CONDENAN AL ESTADO POR UNA MUERTE EN UNA DEPENDENCIA POLICIAL
La irregular aplicación de una orden de allanamiento, la injustificada detención de un adolescente sobre el cual no pesaba ninguna orden concreta de arresto, las inhumanas condiciones en las que estuvo alojado el muchacho en una subcomisaría del sur de Rosario en total aislamiento y la falta de precauciones por parte del personal policial que debía velar por su seguridad. Por esas cuestiones, todas en abierta violación a los más elementales derechos constitucionales y humanos, el Estado provincial deberá pagar una indemnización de más de 100 mil pesos al padre de Damián Fernando Villalba, un chico de 17 años que para la Justicia se suicidó en el calabozo de la subcomisaría 20ª en septiembre de 1997.
La resolución fue firmada por los integrantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº1 Ricardo Netri, María Rodríguez y Fernando Longhi, sobre una demanda por daños y perjuicios iniciada por Manuel Rubén Villalba, el papá de Damián. “Existió una clara omisión funcional en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y custodia, lo cual guarda un nexo adecuado con el suicidio del menor Villalba. El hecho de que haya sido la propia víctima quien se quitó al vida no rompe ese nexo adecuado de causalidad, como tampoco constituye un caso fortuito, es decir una circunstancia imprevisible o que prevista no haya podido ser evitada”, desgranaron los jueces entre sus argumentos.
El fallo estableció el pago por parte del Estado provincial de 100 mil pesos más los intereses aplicados desde el mismo día en que se produjo la muerte del menor, lo que podría duplicar esa suma. También hizo alusión a las violaciones a normas nacionales e internacionales del derecho, tanto en cuestiones penales como de derechos humanos.
Damián tenía 17 años y falleció el 3 de septiembre de 1997 mientras se hallaba alojado en lo que se denominaba “penal transitorio” de la Sub 20ª, ubicada en San Martín 6203. A esa dependencia fue llevado en calidad de detenido implicado, sin pruebas, en un supuesto robo en una escuela de la zona. A raíz de ese delito se le dio intervención al Juzgado de Menores Nº 1, desde donde se extendió una orden para que se allanara el domicilio del pibe.
De la demora a la tumba
El procedimiento judicial se cumplió y a pesar de que en ese lugar no se halló ningún elemento robado y no había ninguna constancia fehaciente de la participación del chico en ese delito, Villalba marchó “demorado” a la Sub 20ª. Sus familiares incluso habían recibido la novedad con cierta tranquilidad, ya que los propios uniformados les dijeron que sólo se trataba de un trámite de averiguación de antecedentes. Como varias horas después Damián no volvía su papá se preguntó qué había pasado.
Entonces caminó las pocas cuadras que hay desde su casa hasta San Martín y Muñoz, donde está la Sub 20ª, y se ubicó a un costado de la oficina de Guardia a la espera de su hijo. Minutos después, un policía lo llamó y le anunció: “Tenemos una noticia lamentable para usted: su hijo se ahorcó en el cuarto donde estaba”. El chico fue encontrado muerto, colgado por el cuello con su propio cinto desde una llave de paso de agua ubicada a un metro del suelo.
A partir de entonces, el caso pasó a manos del juez penal de Instrucción Nº13, Osvaldo Barbero, quien llegó a la conclusión de que en la muerte no intervino ningún personal policial y que se trató de un suicidio. Los familiares en cambio siempre sospecharon que se trató de un homicidio. Si bien el magistrado convalidó la primera de las hipótesis, hizo una seria consideración al accionar de la policía.
“Luce irregular el diligenciamiento de la orden de allanamiento, por la que se accediera al domicilio de Villalba, tanto en lo que hace a su detención, la cual no fue ordenada, como al secuestro de efectos no contenidos en la orden”, argumentó el juez. Para Barbero, la “demora” del pibe “constituyó una clara privación de la libertad, encerrado en un calabozo en total aislamiento, y sin que se tomaran las precauciones y medidas de seguridad pertinentes, entre ellas quitarles los cordones del calzado y el cinturón que pudiera servir para agredir o autoagredirse, circunstancia ésta que si bien no puede ser considerada como determinante de la muerte, posibilitó la concreción de la decisión del menor de truncarla”.
Tétrico lugar
Los miembros del Tribunal Colegiado, en un fallo unánime que responde a la acción civil impulsada por Oscar Blando y Daniel Erbetta, tomaron esos argumentos e interpretaron que si las primeras circunstancias (la detención injustificada, la imputación de un delito que no había cometido y la cantidad de horas que estuvo preso) fueran las que llevaron al adolescente en pensar en quitarse la vida, “sin duda alguna la última (la falta de precauciones) es la que posibilitó la concreción de tan funesta determinación”.
Los magistrados se encargaron de mencionar las condiciones denigrantes en las que estuvo alojado el chico durante más de siete horas mientras rastreaban sus antecedentes penales. “Tétrico lugar, de unos dos metros y medio por un metro setenta, totalmente vacío y en el que sólo existe en la pared una canilla de agua sin utilidad, desde donde fatalmente se colgó el menor”.
Ese lugar fue tildado en el fallo como “inapropiado para encerrar a un menor. Es inconcebible por inhumano, bárbaro y cruel que se encierre en ese lugar a quien simplemente está en una comisaría como demorado, según lo que dijeron los propios funcionarios policiales”.
Para los jueces hubo por parte del personal policial -especialmente mencionan a un oficial de apellido Gómez- “negligencia e incompetencia” absoluta al retener al chico en esas condiciones. “A pesar de que Villalba no tenía antecedentes penales, se demoró la consulta al juzgado de Menores que iba a disponer su libertad, porque (Gómez) se hallaba realizando un procedimiento del que no dio ninguna otra explicación”, sentenciaron.
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