CONDENAN AL EX DIPUTADO RUBÉN ALBERTO MIRET POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS REITERADO
La Oficina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe envió a los diferentes medios de comunicación este fin de semana la resolución del Juez de Ejecución Penal Luis Malfante donde condena al ex Diputado de la Unión Cívica Radical a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública. Su ex Secretario Legislativo fue condenado (por tráfico de influencias reiterado en cuatro oportunidades y en concurso real) a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. La condena de Malfante fue firmada el 4 de marzo de este año, cuya totalidad reproducimos a continuación:
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “1) MIRET, RUBEN ALBERTO, 2) PRINCIPE, ADOLFO NAZARENO, 3) BATIE, EDUARDO ANIBAL s/ 1) Y 2) CONCUSION AGRAVADA EN FORMA REIT. (CINCO HECHOS) EN CONC. REAL ENTRE SI, 3) CONCUSION AGRAVADA EN FORMA REIT. (CUATRO HECHOS) EN CONC. REAL ENTRE SI” Expte. N° 32, Año 2002, que tramita por ante este Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Primera Nominación de esta ciudad, seguidos contra RUBEN ALBERTO MIRET, argentino, nacido el 16.09.48, hijo de José y de Teresa Fillat, con domicilio en calle 64 N° 243 de Villa Cañas, Dpto. Gral. López, D.N.I. N° 4.989.897, con P.P. N° 356.519 de la Sec. IG de la U.R.I, y ADOLFO NAZARENO PRINCIPE, argentino, nacido el 15.08.48, hijo de Adolfo y de Isabel Matilde Tardini, con domicilio en calle 65 y 46 de Villa Cañas, Dpto. Gral. López, D.N.I. N° M 6.078.888, con P.P. N° 356.521 de la Sec. IG de la U.R.I, ambos por los delitos de CONCUSION AGRAVADA EN FORMA REITERADA (CINCO HECHOS) EN CONCURSO REAL ENTRE SI, y contra EDUARDO ANIBAL BATIE, argentino, nacido el 25.04.58, hijo de Francisco Batie y Dora Nilda Menna, con domicilio en Los Aromos, Colastiné Norte, Km. 4, calle Las Moras, D.N.I. N° 12.037.132, con P.P. N° 572.830 de la Sec. IG de la U.R.I, por los delitos de CONCUSION AGRAVADA EN FORMA REITERADA (CUATRO HECHOS) EN CONCURSO REAL ENTRE SI, de los que son partes el Sr. Fiscal N° 2 y por la defensa -de Miret- los Dres. Misael Alberto y Antonio Di Benedetto, -de Príncipe- el Dr. Antonio Di Benedetto y -de Batie- el Dr. Antonio Ciaurro, y de los que,
Resulta: Que obra como antecedente y se da inicio a la presente causa, denuncia presentada por escrito al Sr. Fiscal en turno por el Presidente de la Cámara de Diputados de esta provincia y otros, a raíz de lo cual se formulara requerimiento de instrucción acerca de presuntas irregularidades en el proceso de adjudicación de viviendas.
Dispuesta la instrucción del sumario por ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Tercera Nominación, a fs. 5 obra presentación de Víctor Hugo Massimino, y a fs. 7 comparece en forma espontánea Rubén Alberto Miret.
Seguidamente se agregan declaraciones testimoniales de Víctor Hugo Massimino, Raúl Alberto Miret, Alberto N. Hammerly, Angel M. D’Ambrosio, José A. Ugalde, Carlos A. Favario, Eduardo H. Galaretto y Alfredo L. Cecchi (fs. 22/31).
A fs. 33 comparece Eduardo Batie, a fs. 35 y siguientes se agrega Nota N° 7352 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y a fs. 40 y siguientes oficio del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Se glosan declaraciones testimoniales de Claudio Octavio Tibaldo y Ricardo Adrián Spinozzi, declaración por presentación espontánea de Eduardo Aníbal Batie, testimoniales de Alejandro Luis Permingeat, Daniel Adalberto Mondino, Ramón Antonio Ortíz, Juan Angel Bilicich, Juan Priotti, Héctor Alberto Bernaus, Roberto Alcides Scott, Luis César Coccoz, Rodolfo Lionel Bellomo, Andrés Brunel y Alberto Domingo Romagnoli (fs. 44/75).
A continuación obran declaraciones testimoniales de Ariel Carlos Caram, Raúl Faustino Vigliocco, Roberto Mario Ferreyra, Rodolfo Adalberto Passini, Juan Carlos Munge y Walter Raúl Cervino (fs. 82/103).
Se adosan a fs. 108 y siguientes oficios de la Dirección de Observaciones Judiciales, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Gobernación, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, declaración testimonial de Alberto Federico Alonso, oficios varios de la Dirección Provincial de Vivienda citada, testimonio de Miguel Angel Leonardi, Informe Técnico Planimétrico N° 066/01.
Seguidamente son indagados María Cristina Piedrabuena, Rubén Alberto Miret, Adolfo Nazareno Príncipe y Eduardo Aníbal Batie (fs. 223/237).
A fs. 241 y 243 se agregan planillas prontuariales de Adolfo Nazareno Príncipe y Rubén Alberto Miret.
Asimismo se glosan declaraciones testimoniales de Omar Santiago Moore, María Alejandra Slavinskas, Sandra Beatríz de Fazio y Alfredo Adolfo Luis Restaldi, planilla prontuarial de Eduardo Aníbal Batie, declaración indagatoria de Víctor Hugo Massimino y su planilla prontuarial y oficio de la D.P.V. y U. (fs. 251/275).
Se practican careos entre Miret-Mondino, Príncipe-Mondino, Miret-Ortíz, Príncipe-Ortíz, Miret-Vigliocco, Príncipe-Vigliocco, Miret-Caram, Príncipe-Caram, Brunel-Cervino, Brunel-Batie, Cervino-Batie, Miret-Munge, Príncipe-Munge, Príncipe-Priotti, Príncipe-Brunel y Miret-Brunel (fs. 279/298).
A fs. 303/304 se amplía la indagatoria de Rubén Alberto Miret, a fs. 306/307 la de Adolfo Nazareno Príncipe, a fs. 316/318 presta declaración testimonial José Luis María Genesio, y a fs. 325/330 es indagado Oreste Blangini, agregándose a fs. 332 su planilla prontuarial.
A fs. 333/339 se practican careos entre Massimino-Piedrabuena, Massimino-Moore, Massimino-Slavinska-De Fazio y Massimino-Restaldi.
