COLEGIACIÓN DE CORREDORES INMOBILIARIOS
Cuando nos encontramos con situaciones como la que estamos viviendo, en las que determinado grupo intenta anexar a su Colegio, actividades con las que no tienen nada ver, tratando de confundir, trabar, mediante una serie de falsos argumentos, ejerciendo presión por intereses económicos, la creación del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, se generan una serie de acontecimientos que nos obligan a aclarar la situación. Situación que siempre estuvo muy clara en la mente de nuestros jueces y en la propia ley.
Jueces que cuando se obtenía la matriculación previo examen ante Tribunales de Alzada separaban los mismos en programas diferentes y otorgaban títulos distintos. Todo ello queda plasmado en un Fallo Plenario emitido el 04/06/2003, de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales N° 1-Santa Fe, N° 2-Rosario, N° 3_Venado Tuerto, N° 4-Reconquista, y N° 5-Rafaela, en la que todos los Magistrados por unanimidad, en los autos caratulados “Brega, Arturo Edelmiro c/Capdevielle, Kay y Cía. De mandatos s/ordinario” expte. N° 125-1981, en el que se trata el encuadre de la intermediación inmobiliaria exclusivamente en la figura del corretaje, manifiesta en un pasaje “el carácter imprescindible de la matrícula específica y la imposibilidad de suplirla con cualquier otro medio, INCLUSO CON LA INSCRIPCIÓN DE MARTILLERO”.
La ley que actualmente regula las profesiones de Corredor Público y Martillero Público es la 25.028. Esta norma reforma el Decreto Ley 20.266/73, conforme a las disposiciones establecidas en el Anexo I, denominado “Reformas al Régimen Legal de Martilleros y Corredores” , y así sustituye los art. 1 y 3 de la citada norma e incorpora los art. 31,32,33,34,35,36,37, y 38, referentes a la Profesión de Corredor Público. A su vez se deroga el Capítulo I “ De los Corredores” del Libro Primero, Título IV del Código de Comercio.
Esta reforma e inclusión en un mismo cuerpo normativo de las profesiones de Corredor y Martillero ha llevado a un sector del Colegio de Martilleros a sostener que se trataría de una misma actividad, por cuanto la Ley 25.028 las está regulando conjuntamente poniendo como ejemplo Colegios conjuntos formados hace décadas, caso Córdoba, quienes están trabajando arduamente por la separación de Martilleros y Corredores.
Los Colegios, creados a posteriori de la sanción de la mencionada 25.028 son exclusivamente de Corredores Inmobiliarios, caso Tucumán, ley 7455, Entre Ríos N° 9398, Santiago del Estero N° 5414, Mendoza, con media sanción, Santa Fe, con despacho favorable de la Comisión de Asuntos Laborales, etc.
Varios son los rasgos característicos que las diferencian, así v.gr. mientras que el martillero percibe por su actividad una comisión Art. 11, el corredor no tiene derecho a la misma, sino a una remuneración Art. 37; por otro lado los martilleros pueden constituir sociedades comerciales (exceptuando cooperativas) Art. 15, pero quién intermedia autónomamente en la compraventa de inmuebles, es un corredor público inmobiliario, actividad personal e indelegable, que no puede ser ejercida bajo forma societaria y la ley 25.028, ha tenido la sapiencia suficiente para distinguirlo, separarlo e identificarlo de modo diferente al subastador público, por un elemental principio de incumbencias y currículas.
El hecho más significativo que las diferencia es el ECONÓMICO. La generación de negocios creados por el corretaje inmobiliario llevó a superar en la época del uno a uno, la totalidad del comercio exterior de la República Argentina, lamentablemente no tenemos cifras actualizadas, pero su importancia social y sobre todo económica despierta apetitos de sectores.
El planteo de que se trata de una sola carrera, es una cuestión de conveniencia de la oferta universitaria (costos, número de estudiantes, gestión y metodología universitaria) y no de FONDO, y se está pretendiendo olvidar la evolución histórica y prospectiva de las profesiones, por el nivel de exigencias e incumbencias, lo que ha llevado a escisiones, creaciones o especificaciones diferentes. Lo mismo que ha ocurrido con otras profesiones.
La cuestión de fondo es que el Corredor Público Inmobiliario, es un intermediario autónomo que acerca a las partes de la compraventa inmobiliaria urbana y rural, locaciones de viviendas, comerciales, industriales, de oficinas, arrendamientos rurales, administración de propiedades, fideicomisos, fondos de comercio, leasing, administración de consorcios, clubes de campo, loteos, etc., para lo cual cobra sus honorarios, lo que nos hace estar cada vez más cerca, debido a la complejidad jurídica de las numerosas operatorias existentes de los abogados y escribanos con quienes compartimos cada vez más tiempo y trabajo, que del martillero Público que es un subastador que posee rasgos de comisionista, con quienes no compartimos ningún tipo de tareas.
La propia ley reconoce que son dos carreras, así lo estableció la vigencia transitoria, en cuanto a la habilitación profesional, del Art. 88 del Código de Comercio y del Art. 1° del decreto Ley 20266, “hasta tanto se implementen LAS CARRERAS (no la carrera) universitarias para Corredores y Martilleros”.
Está claro que se trata de dos profesiones diferentes, de lo contrario no sería necesario una regulación específica para cada una de ellas tal como la ley 25.028 lo señala expresamente a partir del artículo 32 en adelante.
Terminamos con una expresión del Dr. Jorge Mosset Iturraspe, quién nos manifiesta que “Insistir en mantener unidos a quienes tienen que cumplir actos que no se identifican o igualan, no es inteligente, encierra un forzamiento y a la vez una injusticia. No es lo mismo tener idoneidad para sacar a la venta un bien en subasta pública, que tener los conocimientos necesarios para administrar un bien inmueble, cumpliendo todos y cada uno de actos que tal gestión encierra. Tengo muy en claro que los Inmobiliarios, o Corredores Inmobiliarios desempeñan un quehacer que no puede identificarse o confundirse con el de los martilleros. Sin perjuicio que una misma persona pueda reunir ambas actividades. La sociedad civil y el mercado se benefician con todo lo que significa dejar en claro el quehacer de cada profesión, impidiendo las confusiones interesadas o la invasión de quehaceres; la especialidad es una garantía de idoneidad y responsabilidad”.-
FEDERACIÓN INMOBILIARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – FIRA.
CAMARA DE EMPRESAS Y CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – CECI.
CAMARA DE EMPRESAS INMOBILIARIAS DE ROSARIO – CADEIROS.
CORPORACIÓN DE EMPRESAS INMOBILIARIAS DE ROSARIO – CEIR.
CAMARA INMOBILIARIA DE SANTA FE – CISFE.
CAMARA INMOBILIARIA DE RAFAELA – CIRA.
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