CÓDIGO DE FALTAS: AGRAVAN PENAS POR CONDUCIR EBRIO
La Cámara de Senadores transformó en ley un proyecto iniciado en Diputados que tiene la finalidad de agravar las penas sobre conducción peligrosa dispuestas en el Código de Faltas.
Quien esté al volante bajo los efectos de alguna bebida alcohólica (corresponde a las municipalidades y comunas fijar esos niveles de alcoholemia), puede incluso ser penado con una inhabilitación para manejar por hasta 90 días, y quedar arrestado por 30 días. Otra novedad es que caben fuertes sanciones también para quienes presten sus vehículos a personas sin licencia de conducir o carné.
La iniciativa de la diputada Liliana Meotto obtuvo media sanción de sus pares en noviembre de 2004 y tras su paso por tres de las comisiones del Senado, fue convertida en ley la semana pasada.
Para que las nuevas disposiciones entren en vigencia el Ejecutivo deberá proceder a su promulgación (y publicación en el Boletín Oficial, que puede consultarse en www.santafe.gov.ar).
En auxilio de municipalidades
La reforma del Código de Faltas indica que el artículo 104 del título 5° de la ley N° 10.703 establece penas de arresto por hasta quince días y multas de hasta tres jus (una unidad de medida que sirve para establecer las penas), para quienes conduzcan “vehículo o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública, o a velocidad superior a la permitida por las normas vigentes aplicables, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales”.
La reforma agrava las penas antes señaladas si el infractor estuviera conduciendo en estado de ebriedad, lo que se determina “de acuerdo con las normas aplicables”. Esa expresión deja abierta la interpretación a la aplicación de ordenanzas de los municipios y comunas por parte de los inspectores municipales que detecten a conductores que bebieron alcohol. En este caso, el de ebriedad, la pena puede llegar hasta los 30 días de arresto y las multas son mayores (hasta diez jus).
Pero además, “según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta 90 días, retirándose el carné respectivo”.
La autora del proyecto dijo a El Litoral que la norma busca dar auxilio a la autoridad de las comunas y municipalidades, al agravar las sanciones del Código de Faltas. “Hemos procurado complementar y dar fuerza a las normativas que dicten las ciudades y localidades”, explicó.
Meotto recordó que tras algunos accidentes graves -sobre todo en el centro norte de la provincia- hubo comisiones de padres que procuraron abrir los ojos de los jóvenes que conducen después de tomar bebidas alcohólicas.
La diputada justicialista elogió la actitud de quienes -incluso a la incómoda hora de la salida de los boliches- se tomaron el trabajo de hacer pruebas de alcoholemia o procurar convencer a los jóvenes del peligro de conducir después de beber.
El carné
Quien confíe el manejo de vehículos a personas sin licencia de conducir será reprimido con hasta quince días de arresto y será pasible de multas (por hasta tres jus), de acuerdo con las modificaciones al Código de Faltas.
Esta disposición rige más allá de las eventuales faltas que pueda cometer quien conduzca sin carné un vehículo prestado.
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