“CON EL TRAMO III, EL AGUA NO HUBIERA INGRESADO A LA CIUDAD”
A principios de la semana pasada, el Juez de Instrucción, Diego Andrés de la Torre, recibió en su despacho el informe sobre la causa inundaciones que realizaron tres peritos sorteados a tal efecto el pasado 29 de noviembre de 2004. Varias versiones circularon sobre las conclusiones expresadas, incluso alguna de ellas totalmente erradas.
Notife había anticipado el martes parte de las principales respuestas que figuraban en el trabajo de Jorge Daniel Bacchiega, Juan Carlos Bertoni y Adolfo Mazza.
El domingo, el programa Alma de Barrio que se emite por LT10, dio a conocer las respuestas que los peritos dieron a las preguntas del juez que entiende en la causa. El informe, como se había anticipado, posee 13 anexos documentales y una larga extensión. Es por ello que las partes están abocadas al estudio del material presentado por los tres profesionales.
En el primer punto el juez de la Torre preguntó “si puede determinarse técnicamente los factores y/o causas por las cuales se produjo el comportamiento observado por el Río Salado, y en su caso explicitando los motivos”.
Los peritos respondieron que “como consecuencia de todo lo expuesto y explicitado tanto en la presente respuesta como en la documentación técnica que acompaña a estas preguntas, se puede concluir que la crecida del río Salado en abril/mayo de 2003 fue un evento preponderantemente natural, pero que tuvo componentes antrópicos asociados que pudieron condicionar tanto la forma como la magnitud en que evolucionó la misma. Esos mismos componentes también incidieron en los niveles máximos registrados en el tramo inferior del río”.
El segundo requerimiento de de la Torre es “si conforme los antecedentes existentes, la magnitud de la crecida del río Salado, puede ser considerada dentro de las previsibles, y en particular, en cuanto a probables alturas a alcanzar las aguas en la zona de la ciudad de Santa Fe”.
Contrastando con el ya tristemente célebre “a mi nadie me avisó”, los peritos expresan en forma contundente que “los estudios realizados permiten afirmar que la crecida del año 2003 (3.954 m3/s) fue la mayor dentro del período 1875-2005. Aún así, pudo establecerse que existían elementos que permitían considerar a la misma como estadísticamente previsible (sic)”.
“En síntesis –expresan los especialistas en la misma respuesta- se concluye que en virtud de todos los antecedentes disponibles la crecida de abril/mayo de 2003 correspondió a un evento extremo, estadísticamente esperable, y de características excepcionales”.
SÍ ERA PREVISIBLE
Los profesionales mencionan en el informe que “…las inundaciones son plenamente previsibles en cuanto al dónde y al cómo, y parcial, pero suficientemente, previsibles en cuanto al cuándo. Tienen previsibilidad espacial y tipológica y parcialmente temporal…”, citando a entendidos en el tema. En el mismo sentido dicen que “estos conceptos resultan plenamente aplicables al caso de la crecida del río Salado de abril/mayo de 2003, si se considera que la previsibilidad es espacial y tipológica y parcialmente temporal”.
El informe pericial también menciona los siguientes indicios por los cuales se podía creer que la crecida del Salado era previsible
*se sabía que el suelo de la cuenca estaba saturado por eventos recientes;
*porque las precipitaciones que generaron la crecida se produjeron desde el 23/04/03 al 29/04/03;
*porque la rama ascendente del hidrograma tuvo una duración de 6 días (24 al 30/04/03);
*porque existe 1 (un) día de diferencia en la ocurrencia de los caudales máximos entre las secciones de la RP70 y la ciudad de Santa Fe
Sin embargo, el informe que el juez de la Torre tiene en su poder también dice que “en el momento de la ocurrencia de la crecida de abril/mayo de 2003, no se contaba con ningún tipo de sistema (ni organizado ni precario), que permitiera establecer un pronóstico de la evolución en el tiempo, tanto de caudales como de niveles”.
LA RUTA 70: UN LUGAR CLAVE
Otro dato revelador para los peritos es el “desfasaje” de un día entre la sección de RP70 y la ciudad de Santa Fe, “el pronóstico de la evolución mencionada se podría haber realizado con 24 h de anticipación”, sostienen los peritos en su informe.
LOS ANTECEDENTES DE CRECIDAS SÍ SERVÍAN
En el tercer interrogante del Juez se pretende saber “si con los registros existentes en poder de las autoridades de la Provincia de Santa Fe, resultaba probable establecer tanto la fecha, como la cantidad de agua, y velocidad de la misma (m3 por segundo), que pasaría por la margen oeste de la ciudad de Santa Fe”.
