COMITÉS DE BIOÉTICA EN HOSPITALES PROVINCIALES
El Poder Ejecutivo promulgó la ley Nº 12.391, sancionada por la Legislatura el año pasado, que crea los comités hospitalarios de bioética en todos los efectores de salud de la provincia. Se trata de un grupo interdisciplinario que se ocupará de los conflictos éticos surgidos en la vida y práctica hospitalaria.
La normativa dice que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud provincial, el cual además deberá brindar asesoramiento y asistencia técnica sobre los temas organizativos y funcionales que atañen a los comités. La ley, que deberá ser reglamentada en el término de 90 días por parte del Poder Ejecutivo, supone también la creación de un registro provincial de Comités Hospitalarios de Bioética de permanente actualización que tendrá que formar parte de una red provincial que a su vez se integrará a la red nacional.
Los comités desarrollarán su actividad en cada hospital y funcionarán como equipos interdisciplinarios que estarán integrados por miembros efectivos o titulares no menor de seis ni mayor de 12. Sus integrantes serán elegidos por el director del hospital o el representante del Estado según correspondiese a hospitales descentralizados o Samcos. Entre las funciones de estos grupos interdisciplinarios figuran las educativas para promover el estudio, la capacitación y docencia de recursos humanos en los temas y perspectivas que comprenden a la bioética médica así como las consultivas con el fin de dictaminar en consulta no vinculante, a requerimiento de los profesionales de la salud como del personal administrativo, paciente y familiares, en cuestiones de conflictos éticos vinculados a la vida, la muerte, la enfermedad, la práctica médica y la estructura social.
En tanto, no serán funciones propias de los comités dictaminar o recomendar aspectos que específicamente estén reglamentados por normativas deontológicas, gremiales, problemas personales, interpersonales entre colegas o problemas de responsabilidad profesional (mala praxis).
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