“CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS”
La nueva propuesta del Gobierno provincial a los gremios estatales consiste en una mejora progresiva de los salarios mediante el ofrecimiento del pago de una cifra no remunerativa de $60 para los meses de julio y agosto; $70 por setiembre y octubre y $80 por noviembre y diciembre. – Hablar de mejora no remunerativa es al menos un atentado contra el idioma – expresa Néstor J. Ottonello- por cuanto en nuestro idioma los vocablos “asignación”, “haber”, “remuneración”, “soldada”, “extipendio”, “gratificación” son sinónimos. No admite el idioma la construcción en la cual el adjetivo niega la esencia del sustantivo, por que de no ser así sería correcto decir “canes no caninos”; “deuda no adeudada”; “locación no locativa” lo que está demostrando la enormidad idiomática en que la norma mencionada incurre. (El irracional suplemento no remunerativo,D.T. 1993-B-pág.1055).-
Ello sin perjuicio que se soslaya lo que la propia ley de jubilaciones de la Provincia define en su artículo.70º al considerar remuneración, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria con motivo de su actividad personal, que revista el carácter de habitual y regular en retribución de servicios, el sueldo anual complementario y los gastos de representación.-
Es decir, que toda “ayuda” que conceda el Gobierno a trabajadores y jubilados y que revista los caracteres de habitual y regular, tendrá fatalmente que estar sujeta a la realización de aportes previsionales.- Interpretar lo contrario significa entrar en franca colisión con el art.14º bis de la Constitución Nacional que asigna a los beneficios de la Seguridad Social el carácter de “integral” por cuanto se amputaría parte de la remuneración de la actividad que sirve de base para calcular el haber de pasividad, cercenando la vigencia de la movilidad ordenada en el tercer párrafo de dicho artículo.-
Por si ello fuera poco, pretender derogar por decreto normas que han dado derecho a un beneficio, y que son de jerarquía superior, constituye una grave violación, al menos en un Estado de derecho.-
La practica de declarar estos aumentos o mejoras salariales como conceptos “no remunerativos, sumas fijas, adicionales no remunerativos, o sumas adicionales no bonificables” atenta contra el equilibrio económico de los sistemas previsionales y de salud, en la medida que los desfinancia.-
El propio COFEPRES (Consejo Federal de Previsión Social) que está integrado por los presidentes de las Cajas de Jubilaciones provinciales, en sus recomendaciones especifica claramente que “…las provincias y municipios deberán blanquear los salarios absteniéndose de fijar conceptos o sumas no remunerativas o no contributivas”.-
Sin embargo en los últimos diez años, ha sido práctica permanente su aplicación en la Provincia de Santa Fe. Los decretos 1.086/92, 1.087/92, 1.566/92, 1.757/92. 4.195/92, 1.557/93, 1.739/94, 3.816/94, 006/99, 0320/99 otorgaron asignaciones “especial y no remunerativa, no bonificable de emergencia”. Ello ha significado que la Provincia pagaba en el año 1.999 unos $221.000.000 anuales en concepto de asignaciones no remunerativas y que en la hipótesis de haberse decidido incorporarlas como remuneración hubiera producido un ingreso anual de mas de $76.000.000. (Informe Comisión investigadora de la Cámara de Diputados; Punto III. 3.2, año 1.999).-
La sola aplicación del decreto 1086/92 le significó para el año 2.002 un déficit a la Caja de la Provincia de $13.411.558,51 para la ley 6915 (régimen general) y $ 3.785.296,06 para la ley 11.530 (régimen policial), totalizando $ 17.196.854,57 (resultado operativo 2.002), y la falta de aportes y contribuciones por todos los conceptos no remunerativos que paga la Provincia ascienden a $65.326.406.
Los aportes del Tesoro Provincial a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia para cubrir el déficit de la Ley 6915 (régimen general); ley 11.530 (régimen policial); Ley 9214 (Régimen de privilegio) salario familiar, y pensiones graciables, ascendieron en el año 2.002 a la suma de $60.001.967,44, incluyendo erogaciones que tendrían que haberse desagregado por no constituir déficit previsional de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas (Informe de auditoría nº 019/99 – Inspección General), con lo cual no es difícil inferir que de abolirse esta perversa práctica de los no remunerativos el ejercicio se encontraría equilibrado, y con un ligero superavit.-
Pero estos $60.001.967,44 junto con lo percibido por la emergencia $50.249.363.87 (régimen general) y $5.400.091,07 (régimen policial) –que la Provincia computa como déficit- conforman los $120.000.000 como tope reconocido progresivamente por la Nación, conforme a la Segunda Addenda del Pacto Fiscal.- Es decir, que en dicho concepto la Nación ha abonado $58.874.776,16 (50%), resultando un superávit para el sistema previsional de $16.051.797,95.-
Mas grave se torna la situación para el año 2.003, por cuanto la progresividad del pacto prevé el reconocimiento del 75% del tope ($120.000.000) que alcanzaría a $90.000.000, con lo cual, de continuar con la emergencia hasta fin de año la provincia habrá percibido en exceso una suma aproximada a los $46.000.000.-
En consecuencia la derogación de la Ley de Emergencia previsional no es ya una concesión o esfuerzo máximo del gobierno para con sus trabajadores y jubilados, sino la necesidad de terminar con una situación a todas luces irregular, y el reconocimiento de cualquier mejora salarial deberá comprender los aportes al sistema previsional.
De lo contrario los representantes de los trabajadores y los del Gobierno tendrán que rendir cuentas a la población de la flagrante violación a normas superiores que se reputan conocidas.-
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