Los peritos respondieron que “es importante destacar (…) que la conformación de un sistema de pronóstico no requiere, necesariamente, de la implementación de sofisticados componentes (instrumental de medición, modelos de simulación, sistemas de transmisión, etc.). (…) A modo ejemplo, en el marco de esta pericia se ha podido establecer que existían herramientas técnicas disponibles como para haber implementado un sistema de preaviso suficientemente adecuado”.
En la pericia queda planteada la hipótesis de que, “si después de la crecida de febrero de 1998 se hubiera realizado la calibración del modelo matemático de simulación hidrológica (teniendo en cuenta que el programa ejecutable como su manual de usuario y demás documentación está disponible libremente en INTERNET en la dirección www.hec.usace.army.mil/) y si se lo hubiera tenido listo para su aplicación en cualquier evento, se lo podría haber utilizado como herramienta de pronóstico en el evento de abril de 2003”.
De forma mas contundente aún, los peritos Bachiega, Mazza y Bertoni afirman que “con los registros existentes en poder de las autoridades de la Provincia de Santa Fe y la utilización de modelos matemáticos de fácil y libre disponibilidad, era técnicamente factible establecer tanto la fecha, como la cantidad de agua (m3/s), y velocidad de la misma (m/s), que pasaría por la margen oeste de la ciudad de Santa Fe”.
“Para tomar previsiones en la materia, es necesario contar, además de altura del agua, la velocidad de la misma, y con que antelación al arribo de las aguas”, quiso saber el juez en el cuarto punto.
Sobre las medidas tomadas en el momento de ingreso de la masa hídrica, los peritos hicieron saber al juez que “todas estas medidas de emergencia, analizadas y consideradas en un marco no planificado, tenían severos riesgos de falla, constituyéndose en paliativos de acciones estructurales que no fueron consideradas con antelación al inicio de la inundación en el propio casco urbano de la ciudad”.
RESPECTO DE LA BRECHA DEL PUENTE SOBRE LA AUTOPISTA
El quinto punto que los peritos debieron responderle al juez fue: “en materia de previsión, se debió contemplar el fenómeno de endicamiento que provoca la existencia del puente de la autopista Santa Fe-Rosario, con un ancho de escurrimiento de alrededor de ciento cincuenta metros”.
Con otra firme respuesta, los peritos a través de su informe sostienen que “debe destacarse que si la ampliación del puente no se realizaba con anterioridad a la crecida, como una medida estructural razonable para reducir los riesgos de sobrepaso de las obras de defensa, su ampliación durante la emergencia no configuraba una medida factible y conducente”.
Agregan que “la magnitud de la brecha que debería generarse para reducir los niveles en forma significativa resultaba superior a los 500 m”, por lo que era “impracticable con medios poco adecuados y con elevadas dificultades de acceso y traslado de equipos al lugar”.
“En virtud de lo expuesto y dando respuesta al requerimiento solicitado se puede afirmar que la ampliación de la luz del puente de la autopista hubiera sido una medida aconsejable de tomar, no en la emergencia, sino en forma previa. Mediante esta acción se hubiera restituido, al menos parcialmente la capacidad de conducción del río Salado en su tramo inferior y disminuido los riesgos de sobrepaso de la defensa longitudinal”.
EL EMBALSE
Respecto al punto seis, el juez indagó “qué incidencia podría representar el endicamiento de las aguas en relación a la altura que podría eventualmente alcanzar las aguas, sobre las obras de defensa del cordón oeste de la ciudad”.
Los profesionales respondieron que: “esa sobreelevación, que se genera en la sección del puente, se traslada hacia aguas arriba, alcanzando valores cercanos a 17 m en zonas próximas a la sección de ingreso en la calle Gorostiaga. En este tramo, la cota de coronamiento del terraplén de defensa era de 17,50 m, reduciéndose la distancia disponible entre este nivel y la superficie del agua.
En consideración a la altura que venía registrando el río, y las precipitaciones acontecidas en los días previos a la inundación, era factible establecer la incidencia que las mismas habrían de representar sobre la margen Oeste de la ciudad de Santa Fe”.
CUATRO DÍAS ANTES PUDO SABERSE LO QUE PASÓ EL 29 DE ABRIL
“Sobre la base de estos resultados, se podría haber establecido el día 25 de Abril que los niveles en la sección del Hipódromo hubieran superado el nivel de desborde, con el consecuente ingreso a la ciudad, el día 29”. Se destaca que este pronóstico es realizado sobre la base de la implementación de un modelo simplificado que, sin embargo, “hubiera tenido la precisión suficiente como para predecir el ingreso del agua”.