A fs. 342 y siguientes obra escrito de José Luis M. Genesio y copias de resoluciones que acompaña.
A continuación es indagado Juan José Fuselli, se practica un careo entre Fuselli-Slavinska-De Fazzio y Piedrabuena, se agrega oficio de la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Gobernación de Santa Fe, y planilla prontuarial de Fuselli (fs. 354/364).
A fs. 365/377 se glosa auto de procesamiento, motivado en haber requerido los encausados dádivas dinerarias para la adjudicación de viviendas a presidentes comunales en el número de cinco y cuatro veces reiteradas en forma independiente en el caso de Miret, Príncipe y Batie respectivamente, por lo que se resuelve procesar a Rubén Alberto Miret (5 hechos), Adolfo Nazareno Príncipe (5 hechos) y Eduardo Aníbal Batie (4 hechos), como presuntos autores penalmente responsables del delito de CONCUSION AGRAVADA EN FORMA REITERADA, EN CONCURSO REAL ENTRE SI, declarándose que en el actual estado del proceso no existe mérito para procesar como así tampoco sobreseer a Rubén Alberto Mire, Adolfo nazareno Príncipe y Eduardo Aníbal Batie por el delito de asociación ilícita que oportunamente se les atribuyera, sin perjuicio de continuar la investigación, dictándose la prisión preventiva de los nombrados y ordenándose la traba de embargo sobre sus bienes libres hasta cubrir la suma de $5.000.-. Asimismo se resuelve declarar que en el actual estado del proceso no existe mérito para procesar como así tampoco sobreseer a María Cristina Piedrabuena, Víctor Hugo Massimino, Juan José Fuselli y Oreste Bartolomé Blangini por los delitos que oportunamente se les atribuyera en sus respectivas indagatorias, sin perjuicio de continuar la investigación.
Mediante auto de fs. 405 se resuelve sobreseer definitivamente a Rubén Alberto Miret, Adolfo Nazareno Príncipe y Eduardo Aníbal Batie por el delito de ASOCIACION ILICITA que oportunamente se les atribuyera, y sobreseer definitivamente a María Cristina Piedrabuena, Víctor Hugo Massimino, Juan José Fuselli y Oreste Bartolomé Blangini por los delitos que oportunamente se le atribuyera en la declaración indagatoria.
Estimando cumplida la instrucción, se corre traslado al Sr. Fiscal, quien a fs. 415/418 formula requisitoria de elevación a juicio, coincidiendo con el juez instructor en cuanto a la calificación de CONCUSION AGRAVADA EN FORMA REITERADA EN CONCURSO REAL ENTRE SI para el encuadre de la conducta acriminada a Miret (5 hechos), Príncipe (5 hechos) y Batie (4 hechos).
Resultando formalmente admisible la requisitoria fiscal, se remiten los autos a este Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Primera Nominación, practicándose las comunicaciones de rigor.
Corridos traslados a las defensas de la requisitoria fiscal, son evacuados a fs. 466/468, 469/470 y 490/492 por Miret, Príncipe y Batie respectivamente, todos en los términos expresados.
A fs. 505 y 506 se agregan informes ambientales de los procesados Miret y Príncipe.
Abierta la causa a prueba, solo ofrecen y producen las defensas de Miret y Príncipe, las que obran en sus respectivos legajos agregados a fs. 510 y siguientes y 582 y siguientes respectivamente, por lo que a fs. 643 se ordena su clausura.
A fs. 662 se procede a dar cumplimiento a lo prescripto por los arts. 71 y 72 del C.P.P.
A fs. 664/665 concluye el Sr. Fiscal, manteniendo la calificación legal ya expresada, solicitando que al fallar se condene a Rubén Alberto Miret y a Adolfo Nazareno Príncipe a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISION CON MÁS INHABILITACION ESPECIAL DE CUATRO AÑOS PARA EJERCER FUNCION PUBLICA y a Eduardo Aníbal Batie, a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION CON MAS INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS POR EL TERMINO DE TRES AÑOS, todos con más las costas del proceso.
A fs. 667/669 y 674 respectivamente formulan conclusiones las defensas de Miret y Príncipe, y Batie, solicitando en virtud de los argumentos que allí vierten, que al fallar se se absuelva de culpa y cargo a sus defendidos.
A fs. 687, 688 y 700 comparecen ante la presencia judicial Rubén Alberto Miret, Adolfo Nazareno Príncipe y Eduardo Aníbal Batie a los fines de llevar a cabo la audiencia prevista por el art. 41 del Código Penal, por lo que se llama a autos, firme y consentido dicho proveído, quedan las actuaciones para el dictado de sentencia; y
CONSIDERANDO: Primero: Ya en la entrada a esta faz medular central de este silogismo jurídico, mensuraré las explicitaciones de los encartados y las aleganzas de los representantes legales de las partes procesales, en su íntima vinculatoria con el espectro integral colectado, tras la reconstructiva historiográfica elaborada.
A los fines del cumplimiento de estas pautas y en lo concerniente al involucrado en estos actuados Rubén Alberto Miret, se explayara negando toda atribución delictiva, ya que solo a modo de comentario le trasmitiera a esos presidentes comunales sobre recibir llamadas anónimas sobre que después llamaría gente de Vivienda. Así niega en absoluto que en la reunión con el Sr. Mondino aludiera a recaudar fondos para la campaña presidencial de Reutemann, que no denunciara por no darles crédito y demás, asintiendo que en cercanía del “Quincho de Chiquito” hablara con determinados presidentes comunales dándoles a entender que investigaba algo importante en construcción de viviendas.
También niega el tenor de la conversación con Ortíz al respecto ni con Caram, Vigliocco, Brunel o Munge, entendiendo que mal se interpretara lo expuesto sobre los anónimos.
En ampliatoria a su propuesta, agrega dando conocimiento que los motivos de la denuncia, lo fuere por las razones políticas de cambios en la línea interna del partido y el resentimiento habido, creyendo que fuera una confabulación.
Respecto al co-imputado Adolfo Nazareno Príncipe, también negara las imputaciones, ratificando lo narrado por el anterior sobre las llamadas anónimas sobre exigir aportes para facilitar trámites en las adjudicaciones y aunque no les diera el diputado visos de seriedad, creyera bueno advertirles a los presidentes comunales.
