CONDENAN A TRES PERSONAS POR TRÁFICO DE DROGAS Y OBJETAN PESQUISA POLICIAL
Otra vez un fallo polémico en un juicio por narcotráfico. Dos hombres y una mujer fueron condenados a más de seis años de prisión por integrar una red de elaboración y venta de cocaína que operaba en la zona oeste de la ciudad. Pero la resolución será apelada por los abogados defensores, quienes reclamaron la nulidad de las actuaciones basadas en intervenciones telefónicas a las que calificaron de “ilegales”. Lo curioso del fallo, del que se conocerán los fundamentos la semana que viene, es que el Tribunal Oral Nº 1 rechazó los planteos de nulidad cuando sus tres integrantes reconocen en el mismo texto como “deficiente” la actuación del jefe de Inteligencia de la Dirección de Drogas Peligrosas de la provincia, el comisario Jorge Domingo Símil.
El reproche contra este comisario, que el tribunal ordenó comunicar al Ministerio de Gobierno de la provincia, es por haber realizado deficiente o ninguna tarea idónea de inteligencia para aportar a la pesquisa. El cuestionamiento también llegó al agente Cristian Navarrete de la brigada operativa de inteligencia de Drogas Peligrosas.
Los abogados defensores de tres de los acusados reclamaron que el proceso debía ser declarado nulo porque pese a que las escuchas telefónicas realizadas emanaron de orden judicial no hubo nada que las fundamentara. Los motivos que llevan a un juez a requerir escuchas siempre deben explicitarse, dado que conllevan una suspensión de las garantías constitucionales de los imputados. Por eso debe haber pruebas contra el presunto sospechoso, que surjan de la observación y vigilancia, para ordenar interceptar los teléfonos. Para los tres abogados, hubo orden pero no motivos.
“Pilas del oeste” había sido bautizado el operativo realizado por la Drogas Peligrosas de la provincia el 9 de septiembre de 2004. Ese día se hicieron siete allanamientos, muchos de ellos sobre la base de escuchas telefónicas, de los que resultaron cuatro personas detenidas y se secuestraron varios elementos necesarios para la elaboración de cocaína a partir de pasta base aparentemente proveniente de Bolivia. Además, según publicó en su momento este diario, se decomisó un kilo de esa droga que podía fraccionarse en hasta 3.000 dosis por un valor que la policía estimó entonces en unos 100 mil pesos.
Los detenidos aquella vez, que resultaron condenados, fueron Carlos Ariel Fajardo, un comerciante de 30 años conocido como el Enano; Elías Miguel Machata, de 42 años, albañil y a quien llaman Pelado, y su hermana Claudia, de 50 años y nacida en la ciudad siria de Alepo. También había sido apresado un mecánico de 26 años, M. M., quien resultó absuelto por el tribunal.
El Tribunal integrado por los jueces Laura Cosidoy, Santiago Harte y Otmar Paulucci condenó a Fajardo a seis años y medio de cárcel por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos destinados a la producción de droga. La pena incluye el delito de tenencia para consumo personal, aspecto sobre el cual su defensor, Jorge Monteil, hizo un planteo de inconstitucionalidad que el tribunal rechazó.
Por su parte, el Pelado Machata recibió una condena de siete años por el mismo delito, pero con el agregado de haber sido encontrado culpable de falsificación de documentos. En cuanto a Claudia Machata, recibió una condena de seis años y tres meses.
Según sostuvieron fuentes policiales, la banda que integraban estas personas traía la pasta base desde Bolivia escondidas en pilas y la procesaba para convertirla en cocaína en un laboratorio ubicado en la casa del Pelado, en Los Gallegos al 500. Allí se secuestraron armas, moldes para envasar droga en forma de pilas, un par de prensas hidráulicas manuales y frascos con productos como éter y glucosa, que sirven para estirar la pasta base.
En el resto de los procedimientos -todos en viviendas del oeste de la ciudad- se habían secuestrado un automóvil Opel Vectra y una moto Honda CBR 600, ambos vehículos que la Justicia ordenó restituir a quienes acrediten la titularidad de los mismos.
Ilegales
Según fuentes policiales las escuchas telefónicas habían comenzado entre cuatro y cinco meses de los allanamientos. Una vez que se establecieron contactos y modus operandis se pidieron las órdenes para allanar y detener. Sin embargo, a lo largo del juicio los tres abogados defensores de Fajardo y los hermanos Machata plantearon que esas intervenciones eran ilegales por lo cual pidieron la nulidad de todo el juicio.
“Plantearon la nulidad de todo lo actuado por la actuación ilegal de la Dirección General de Drogas Peligrosas que intervino todos los teléfonos sin que existiera una decisión fundamentada de un juez”, comentó una fuente judicial, y agregó que además de las escuchas se cuestionó la legalidad de algunos de los allanamientos y de una de las detenciones. “A pesar de eso -añadió la fuente- el tribunal avaló el accionar policial y condenó”.
La fuente consultada adelantó que es muy probable que el fallo de los jueces federales sea apelado merced a un recurso en la instancia de casación. En cuanto a lo ilegal de las intervenciones telefónicas cuestionadas, el vocero señaló que “fueron ordenadas por un juez, pero sin pruebas ni sospechas anteriores, solamente sobre la base de denuncias anónimas; y las intervenciones telefónicas están prohibidas cuando no están avaladas por fundamentos serios”.
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