Según la pericia “la información disponible al momento de la emergencia resultaba suficiente como para establecer un pronóstico en la medida que se hubiera contado con un sistema de previsión adecuado”.
Otro dato significativo es que “la necesidad de implementación de este sistema de pronóstico no se establece en la emergencia del mes de abril de 2003 sino que es anterior a la misma a la luz de los recurrentes eventos de crecida que sufrió la ciudad a lo largo del tiempo, en particular el ocurrido en 1998”.
SOBRE LA EVACUACIÓN
En el punto 8 el juez quiere saber “respecto de los asentamientos poblacionales ubicados en el valle aluvional del río Salado y comprendidos dentro del ejido urbano de la ciudad de Santa Fe, y en razón del cuadro que se avecinaba, correspondía disponer su evacuación”.
Los peritos respondieron que “tomando en consideración:
*Efectivo ingreso de agua al interior de la ciudad,
*Fracaso de las medidas de emergencia tomadas a fin de cerrar la sección de ingreso,
*Incrementos de la sección de ingreso por rotura del terraplén de defensa tramo II,
*Anegamiento efectivo de los barrios existentes al noroeste de la autopista,
*Escasa capacidad de las obras de bombeo pluvial frente a la magnitud de los caudales ingresantes.
*Conocimiento de los potenciales alcances de la inundación a partir del análisis del mapa de riesgo hídrico,
Se considera que hubiera correspondido disponer la evacuación del sector sur de la autopista hasta los barrios del sector sur de la ciudad durante el transcurso del día 28 de abril, una vez fracasadas las medidas tendientes a cerrar la sección de ingreso”.
Se considera además, que esta acción, aún cuando se hubiera tomado los días antes mencionados, podría haberse comenzado a evaluar el día 27 de ese mes a partir de los hechos que se estaban desarrollando en esa jornada en las proximidades de la ciudad.
Asimismo, atendiendo a la falta de elementos de aviso y a la no adopción de medidas alternativas al respecto, no se considera viable que se hubiera tomado esa decisión antes del ingreso de las aguas a la ciudad.
VOLADURAS DE TERRAPLENES Y AV. MAR ARGENTINO
En el décimo punto de la Torre indagó sobre “las obras ejecutadas por la provincia de Santa Fe, (voladura de los terraplenes y aperturas realizadas sobre la avenida Mar Argentino) en materia de reducir la presencia del agua dentro de la ciudad, fueron adoptadas en tiempo oportuno, o eran decisiones que se debieron tomar con antelación, lo cual hubiere evitado por ejemplo, que la zona Sur (barrio Centenario, El Arenal, el Parque General Belgrano y zonas aledañas) no hubieran sido alcanzadas por las aguas”.
La respuesta indica que “la decisión de la oportunidad de concretar estas aperturas estaba directamente vinculada con el conocimiento de la evolución de los niveles líquidos en el interior y el exterior del terraplén de defensa”.
“Frente a esta incertidumbre –continúa el informe- generada por el desconocimiento de los efectos que podrían generarse al abrir una brecha hacia el río Salado, que pudiera agravar la situación, puede considerarse dificultosa la decisión de concretar en forma rápida dicha acción sin una planificación previa”.
Por si faltaba algun dato elocuente, el informe indica que “la evolución de niveles registrada en la zona sur, aguas abajo del Puente Carretero (RP 11) y en la zona de desembocadura del río Salado, permitía considerar que la voladura o corte del terraplén de la Avda. Mar Argentino podría haberse efectuado en el transcurso del día 29, como medida precautoria antes que llegaran los máximos volúmenes de excedentes a dicha zona”.
“En consecuencia, por lo expuesto, se puede concluir que la decisión de efectuar las aperturas en los terraplenes fue beneficiosa en cuanto a sus efectos pero que pudo haberse tomado con un día de antelación, al menos hacia el sistema Paraná”.
TRAMO II
En el punto 11 el Juez de Instrucción, Diego de la Torre, hace alusión a “si era previsible, en razón de haberse ejecutado la obra de defensa por tramos, y atendiendo a la finalización del Tramo II, en consideración a las peculiaridades de la zona, que ante una crecida de relativa magnitud, donde lo hizo el agua podría ingresar por el lugar”.