Que asintiendo reuniones con algunos, niega el carácter ilícito de lo conversado y en ampliatoria de su indagatoria a su requerimiento, es conteste con lo vertido por su predecesor, ampliando explicaciones en su ulterior de fs. 639.
Finalmente, el igual Eduardo Aníbal Batie, también niega el cometimiento delictual atribuido, que en la D.P.V. y U. ni siquiera tenía oficina siendo los divisorios de cartones, ni nunca estuviera solo, teniendo categoría 15 administrativa. Agrega que cuando quería comunicarse telefónicamente le pedía a Piedrabuena o Alejandra que lo hiciera, negando que llamara a la ferretería de Mondino ni a Priotti, pidiéndolo hacer por la tarde cualquier empleado o asesor.
La defensa de los encausados Miret Y príncipe, similarmente, tras algunas consideraciones subjetivas, acepta llamados telefónicos de la D.P.V. y U. de quién se decía llamar Juan Pérez, recepcionándolas también el Dip. Miret, lo que hiciera que de alguna manera denunciara éste los hechos a los presidentes comunales, ingresándose a cuestionamientos de autoría, responsabilidad y calificatoria legal, situación ésta, que será objeto de la exégesis de pertinencia en su oportunidad.
El letrado de Batie, por su parte niega que su asistido fuera el tal Pérez, expresa que el Sr. Fiscal hiciera caso omiso a lo expuesto por su pupilo y analizando pormenorizadamente lo atestiguado por los Sres. Mondino, Ortíz, Bernaus y Bellomo e incluso indagatoria de Blangini, reniega de la acusatoria por ausencia de elementos de cargo suficientes, entre lo más primordial aducido, disintiendo con el encuadre legal, lo que obligará en su momento en lo específico, al debido estudio por este decidente de lo perfilado.
Ahora bien, por una superior sistemática de la “quaestio”, comenzaré con la mensuración del aspecto de la materialidad de los sucesos delictivos atribuidos y por lo cual acrimina la fiscalía.
En la atingencia, procedo a desbrozar previamente de la plataforma probatoria existente y anejada al legajo sumarial, los ingredientes que reputo como de esencialidad y gravitancia, para el esclarecimiento del “factum” y que me servirán de cartabón de referencia, para la dosificación de la conclusiva.
Dentro de este sendero intelectivo, aprecio con carácter apodíctico, a saber: 1°) denuncia formulada por escrito directamente ante el Sr. Fiscal en turno de esta ciudad, el 27 de Octubre de 2000, suscripto entre otros por el Presidente de la C. de Diputados de esta Provincia Sr. Alberto Hammerly, dándole cuenta sobre una reunión con presidentes comunales de diversas localidades en relación a sus preocupaciones por presuntas irregularidades intentadas durante el proceso de adjudicación por la construcción de viviendas en el Dpto. Gral. López. Se informara sobre conductas que aparejaban sospechas de posibilidad de adjudicación a cambio de determinados aportes dinerarios y de lo cual surgiría supuesta responsabilidad de los agentes vinculados a la D.P.R. y U. Sres. V. Massimino y E. Batié, del Dip. Pcial. R. Miret y su colaborador Sr. Príncipe, habiendo manifestado el Sr. Miret ser totalmente ajeno a cualquier ilícito.
En base a lo reseñado el funcionario público, formulara el pertinente requerimiento de instrucción.
2°) Declaraciones testimoniales de los denunciantes, mediante informes por escrito, concordando los Sres. Hammerly, D’ambrosio, Ugalde, Favario, Galaretto y Cecchi en ratificar el tenor de la denuncia y que concretamente la motivaron las manifestaciones de los presidentes comunales de Cañada del Ucle, Lazzarino, Maggiolo, Carmen y Cafferata.
3°) No puedo dejar de advertir, las necesarias resoluciones para la acusación fiscal del Dip. Miret, dictadas el 02.11.00 e incluso del 13.09.01 de la Cámara de Diputados de esta provincia.
4°) Distintos informes de la autoridad policial sobre individualización de los presidentes comunales, específicamente de Villa Cañás, Maggiolo, Lazzarino, Cañada de Ucle, Carmen y Cafferatta.
De la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Gobernación de fs. 143, 153, 193 y 360 ratificándolos testimonialmente con detalles el Sr. Alberto F. Alonso y M. Leonardi.
De la Dirección de Observaciones Judiciales de Santa Fe de fs. 113 sobre reporte de llamadas en las Comunas de Villa Cañás, Maggiolo y Cafferata y de fs. 185 sobre altas y bajas de números telefónicos determinados.
De la Directora Provincial de Relaciones Públicas y C. de la Gobernación, sobre invitaciones cursadas para la entrega de adjudicaciones de planes de vivienda a distintas comunas y municipalidades el día 24 de Octubre de 2000.
Del Director General de Asuntos Jurídicos de la D.P.V. y U., señalando que el Sr. Eduardo A. Batie tuviera un trámite de adscripción a dicha repartición, concurriendo por tres meses diariamente a la secretaría privada del titular del organismo, acotándose en otra nota que no presta ni ha prestado servicios en ésa ninguna persona llamada Juan Pérez.
También a propuesta defensiva no dejo de mensurar informes de la Cámara de Senadores de esta provincia acerca de que el Sr. Eduardo A. Batie no pertenece ni perteneció a la planta permanente de personal ni tuviera relación con el Senador José Chipoloni; de la Cámara de Diputados sobre no estar en los registros consignado ningún proyecto de pedido de informes presentado por la U.C.R. ni por otro bloque o legislador referido a la gestión del Arq. A. Hammerly, sí dos proyectos de comunicación que se elevan; de la Dirección Provincial de Viviendas acerca de las localidades que el Arq. Carlos de la Vega se desempeñara como Conductor Técnico en planes de viviendas, y de la Comuna de C. de ucle informando sobre la designación como tal del citado profesional.
Del agente David Puig de la Sección Planimetría del G.T.C. de la U.R.I, sobre el relevamiento de instalaciones de la D.P.V. y U.
