CONDENAN A UN MOTOCICLISTA PORQUE SU ACOMPAÑANTE NO LLEVABA CASCO Y MURIÓ EN UN CHOQUE
Los jueces basaron su fallo, que incluye la prohibición de manejar durante cinco años, en un hecho puntual: en el momento del choque, ninguno de los dos llevaba puesto el caso.
El tribunal oral número 25 condenó a Rodrigo Pablo Cordercuri -quien manejaba la moto- a dos años de cárcel en suspenso porque consideró que fue responsable, culposo, por la muerte de su acompañante en el choque porque “no circulaba con cuidado y prevención”.
Pero además, los jueces remarcaron que “las importantes lesiones que le provocaron la muerte” a su acompañante se produjeron cuando ninguno de los dos usaba “el caso que dispone la legislación vigente”.
El caso se produjo la mañana del 11 de noviembre de 2001, en el barrio porteño de Palermo. Ese día Cordercuri viajaba con Franco Daniel Vargas en moto. Ninguno de los dos llevaba puesto el casco.
Pero cuando llegaban a la esquina de la Avenida Córdoba y Larrea, chocaron con un Peugeot 405 que estaba estacionado sobre la mano izquierda. Como consecuencia del accidente, Condercuri resultó herido. Su acompañante, salió despedido de la moto y sufrió una fractura de cráneo. Murió ese mismo día en el Hospital Ramos Mejía.
“Quien conduce una motocicleta, en una amplia avenida, sin la provisión de casco propio ni de su acompañante… comete el delito de homicidio culposo agravado por no circular con cuidado y prevención”, sostuvieron en el fallo los camaristas.
Y explicaron que “las importantes lesiones” que le causaron la muerte a Vargas “están determinadas, en parte, por la fractura de la base del cráneo” que “se produjo sin el casco que dispone la legislación vigente”.
Este contenido no está abierto a comentarios