Bacchiega, Mazza y Bertoni respondieron que “el proyecto ejecutivo de la obra de defensa del tramo II, denominado, “Av. de Circunvalación de la ciudad de Santa Fe. Tramo: Alto nivel RN nº 11 – Av. Blas Parera. 2ª Sección: Autopista AP01 – Av. Blas Parera. Informe Final – Proyecto Ejecutivo – Obras Hidráulicas 1996”, indica lo siguiente:
‘El final de la defensa es provisorio hasta tanto se continúe con una tercera sección, ya que en esta zona no se puede efectuar un cierre natural a cota circundante. El cierre se efectuará sobre un muro de mampostería reforzada ubicado sobre el cordón sur de la calle Gorostiaga, inmediatamente al oeste de la entrada al Hipódromo de Las Flores. La calle Gorostiaga tiene frente a dicho cierre una cota de 16.40 IGM por lo que deberá, para crecidas mayores a la máxima histórica (en ese momento era la de 1973 de 2429 m3/s), realizarse un alteo provisorio de la misma, con bolsas o elementos similares que puedan, una vez finalizado el evento extraordinario, ser retirados para rehabilitar el tránsito en dicha arteria’”.
“A partir de los argumentos expuestos y de los riesgos existentes a partir de la conformación geométrica del extremo final del tramo II de la obra de defensa, puede concluirse que resultaba relativamente previsible que dicha sección conformaba un sector de debilidad de la estructura de defensa y que, en caso de producirse crecidas del río Salado, sin influencia del río Paraná, de relativamente bajos períodos de retorno, el agua podría ingresar por el lugar por donde efectivamente ingresó en el años 2003”.
LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS AL TRAMO II
El juez interrogó en el punto nº12 acerca de “si se debía, en consideración a la finalización de Tramo II, ejecutarse obras complementarias, al tramo realizado, de la obra, y hasta tanto se ejecutara el próximo módulo”.
“En ese sentido –respondieron los peritos- debe mencionarse que el propio proyecto del tramo II de la obra de defensa preveía una medida complementaria en su concepción al establecer lo siguiente:
‘…..La calle Gorostiaga tiene frente a dicho cierre una cota de 16.40 IGM por lo que deberá, para crecidas mayores a la máxima histórica (en ese momento era la de 1973 de 2429 m3/s), realizarse un alteo provisorio de la misma, con bolsas o elementos similares que puedan, una vez finalizado el evento extraordinario, ser retirados para rehabilitar el tránsito en dicha arteria’.
Bachiega, Mazza y Bertoni recordaron que “esta acción intentó efectuarse durante la emergencia sin éxito frente a la magnitud del caudal que estaba ingresando en esos momentos a la ciudad. Por otra parte, la rotura del extremo del terraplén inviabilizó aún más esta acción”.
Para los profesionales “la medida complementaria de emergencia considerada en el proyecto era de difícil implementación si la misma no se realizaba con anterioridad al comienzo del ingreso de las aguas al casco urbano”.
Sobre las obras complementarias del tramo II, los peritos agregan que “no hubiera impedido el ingreso del agua a la ciudad, pero, probablemente, al mantener estable la sección de ingreso, hubiera reducido los caudales que finalmente ingresaron. Al margen, aún considerando que las obras encaradas para la protección igualmente hubieran fallado, las mismas habrían al menos retrasado el ingreso abrupto del flujo”.
EL TRAMO III, SÍ HUBIESE CAMBIADO LAS COSAS
“En plano de hipótesis de trabajo, que hubiera acontecido en similares circunstancias, de encontrarse concluido el Tramo III, en la extensión que se lo había definido en un principio”, preguntó de la Torre en el punto trece.
“…la escasa longitud de terraplén definida en el anteproyecto (2250 m) no hubiera impedido que se registren desbordes en la zona norte aledaña a la ciudad, los que hubieran tenido una progresión tanto en el crecimiento de niveles como de caudales derivadas menos abrupta que la que se registró efectivamente en la sección de ingreso de la calle Gorostiaga”, se puede leer en el informe.
Pero de forma contundente y tajante los peritos sostienen que “de haberse ejecutado la obra de defensa del tramo III, según su concepción original de anteproyecto, el agua no hubiera ingresado a la ciudad por el lugar que lo hizo ni se hubiera impedido totalmente el ingreso de agua en zonas más alejadas”.
“A pesar de ello, es importante remarcar que dicho ingreso hubiera tenido una progresión en el tiempo más gradual. De este modo se hubiera evitado el abrupto crecimiento de caudales y volúmenes acumulados registrado en abril de 2003 en el casco central de la ciudad”, expresaron los peritos.
Uno de los puntos mas calientes del informe se centra en el punto 14 de los interrogantes de de la Torre: “Técnicamente, y en el supuesto de haber estado concluido el tramo III de la defensa del cordón Oeste de la ciudad de Santa Fe, conforme fuera diseñado originalmente, las aguas habrían ingresado a la ciudad, y en tal caso, las consecuencias hubieran resultado similares o menores”, preguntó su señoría.