También de interés rescato: 5°) declaraciones testimoniales de los Sres. Claudio Octavio Tibaldo, Subsecretario de Comunas de esta provincia, que concuerda que ese día se citara por el Presidente de la Cámara de Diputados a distintos presidentes comunales y dos intendentes que habían firmado tres días antes convenio con la D.P.V. y U. para construir viviendas en sus localidades y por versiones de que algunos habían sido presionados para ser beneficiados por los susodichos planes. Seis de ellos manifestaron el requerimiento de dinero en forma personal o telefónica, por parte de Miret, su secretario y un tal Pérez, siendo los de Cafferata, Carmen, Cañada del Ucle, Lazzarino y Villa Cañás y lo fuera una semana o más con anterioridad a la celebración del convenio del 24.10.00, siendo el Director Blangini, el que decide las adjudicaciones. También dijeran que cuando querían hablar con éste, no podían porque se sentían “filtrados” por los empleados Massimino y Batie.
De Ricardo Adrián Spinozzi, Subsecretario de Municipios de esta provincia, que es conteste en un todo con el anterior, agregando que el monto que se pedía era de $1.000.- por vivienda.
Asimismo de los Sres. Alejandro Luis Permingeat Presidente de la Comuna de Teodolina, de Juan Angel Bilicich igual de Wheelwrigt, de Héctor Alberto Bernaus, de María Teresa, de Roberto Alcides Scott Intendente de Venado Tuerto, de Luis César Coccoz de Santi Spiritu y de Rodolfo Lionel Bellomo de Hugues, que aún aceptando que a ellos no les efectuaran ningún requerimiento dinerario, son concordantes en líneas generales de haber estado en la reunión de ese día con el Dip. Hammerly, donde algunos presidentes comunales pusieron en conocimiento de pedidos de dinero, nombrándose a Miret y a su secretario.
Igualmente deponen distintos empleados de la D.P.V. y U. que de preponderancia infieren, como Omar Santiago Moore que el teléfono de su oficina lo utilizaba Batie sin ningún tipo de restricciones en los horarios que ellos ya se habían retirado, dado que el director, Massimino y el nombrado lo hacían también de tarde, sabiendo las claves, no oyendo a nadie identificarse con Juan Pérez.
Similarmente se expresa María Alejandra Slavinskas, agregando que en la oficina de Piedrabuena están los N° 1575, 1359 y 1385 con salidas al exterior incluso a celulares, Sandra Beatríz de Fazio y Alfredo Adolfo Luis Restaldi y María Cristina Piedrabuena ésta en calidad de imputada hoy sobreseída.
No paso por alto incluso el tenor de las declaraciones indagatorias de Víctor Hugo Massimino, de Oreste Blangini y de Juan José Fuselli de tinte negatorias en las atribuciones, aportando amplios detalles del funcionamiento de ordinario de la repartición de la D.P.V. y U., actualmente sobreseídos. E incluso lo reportado como testigo del segundo a propuesta defensiva.
Ya finiquitando el pléyade probatorio y del cual tras su amerite particular y en conjunto me dará la “ratio iuris”, de los fundamentos adecuados en la decisiva a adoptar, cuento con 6°) declaraciones testimoniales de directos sindicantes en los obrares incriminados como Daniel Adalberto Mondino, presidente comunal de Maggiolo, que confirma haber sido requerido para pagar sumas de dinero a fin de favorecer planes de vivienda para su comuna, siendo una insinuación que le hiciera el Dip. Miret y en forma conjunta con su secretario Príncipe, en ocasión de estar los tres en el bar del “Hotel Riviera de V. Tuerto. Que concretamente un mes antes de la adjudicación en la ocasión le dijeran que iba a recibir un llamado de la D.P.V. y U. para pedirle $1.000.- por vivienda, y que si no pagaban iban a tener problemas en la adjudicación, lo que rechazó de plano, siendo un barrio ya adjudicado, incluso le expresó la modalidad que debía hacerlo y que era para financiar la campaña electoral del Gobernador. Y efectivamente el 23.10.00 entre las 19,00 a 20,00 horas llamaron a su ferretería quien se identifica como Pérez de la D.P.V. y U. hablando con su empleado Pasini. Alude a la reunión en el bar “El Cairo” con otros presidentes afectados y que al llamarlo a Miret tras almorzar en el “Quincho de Chiquito” y pedirle explicaciones, les manifestó que estaba detrás de una pesquisa gorda contestándole ellos que estaba muy comprometido. El empleado Rodolfo A. Passini ratifica dicha llamada de un tal “Pérez de Vivienda”.
De Ramón Antonio Ortíz, presidente comunal de Lazzarino, que también admite el requerimiento dinerario de $1.000.- para agilizar o favorecer adjudicaciones, habiéndole la propuesta en una reunión a la salida del hospital de V. Tuerto, a principios de Setiembre y por Príncipe, ratificándolo Miret al agregarse, escuchándolos el Cdor. Vigliocco. Posteriormente en una fiesta en S. Spiritu, Príncipe le dijo que debía serlo através de un cheque firmado en blanco de la comuna, pero el 25 de Octubre Miret lo llamó al Cdor. bajando el monto contestándole de la imposibilidad.
Raúl Faustino Vigliocco ratifica lo requerido por Príncipe y alude haber mantenido una conversación privada Miret con él en Junio o Julio de 2000 sobre haberle comunicado al presidente que existía el reclamo de alguna persona que señala como gestor que actuaría ante la D.P.V. y U. sobre destinar una suma dineraria, ratificando la llamada telefónica del día 25 de Octubre, bajando el monto diciéndole además Miret que iba quedar “pegado” con afectación de su trayectoria política, habiéndole hablado el día 23 Príncipe para que le recordara a Ortíz de llevar un cheque, suponiendo que el reclamo iba ser momentos previos al acta de adjudicación, lo que moviera que juntos con otros se reunieran en el bar “El Cairo” para denunciar.
De Juan Priotti, presidente comunal de Cafferata que es conteste que unos veinte días antes de la entrega de viviendas se entera que Miret estaba pidiendo plata al respecto pero recién él a las 14,30 horas del 23 de Octubre de 2000 recibe un llamado telefónico en su domicilio de un tal Pérez de Santa Fe preguntándole si un Sr. Adolfo -después aclara de apellido Príncipe- o el Dip. Miret no habían hablado, palpando que se llamaba de una oficina, y al negarlo le menciona que lo harían y especificarían bien el tema. Luego recibió otro llamado del tal Pérez, pero él no estaba, haciéndolo poco después a la comuna y preguntando lo mismo, por lo que relaciona con dichos requerimientos. El día de la adjudicación el Sr. Príncipe en todo momento quiso apartarlo de Bellomo, pero prefirió no reunirse a solas con él, pero nadie le pidió dinero.
