COMERCIOS AFECTADOS POR LA INUNDACIÓN PODRÁN ACCEDER A EXENCIONES IMPOSITIVAS
Mediante la Resolución General 1627/2004, la AFIP ha reglamentado el procedimiento para que los comercios afectados por las inundaciones puedan acceder a las exenciones impositivas previstas en el Decreto 26/2004.
La presentación de la documentación requerida por la AFIP vence el próximo viernes 20 de febrero. A los fines de poder cumplimentar con este plazo es requisito indispensable que al menos sea presentada en ese organismo una nota en carácter de declaración jurada solicitando las exenciones previstas, acompañada de la documentación con la que se cuente en ese momento, pudiéndose completar el trámite días después.
En las oficinas del Centro Comercial se cuenta con el modelo de nota a presentar indefectiblemente hasta el día viernes 20. Aquellos comerciantes que así lo deseen pueden realizar la presentación en la Entidad, que se encargará de presentarla en la AFIP.
La documentación requerida para cumplimentar el trámite es la siguiente:
-detalle informando los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al período de desastre, especificando de que actividades provienen y en que porcentaje
-detalle de los domicilios y localidades donde se desarrolla la actividad afectada aportando fotocopia de las partidas inmobiliarias de los inmuebles afectados –sean propios o no- y de los no afectados.
copia del certificado que acredite el porcentaje de afectación de la producción, capacidad de producción o ingresos otorgado por el municipio.
-para inquilinos o arrendatarios no propietarios, aportar copia autenticada del ctto de alquiler o arrendamiento.
Cabe recordar que los beneficios impositivos son:
-eximición del ingreso del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.
-también se exime del ingreso de Aportes y Contribuciones con destino al Sistema de Seguridad Social respecto de: obligaciones derivadas del carácter de trabajador autónomo y las derivadas de su carácter de empleador solo en relación de aquellos trabajadores que desarrollen actividades en la zona de desastre, excepto las cotizaciones correspondientes a los regímenes nacionales de obras sociales, de seguro de salud y de riesgo de trabajo.
-se eximen además a aquellos sujetos incorporados al régimen simplificado (monotributo), tanto respecto del impuesto integrado como de sus cotizaciones personales fijas.
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