“El ingreso de agua por la zona norte, tal como se expresó en la respuesta anterior, hubiera dado lugar escurrimientos más distribuidos en el espacio y en el tiempo, retardando la llegada de los mismos al casco central de la ciudad y disminuyendo los volúmenes finalmente ingresados”.
La ejecución de este tramo, según su geometría original, hubiera generado consecuencias menores a las efectivamente registradas durante la crecida. “Se hace notar que, si en lugar de ejecutarse esta obra según su anteproyecto se hubiera materializado una defensa equivalente a la posteriormente definida en el proyecto ejecutivo, los ingresos de la zona norte también se hubieran evitado” concluyeron los peritos.
CUÁLES HUBIESEN SIDO LAS CONSECUENCIAS
En el punto 16 el juez hace alusión a “establecer las consecuencias que habrían acontecido, de haberse mantenido el terraplén provisorio que fuera construido en el año 1998, en similares condiciones a que fuera ejecutado, cota IGM 16, el cual se extendía desde la conclusión del Tramo II de la obra de defensa hasta la altura de calle Estado de Israel”.
En este punto, los peritos vuelven a remitirse al informe que posee la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas: “’La calle Gorostiaga tiene frente a dicho cierre, una cota de +16,40 m IGM, por lo que deberá, para crecidas mayores a la máxima histórica, realizarse un alteo provisorio de la misma, con bolsas o elementos similares que puedan una vez finalizado el evento extraordinario, ser retirados para rehabilitar el tránsito en dicha arteria’”.
“Bajo estas condiciones se puede decir, a su vez, que se hubiera producido un retraso en el ingreso del agua a la ciudad, con un retardo de aproximadamente 24 hs respecto del día que efectivamente lo hizo en esta crecida”, aportaron los profesionales.
“Queda claro que este retardo hubiera generado una diferencia sustantiva en el caso que se hubiera contado con un plan de emergencia, o bien se hubieran planificado acciones preventivas con relación a la población. Es decir, una vez que el agua hubiera superado la cota de la defensa provisoria y no pudiendo garantizarse la estabilidad de la misma, el agua podría haber ingresado igualmente en forma abrupta, razón por la cual se hubiera ganado al menos un día para la toma de medidas preventivas”.
Como uno de los últimos datos que brindaron los peritos en su informe dicen que “las acciones que se encararon durante la crecida del año 2003, no dieron resultados satisfactorios dado que las mismas comenzaron a ejecutarse una vez que el agua había comenzado a ingresar a la ciudad”.
LAS PREGUNTAS DEL ACTOR CIVIL
Mas sorprendente que lo anterior resulta la respuesta brindada al actor civil por parte de los profesionales Bachiega, Mazza y Bertoni. “En base a los estudios existentes sobre ‘delimitación de áreas de riesgo hídrico en Santa Fe – sistema Paraná Sistema Salado’, año 1992, realizado por el Instituto Nacional Ciencia y Técnica Hídricas (actual INA) para el gobierno de la Provincia de Santa Fe, subsidiado por el Consejo Federal de Inversiones, que ponia en evidencia los riesgos de la inundación de un sector urbanizado en el oeste de la ciudad; ¿Se hubiera podido preveer el avance de las aguas del rio Salado, sobre los barrios del oeste de Santa Fe, en función del volumen de agua entrante?”, fue el interrogante planteado.
“A través de una simple y expeditiva modelación matemática se hubiera podido determinar la evolución de los caudales entrantes por calle Gorostiaga y la brecha formada en el terraplén en función de los caudales circulantes en el río Salado y sus consecuentes alturas en la sección del Hipódromo Las Flores, y en base a los planos del INA se podría haber obtenido una relación cota-volumen, en consecuencia se podrían calcular luego las áreas abarcadas por la inundación” fue la escueta y convincente e irrebatible respuesta del informe pericial.
SÍ HABÍA CAPACIDAD TÉCNICA
“Los técnicos de Dirección Provincial de Obras Hidraulicas ¿disponian de capacidad técnica e instrumentos adecuados para aplicar herramientas de predicción hidrológica? En caso afirmativo ¿Que resultados se obtuvieron?”, preguntó el actor civil.
Esta pericia considera que la DPOH no contaba con una estructura organizativa con respecto a temas de predicción hidrológica en la Cuenca del Río Salado, pero que sí disponía de capacidad técnica y, si bien no tenían instrumentos adecuados de herramientas de predicción hidrológica, éstas estaban fácilmente disponibles (modelos matemáticos de simulación hidrológica – hidráulica con libre disponibilidad en INTERNET)”, concluye el informe.
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