De Andrés Brunel, presidente comunal de Carmen, que refiere que unos tres meses atrás, por intermedio de una persona conocida se le hizo conocer que si no pagaba mil pesos por vivienda, la localidad iba a perderlas cinco casas adjudicadas. Eso se lo hizo saber Batie que se le acerca por intermedio de su amigo Cervino. En la reunión concertada en el bar del “Hotel España” le comentara ello, argumentándole que con la política había perdido y necesitaba hacer algún tipo de diferencia, dándole a entender que el dinero era para él, explicándole como debía hacerlo y una semana anterior de la adjudicación, fue entrevistado por Miret en compañía del secretario Príncipe que le aconsejaron pagar dicha suma a fin de no trabar las casas otorgadas y que sería para los muchachos de vivienda, estando presente Munge, el secretario administrativo de la comuna.
De Juan Carlos Munge, ratificando que viniera con el presidente al “Hotel España” ya que Batie le había exigido una reunión a solas, él se retira al Magic, quedando los nombrados en el bar. A posteriori Brunel le comenta asombrado ya que el otro le había asegurado la continuidad de los planes de vivienda, pero tenía que poner $1.000.- por cada una, aludiendo tener la suficiencia influencia para que el expediente tuviere en línea preferencial. Después se enteran con Brunel que los estuviera buscando Miret, quedando en encontrarse en Wheelweight en su acto de centenario, donde Príncipe les dice sobre la adjudicación pero había que poner $1.000.- por vivienda, siendo la cadena de recaudación Batie, Massimino y Hammerly dándole a entender que era para campañas políticas, concordando Miret que las cosas estaban así y si no te marcaban y no habría más en el futuro.
De Alberto Domingo Romagnoli, Intendente de la ciudad de Villa Cañás, que refiere que según su secretario de Obras Públicas, recibiera un llamado telefónico, en horas de la mañana del día 20 de Octubre de 2000 de un tal Pérez requiriéndole la suma de $1.000.- por vivienda, diciendo ser integrante de la secretaría de la vivienda de la provincia, y los fondos para ella, haciendo mención del Diputado de Uds., aunque no se lo nombró a Miret.
De Roberto Mario Ferreyra, que concuerda que por un empleado se entera de un llamado a la municipalidad de un tal Juan Pérez, no estando él, luego lo hace a su estudio particular refiriéndose a que debían pagar $1.000.- por vivienda adjudicada preguntado por si el Diputado de Uds. ya los había hablado, suponiendo que fuera Miret que es de su partido, pero éste jamás les pidió dinero.
Por último, Ariel Carlos Caram a cargo de la presidencia de la Comuna de Cañada de Ucle, alude que estando en su estación de servicios, una semana antes de la entrega de los planes de vivienda, se presentaran ante él, el Dip. Pcial. Miret y su secretario Príncipe, haciéndole conocer el primero la necesidad de pagar $1.000.- por cada vivienda adjudicada para asegurar la entrega, pues de lo contrario podría frustrarse la adjudicación, lo que lo asombra y le niega. Príncipe le explica cómo podía hacerse al percibir el 15 % del adelanto, y mediante la entrega de un cheque en blanco y que era dinero para la corona. Ya en el “Quincho de Chiquito”, les expresa que estaba avocado a la investigación de algo gordo en Vivienda.
Asimismo se practicaran los careos de los imputados Miret con Mondino, Ortíz, Vigliocco, Munge y Brunel; de Príncipe con Mondino, Ortíz, Vigliocco, Caram, Munge, Priotti y Brunel; y de Batie con Cervino y Brunel, donde todos se mantienen en sus dichos, allegándose en concordar en parte con los del oponente en relación a cuestiones de interpretación.
A esta altura de la problemática que me encuentro dilucidando, en le hermenéutica de pertinencia, deviene con prístina claridad que la determinación de los hechos no recae en una mera recolección de datos, sino que se debe su valorativa bajo dos aspectos: uno en cuanto a su existencia, y por otro lado, en cuanto a su relevancia con relación al objetivo, ya que probar no significa lingüísticamente nada mas que “hacer saber”.
Dentro de este carril, la consignatoria en amplios detalles que culmino de citar, de los diferentes elementos de juicio que cierran el círculo probatorio, me sirven de suficiente cortapisa para ab initio concretar la mensuración adecuada en el factum plural que se investiga en autos.
Es así que en el evalúo de la entidad, suficiencia y concordancia de dichos elementos y en prognosis adecuada en su introyección e imbricación con las expresiones de los involucrados y alegaciones de las partes, no existieren maneras posibles de sortear las férreas disceptaciones del acusador público en la atingencia.
En efecto, esencialmente el cartabón de referencia de medición y sumo poder convictivo como las deposiciones de los distintos intendentes y presidentes comunales avalados en determinados casos con los aportes de funcionarios subordinados, en plena conjunción homogénea, no dejan intersticio dubitable alguno. Incluso las mantenciones en careos con implicados, son un fuerte apoyo sobre que los hechos acriminados existieren.
Con la excepcionalidad de la casuística en relación a funcionarios de la ciudad de Villa Cañás, por lo cual pese a ser acusado y previamente procesado el co-imputado Príncipe, no se lo intimara debidamente en lo concerniente en el acto indagatorio como correspondía hacerlo en forma legal.
En nuestro moderno sistema procesal, la declaración indagatoria es un acto de defensa material por excelencia, por lo cual debe inexcusablemente estar revestida de todas las pautas que impone el digesto formal.
Al margen de los criterios disímiles existentes, sobre la estrictez o la flexibilidad en la considerativa -ésta última en base a lo surgente del mismo interrogatorio- y el cumplimiento del fin específico, lo cierto y concreto que ni aún dentro de la posicional más amplia me percato que fuere posible rescatar del contenido global del acto, la información de lo atribuido en específico.
En este sentido, le está vedado al fiscal, acusar por un hecho por el cual no se indagó al imputado, afectándose el principio de congruencia, requiriendo una plana armonía entre el hecho atribuido al implicado al momento de su indagatoria, con el atribuido por la acusación y el recogido en la sentencia definitiva. Conforme C.N. Crim. y Correc., Sala VI, 16.4.97 en Sup. J. Penal La Ley del 30.4.98.
El magistrado incurriría en nulidad, en el caso de fallar, siendo lo correspondiente en su caso disponer la nulidad del auto de procesamiento en lo pertinente y si el juez lo estimare viable disponerse la extracción de copias para ser nuevamente indagado el encartado y proseguirse la investigativa, lo que oportunamente ésto último resolveré al respecto.
