”, el local de su propiedad donde fue detenido.
Técnicamente, el fallo invocó tratados internacionales en materia de derechos humanos que fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994. Y ponderó, por sobre todo, el principio de inocencia, por lo que estableció que Chabán no debe estar preso hasta que no haya una condena firme en su contra.
“Si no se avisoran estos peligros, (de fuga o entorpecimiento de la causa) la privación de la libertad de las personas durante el trámite del proceso penal se torna infundada y, por lo tanto inconstitucional”, señalaron los jueces.
En ese sentido, la Cámara invocó un fallo de Casación, la “Causa Machieraldo” -un detenido por evasión impositiva que fue excarcelado- y el amparo presentado por el titular del CELS, Horacio Verbitsky, ante la Corte Suprema de Justicia, sobre las condiciones de detención de los procesados.
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