CONDENAN A LOS PADRES POR UN CRIMEN DE SUS HIJOS
Hace nueve años, dos adolescentes mataron a mansalva a un taxista. Ahora, la Justicia los condenó junto con sus padres a indemnizar a la familia de la víctima con una suma superior a los 150.000 pesos. Dos camaristas, a partir de lo establecido en el Código Penal, extendieron la pena a los mayores presumiendo la responsabilidad de estos por incumplimiento en los deberes de educación y “vigilancia activa” que tienen sobre los menores.
“La culpa de los padres –remarcaron en el fallo– consiste en la omisión del consejo oportuno.”
Este fallo, que tiene antecedentes derivados de delitos culposos, pero que aparece como novedoso frente a un caso de homicidio, promete abrir un profundo debate, dada la cantidad de menores que están imputados en hechos de similares características. Y resalta también el compromiso de los padres en la formación de los hijos.
Angela Salerno es la viuda de Carmelo Salerno, el taxista asesinado de tres disparos en la cabeza el 26 de octubre de 1996. “Cualquiera que sea el dinero, no me devuelve la vida de mi marido, al que ni siquiera pude verle la cara en el cajón”, dijo ayer a LA NACION. Por este crimen fueron condenados a 15 y 16 años de prisión, respectivamente, Mauricio Benítez, por entonces de 18, y Esteban Ferrazzini, de 19. La Justicia considera mayores a quienes tienen 21 años cumplidos.
En diálogo con LA NACION, la mujer consideró que esta condena aplicada por la Cámara de Apelaciones de Necochea “trae un poco de justicia”, pero la destacó más porque cree que contribuye a “ponerse los pantalones largos y ser más severos para que no se repitan muertes como ésta”.
Educación y hábitos
La demanda por daños y perjuicios fue presentada por la familia de Salerno en el Juzgado Civil N° 2 de Necochea. El titular del tribunal, Oscar Capalbo, hizo lugar al planteo de los abogados querellantes, Tomás Fuentes Benítez y Juan Spinelli, y condenó a Ferrazzini, a Benítez y a sus respectivos padres a indemnizar a los familiares de las víctimas con una suma de 103.400 pesos para la viuda y de 8000 para cada uno de los tres hijos del taxista.
La defensa recurrió entonces a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal. Allí, los magistrados Humberto Armando Garate y Hugo Alejandro Locio compartieron fundamentos para ratificar el fallo de primera instancia con la simple variación del monto indemnizatorio, que así superó los 154.000 pesos.
Certificado que al cometerse el delito los imputados eran menores de edad, convivían con sus respectivos padres y éstos estaban en ejercicio de la patria potestad, los camaristas consideraron que había elementos para que los progenitores quedaran alcanzados por la misma condena que los autores del crimen.
Entonces, a partir de lo estipulado en el Código Civil, señalan la responsabilidad de los padres por “falta de vigilancia activa del menor e incumplimiento de los deberes que emanan de la patria potestad”. Hacen referencia precisa a la obligación que les cabe de proporcionarles educación, formarles hábitos y comportamientos adecuados para la convivencia social “especialmente fuera del hogar, en la calle, donde no encuentran la natural y lógica protección”.
Padres responsables
En el voto del juez Garate, luego acompañado en todos sus términos por su colega Locio, se destaca que puede resultar insuficiente para el padre acreditar que al menor le proporcionó una buena y sólida educación.
Frente a este argumento, resalta que aun cuando esté probado el debido cuidado, “no estará libre de responsabilidad civil, porque sobre él pesa la presunción de defecto de educación a partir del hecho cometido”.
Este es uno de los aspectos centrales que rescata del fallo el querellante Fuentes Benítez. “Los jueces -explicó- dejan claro que la obligación de vigilancia del padre excede el estar en el momento adecuado.”
Por eso, afirmó que lo resuelto por los camaristas va más allá de la presencia física en el momento del hecho. Apunta, en cambio, a cómo el progenitor observa lo que hace su hijo. “Hay corresponsabilidad -remarcó- por no estar a la altura de las circunstancias.”
La sentencia de la Cámara de Apelaciones está firme y es definitiva. Como a la Suprema Corte de Justicia bonaerense sólo pueden llegar recursos vinculados con cuestiones de Derecho, las familias de los acusados desistieron de intentar planteos en la última instancia.
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