Retomando el hilo de la explayativa argumental, se arribara a tal aserto, ya que las aleganzas de los letrados defensores carecen de virtualidad alguna de sostén para contrarrestar lo concluido.
Se remiten exclusivamente a negar autoría y responsabilidad, a ilustrar sobre cuestiones subjetivas y a tomar como basamento las exposiciones de los involucrados, incluso a desenvolver afectaciones hacia testigos de cargo, desdoros que convenientemente se analizarán en la sucesividad.
En tal resultancia, entiendo que queda fuera de toda discusión, entonces la materialidad de los sucesos criminosos en estudio y a partir de las irrefutables probanzas sindicantes previamente enumeradas.
Cabe a partir en adelante, merituar el aspecto de la responsabilidad que les cupiere a los sujetos activos de la acción penal.
El planteo lo canalizo concretamente en definir si la plataforma probatoria, da pábulo a la culpabilidad que pretende el otrora llamado representante de la “vindicta pública”, lo que conduciría ineluctablemente a la decisión de una pena para los incusos.
La posición irrefragable de la fiscalía, no la comparten la defensa de los encausados Miret y Príncipe, ya que afirman en su sustento, que ambos negaran contundentemente la imputación ni tuvieran intenciones de exigir dádivas a funcionario alguno.
Advierto, el tenor de las declaraciones indagatorias de los agentes activos, sobre ilustrar enconos por internas políticas y demás.
Sin perjuicio de ello, los discurrimientos de los intendentes y presidentes comunales afectados, guardan una coherencia monolítica y valoradas bajo las reglas de la sana crítica, y la restante prueba en conjunto, me permiten arribar a un concepto integral en conjunto sobre lo acaecido y un grado de convicción suficiente para no desdeñar la postura fiscal.
El aporte detallístico de reunirse en el bar “El Cairo” como para hacer un frente común en la negación del petitorio dinerario y evitar un “apriete”, es un aditamento gravitante y de impregnación adecuada a los dichos testificantes.
Se acepta, la comprobación de que llamadas telefónicas identificándose como un tal “Juan Pérez”, el que llamara, partiera de la D.P.V. y U., pero se intenta canalizar la cuestión exclusivamente sobre una falta omisiva de denunciar lo ocurrido por Miret y en donde solo se advirtiera a los funcionarios de la situación.
Pero las circunstancias de marras, no pasan por el parámetro que se pretende.
En realidad, ello trata de hacerlo emerger el diputado en oportunidad de salir los funcionarios de una comida en el “Quincho de Chiquito”, intentándole dar un giro a lo precedente, recibiendo como respuesta su involucración.
No puedo obviar que fuera al lugar por requerimiento telefónico de los funcionarios y para pedirle explicaciones, surgiendo la estrategia de que andaba tras algo gordo. Sumamente ilustrativo al respecto, es lo atestimoniado por Mondino y Caram.
Por otro, frena toda consideración asertiva en el sentido de darle una mínima credibilidad a lo expuesto de últimas por Miret, de que no denunciara él los hechos, cuando se dirigieran las llamadas a su persona ni darle cuenta al mismísimo Director de la D.P.V. y U.
Sobre saber el propio Miret de la imposibilidad de pagar $1.000.- por vivienda por ser ex intendente, no es una excusa atendible, ya que se ilustrara sobre la forma y ocasión de hacerlo a través de un cheque en blanco primero de la comuna para a posteriori rescatarlo dando la suma pretendida al entregarse el 15 % por la dirección. Lo expuesto por Mondino y otros sobre la modalidad que le explicaban confuta dicha opinión defensiva por entero.
Que no afirmaran los presidentes comunales que el dinero era para el propio Miret, debe apreciarse dentro de la intencionalidad última propuesta. Nada incidiera que se dijera en el caso de Maggiolo que era para la campaña electoral de la gobernación, o política caso Carmen o para la corona, caso Cañada del Ucle.
La razón de lo expuesto, deviene en forma apodíctica con el relato de Brunel sobre qué le dijera Batie sobre el destino personal de lo que recaudara.
No está demás tampoco aludir, que lo expuesto por Blangini en una expositoria televisiva, si bien nada refiere en detrimento de los inculpados, hace palmar las sombras delictivas que se ciernen sobre la adjudicación de viviendas y su entorno, lo que forja el pensamiento que no es llamativo ni huero esas conductas hoy incriminadas por las circunstancias que giraban en el entorno de dicha actividad.
Consideraciones de índole subjetivas se encauzan en el justiprecie punitivo exclusivamente.
A todo lo explicitado, debo introyectar como aditamentos de entidad para considerar huero las sustentaciones defensivas, a saber: a) distintos integrantes presentes en la reunión de los presidentes de bloques en la Legislatura Provincial, son contestes en que los primeros al exponer el tema nombraran al tal Pérez, Miret, Príncipe y Batie entre otros. Casos Bilicich, Bernaus, Scott y otros, pese a que a ellos no le reclamaran dinerario alguno.
B) Miret no niega las entrevistas en cuestión con los funcionarios sindicantes, solo que simplemente niega requerimientos, e intenta darle una tónica diferente al tenor de sus solicitudes.
C) La ilustración sobre la forma de cómo debía hacerse el pago con detalles de factibilidad, lo vuelvo a repetir y ampliar, obvia toda consideración de que pudiere ser meramente una simple estrategia para descubrir algo gordo, al margen que tardíamente pretendiera plantearlo a la salida del almuerzo en el “Quincho de Chiquito” el implicado Miret.
D) No tiene desperdicio lo que ratifican los Sres. Ortíz, Vigliocco y Caram entre otros, en sus careos con Príncipe, sobre lo que exclusivamente le dijera de pagar $1.000.- por cada casa y demás. Igualmente los de los primeros con Miret.
Y E) la captación de una similitud de plan estratégico de solicitudes y pago entre todos los encausados, donde coadyuva a la apreciativa, las llamadas telefónicas desde la D.P.V. y U.
En síntesis conclusiva, la plataforma cargosa ya delineada con anterioridad, y en especial las concordantes declaraciones sindicantes, especialmente de funcionarios de las localidades de Maggiolo, Lazzarino, Carmen y de Cañada del Ucle, me impone la aseveración en estos cuatro casos independientes, acerca de la fehaciencia requerida de responsabilidad penal, tanto en Miret como Príncipe.
