CIENTOS DE PEDIDOS EN TRÁMITE PARA ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
No todas las actividades económicas que se desarrollan en la ciudad siguieron el mismo trámite para comenzar a funcionar. El Reglamento de Zonificación es el que marca la diferencia, al menos en lo que a habilitación refiere. Aquellas actividades que se ajustan a lo permitido siguen un trámite y reciben un uso conforme. Las que están por fuera de esos límites siguen otro, concretamente, la solicitud de una excepción denominada uso no conforme.
A su vez, el trámite puede iniciarse por el Ejecutivo o por el Concejo, pero es el primero el que terminará otorgándolo y el segundo, el que lo aprobará o lo denegará. Cualquiera sea el caso, se requieren informes de impacto ambiental que garanticen, entre otros puntos fundamentales, que la actividad no genere molestias -probadas- a los vecinos. El plazo de otorgamiento es de tres años, pero sujeto al resultado de nuevos informes labrados por inspectores que deberán volver al lugar para corroborar que no se haya cambiado de rubro ni existan problemas de convivencia con el entorno.
Hasta aquí las gestiones reconocidas por todos los organismos que intervienen en el tema: desde Edificaciones Privadas, Planeamiento, Control y el propio Concejo. Desde la Subsecretaría de Control, su titular Norberto Berlanga estimó que hay varios cientos (alrededor de mil) trámites en curso para obtener esta excepción.
Éstas son las vías formales y la descripción de los pasos que deben seguirse para asegurar una convivencia sin fricciones y un desarrollo económico sin sobresaltos, en un marco que no es el ideal: el de la autorización por vía de excepción.
Un catálogo de lo permitido
“La ciudad tiene un reglamento de zonificación con zonas habilitadas para desarrollar determinadas actividades: si hay que instalar un emprendimiento comercial o Pyme no contemplada en la zona, se puede hacer mediante un uso no conforme”, explicó Berlanga. Y aportó: “El trámite es distinto de la habilitación común que comienza en Edificaciones Privadas, pasa a Habilitación de Negocios, a través de la oficina 08 se inscriben en Rentas y los verificadores corroboran si todo está en condiciones edilicias y eléctricas para funcionar”.
El caso del uso no conforme es distinto porque tiene un procedimiento especial y un expediente administrativo que demanda más tiempo. Se puede presentar en el Concejo o en el Ejecutivo. Tiene que contar, primero, con un dictamen de Planeamiento Urbano para que establezca si es o no zona para desarrollar la actividad. Sigue su curso por Servicios Públicos, donde interviene Habilitación. Se hace una inspección del lugar, se verifican condiciones y pasa a la Subsecretaría de Medio Ambiente para que realice estudios de impacto ambiental. “Éstos incluyen consultas a los vecinos para ver si el desarrollo de la actividad genera o no molestias. Si genera molestias fundadas, no se puede habilitar el negocio”.
Con el dictamen de Planeamiento, de Medio Ambiente y de Habilitación de Negocios, el expediente pasa al Concejo, que termina otorgando la autorización para funcionar por un período de tres años (antes, eran 5). Cuando se vence ese plazo y si se desea prorrogarlo, se deben aprobar nuevamente las inspecciones.
“Es vital desarrollar la actividad en buena relación con los vecinos, sin ocasionar molestias y cumpliendo con las normas vigentes”. Clausuras, actas de infracción o quejas son impedimentos para poder renovar la habilitación del lugar, y no se puede seguir desarrollando la actividad comercial para la que, en algunos casos, se hizo una inversión importante.
En permanente cambio
“El Concejo se basa en los informes que llegan del Ejecutivo”, consignó el radical Leonardo Simoniello (Encuentro para Santa Fe). Aunque admitió que “puede pasar que llegue del Ejecutivo y entre a la par una nota con una queja de los vecinos”, cuestión que puede obligar a revisar la decisión. “Siempre es el Ejecutivo el que otorga las excepciones y el Concejo el que las aprueba”, en base a los mencionados informes.
Si bien el reglamento de Zonificación data de 1986 (ord. 8.813), tuvo diferentes ordenamientos y modificaciones a medida que nuevas actividades se incorporaron al listado original: una de ellas fue la de los ciber, otra los peloteros, otra próxima a salir es la de tatuajes.
Las condiciones en que se otorgan los usos no conformes, aseguró el edil, son básicamente dos: que no cambie de actividad y que no haya quejas de los vecinos, cuestiones que -si se sigue la vía descripta- ya llegarían resueltas al cuerpo deliberante en base a los informes específicos.
Una vez en el recinto “los informes se leen para que quede constancia en la versión taquigráfica”.
Este contenido no está abierto a comentarios