En concreto, se ciñera a solicitar dinerario bajo distintas motivaciones, en líneas generales para poder proseguir con el plan de viviendas de cada comuna.
Disímil se presenta la situación respecto a Miret en relación al Intendente de Villa Cañás, donde Romagnoli y Ferreyra no asienten que Miren les pidiera dinero.
Claro que el matiz de las llamadas del tal Juan Pérez, deja flotando la probabilidad de que estuviera involucrado el citado imputado, pero ello queda en dicho plano exclusivamente y no me da la plena certeza que requiere un decisorio de esta naturaleza.
Aunque más no sea por la necesaria e imprescindible aplicación del principio “in dubio pro reo”, debo absolver por dicho caso de marras.
La cuestión se repite similarmente en vinculación a Príncipe, por lo que en consonancia con lo ya expuesto en la atingencia previamente, al estimar que no hubiere posibilidades consumativas delictuales, no dispondré la extracción de copias para su remisión al juzgado penal competente.
Prosiguiendo en adelante con el estudio de la responsabilidad de Batie, también su defensa pretende el rechazo de la postura fiscal.
Finca primordialmente su esgrimisión que existen sobradas razones para negar categóricamente que su asistido sea el tal Pérez.
Al respecto, concordaré aunque más no sea por el imperio de la duda que consagra el art. 5° del Código Procesal Penal, en lo sostenido por dicho curial en lo pertinente.
No desconozco de donde partieran las llamadas telefónicas, lo discurrido por distintos empleados de la D.P.V. y U. sobre la viabilidad y cómo se desenvolvían sus tareas concernientes al uso telefónico y que los horarios de las comunicaciones se hicieran principalmente en ocasiones en que no estaban los mismos.
Indudablemente no tiene el carácter de una tautología, poder canalizar como presunto autor al propio Batie.
Pero al margen de lo ya decidido procesalmente en relación a Massimino, carezco de seguridad que indefectiblemente lo fuera el encausado.
Tengo presente, que el último lo niega expresamente que tuviera clave para hacerlo y que cuando hacía llamadas le pedía a Piedrabuena que lo comunicara. Asimismo que si bien eran claves personales no eran secretas, lo que abre un abanico de distintas elucubraciones.
Tampoco obvio lo apuntado por los Sres. Spinozzi y Tibaldo sobre lo que manifestaron en la reunión, los funcionarios comunales, acerca de que cuando querían hablar con el Director de Vivienda, no podían hacerlo porque se sentían filtrados por Massimino y Batie.
Pero son pruebas indirectas que por sí solas no son definentes.
Una cuestión es lo que piense en mi faz íntima y otra la apreciativa bajo las reglas de la sana crítica racional.
La exposición de Piedrabuena, es de importancia sobre el uso de esos teléfonos con fax y salida a celulares y la participación de su clave a funcionarios y asesores que se la requerían, por esa razón no era secreta, retirándose a las 13,00 horas.
Es decir, sin negación de que pudiere ser autor de las llamadas individualizándose como Juan Pérez, el agente activo Batie, no queda cerrada la eventualidad que también otros pudieran hacerlo.
Igualmente según Tibaldo en esa reunión no recuerda que se lo nombrara como directa o indirectamente haciendo tales requerimientos.
Los testimonios de Mondino, Ortíz, Bernaus, Bellomo y Blangini que denota la defensa, son otros aditamentos que fuerzan nebulosas sobre la certeza que pretende la fiscalía sobre la responsabilidad del susodicho implicado.
A resultas, no advierto condiciones de seguridad y certeza sobre que Batie fuera el autor de las llamadas telefónicas en cuestión, ya que no existe un reconocimiento concreto al respecto y por ende ante su negativa, corresponde por el principio de inocencia decidir su absolutoria en los casos de Maggiolo, Cafferata y Villa Cañás.
Esas dudas que anidaran en mi ánimo en los casos señalados, se revierten en forma distinta en lo concerniente al presidente comunal de Carmen.
En efecto, lo concretamente aducido por Brunel sobre lo expuesto por Batie a él personalmente, entrelazado con lo aportado por Munge, sumado a las restantes probanzas en cuanto a su entidad, verosimilidad y lógica, me reportan una suficiente fundamentación, que no queda en un mero frío silogismo, para concluir en la responsabilidad conforme al reproche del acusador público.
Concretamente la acriminación que ratifico, se ciñe en haber solicitado sumas dinerarias para asegurar la continuidad de los planes de vivienda en dicha comuna.
Queda finalmente sobre el tapete, ingresar al estudio del encuadre legal que diere lugar, los obrares desenvueltos por los involucrados.
Las defensas esgrimen rechazando la figura seleccionada por la fiscalía, aduciendo que el funcionario no podía exigir dinero por actos que no entran en su competencia territorial o funcional, no teniendo influencia en los procesados ni intervención en la D.P.V. y U y por ende no abusaran de su función.
También que por la calidad de los funcionarios públicos presuntas víctimas, no podían sentirse intimidados al conocer perfectamente el funcionamiento y estructura del poder y del estado.
Las figuras de cohecho y concusión, se mantuvieron confundidas a lo largo del tiempo, por presentar rasgos comunes en ambas, hasta que se logró su diferenciación.
De todos modos, la obtención de un provecho abusando de las funciones desempeñadas como elemento común, puede dar lugar a interpretaciones disímiles.
Una de las principales diferencias y me refiero entre el cohecho y la exacción radica en que en el cohecho se da o se promete la dádiva para que el funcionario realice o deje de realizar un acto determinado, lo que no sucede en la exacción.
Otra, que en ésta se está frente a una víctima atemorizada de la coacción del funcionario que abusa de su cargo y se hace entregar algo que no se le ha ofrecido ni se le daría voluntariamente.
Además en la exacción en algunas ocasiones la víctima puede pensar que está pagando algo debido o aunque sospecha de la ilegitimidad de esa entrega no lo sabe a ciencia cierta; en el cohecho el particular conoce la ilicitud de su proceder y lo indebido de su entrega.
Puntualizando más aún, en el cohecho siempre el dinero o el beneficio patrimonial obtenido pasa a manos de funcionario, mientras que en la exacción hay casos en que ella se realiza sin beneficio personal alguno.
En cuanto a la exacción en forma de concusión, en ésta el funcionario exige, en tanto que en la primera hay bilateralidad, un acuerdo de voluntades.
Al margen de una vieja disputa acerca de si la concusión es una exacción agravada o si es un tipo autónomo e independiente y las conceptualizaciones diferentes que se hace en doctrina sobre el término “dádiva”, que no vienen al caso y que evito por razones brevitatis causa al ingreso de la discusión de pertinencia, lo cierto es que lo que valdrá como definente en la adopción de determinado carril típico, es el destino que se dijera en el reclamo dinerario.
Quedara acotado, que dentro de las distintas varian
tes ilustradas por los sindicados, ninguna refiere a que el destino lo fuera la administración pública, circunstancia imprescindible para toda forma de exacción.
La concusión exige que lo requerido se afirme que fuera para la misma y que a posteriori el sujeto activo lo convierta en provecho personal, o de terceros.
Pero si desde el inicio se lo pidió con un destino privado, llámese para la corona, para campaña política, para empleados de la Dirección de Vivienda o para el beneficio del requirente, jamás puede darse el tipo de exacciones ilegales en ninguna de sus formas. Conforme C. Nac. Casación Penal, Sala IV en Varela Cid (Lexis, Nexis, J.A., 2002-I Fascículo N° 1, pág. 21 y ss.
No puedo soslayar tampoco, que no interesa a los efectos del mismo que los actos sean legales o ilegales, podrían ser correctos -no en las casuísticas- pero no dejaría de ser corrupto el obrar.
A resultas al margen que puede ser materia de discusión, me inclino en sostener la negación de que consumaran las figuras de los arts. 266 y 267 o en su caso del 268.
Releyendo distinta jurisprudencia, se localizaran algunos fallos en que la situación de exigir en forma coactiva a sus subordinados una cuota de dinero como contribución a un partido político, no siendo imprescindible que se trate de un acto funcional, siendo suficiente que el funcionario despierte el “metus publicae potestatis” frente al probable abuso de autoridad y aunque el pago no se realice por tratarse de un delito formal, se lo encasillara dentro de la concusión propia.
Esto tuviera cierta similitud con lo desplegado, pero no es totalmente coincidente.
Primordialmente rescato para su negación, que en las casuísticas que analizo, desde el principio se adujera un destino distinto a la administración pública. Ver C. Creus, Parte especial, T. 2, pág. 281.
Por todo lo explayado, considero que debo encasillar lo actuado dentro de una modalidad o acercamiento del ilícito de cohecho.
En efecto, está diáfano que se solicitare dinero y que en líneas generales lo fueran dentro del giro de agilizar o favorecer adjudicaciones de planes de viviendas incluso para el futuro.
El cúneo penal típico, en definitiva, lo encuadro dentro del art. 256 bis del Código Penal.
Tal selección la escojo, por evaluar que se solicitara dinero -la consumación radica y basta con el pedido- para hacer valer las influencias para que lo prometido se efectuara.
Es indudable al margen de que todo en última instancia lo resolvía el Director de la D.P.V. y U., que los cargos de los implicados hacían factible tal posibilidad, lógicamente ignorando el primero lo que se intentaba acordar.
Esta figura de tráfico de influencias, se acerca al cohecho y está dirigida en contra de la incorruptibilidad de los funcionarios públicos. Ver en este sentido a Donna, Delitos contra la administración… págs. 29 y 30.
Es claro que se obrara con dolo directo por los actuantes, es decir con conciencia y voluntad, debiendo desechar sin más eventualidad de error u otro causal excusante.
No dejo de observar el roce con otras acciones delictivas, como la influencia mentida del art. 172 del Código Penal o la venta de humo, del art. 173 inc. 10 del citado cuerpo legal, pero dentro del entorno circunstancial en que se desarrollaran los eventos, estimo lo más ajustado lo escogitado, sin descartar y respetando opiniones disímiles. Ver en este aspecto C. Creus en Delitos contra la Administración Pública, Edit. Astrea, Bs. As., 1981, pág. 286.
Con lo inferido se ha dado cabal réplica a las pretensiones de las partes en relación a la calificatoria legal propuesta y rechazada incluso esto último por las defensas.
Como corolario de lo antedicho, solo me resta adicionar, que lo concluido no fuere más que la resultancia intelectiva lógica jurídica de este decidente, tras evaluar concienzudamente los distintos parámetros probatorios, bajo los principios de la sana crítica racional, donde arribo al juicio de certeza necesario e imprescindible para tener por acreditada la realidad delictual y el aspecto subjetivo de responsabilidad de los
justiciables.
Desde distintos puntos de enfoque, no visualizo causales de justificación, excusas absolutorias, ni elementos de inimputabilidad de aplicación.
Segundo: La calificación legal que corresponde a los hechos venidos a examen, es la de TRAFICO DE INFLUENCIAS REITERADO EN EL NUMERO DE CUATRO EN CONCURSO REAL -casos Maggiolo, Lazzarino, Cañada del Ucle y Carmen- ENTRE SI (arts. 256 bis y 55 del Código Penal), para RUBEN ALBERTO MIRET Y ADOLFO NAZARENO PRINCIPE, y de TRAFICO DE INFLUENCIAS – Caso Carmen- (art. 256 bis del Código Penal) para EDUARDO ANIBAL BATIE, revistiendo las autorías, calidades materiales que preve el art. 45 del Código Penal.
Tercero: En lo que refiere a la graduación de la sanción y al margen de los distintos fundamentos esgrimidos por las diferentes escuelas penales, se adentrará el juzgador a establecer la necesaria individualización judicial, en base o arreglo a las normas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, donde influirán aspectos objetivos del delito y personalidad de los delincuentes.
Así, expresamente se ha apreciado la forma específica en que se ha desenvuelto la acción delictual y cómo lo ha merituado el decidente, lo que es fácil deducir de todo lo transcripto con anterioridad, el tipo de instrucción y cultural que ostentan los agentes, conforme se deduce de informes respectivos. Todo el entorno circunstancial que se desenvolviera alrededor de lo perpetrado y que a fin de evitar inútiles repeticiones, ya en oportunidad de ir describiendo cada probanza en particular, el magistrado se encargara de señalarlo y diáfano es sacar conclusiones atinentes; la entidad y gravitancia del perjuicio irrogado conforme es palpable del tipo delictual que se suscita. Asimismo de superior interés quizás menospreciado normalmente a la hora decisiva de seleccionar la pena, se advirtiera la conducta procesal asumida y la forma de conducirse en el “iter criminis”; siendo éstas en concreto y en vinculación al caso investigado que lo deciden a optar por la pena escogida, debiendo resaltar fundamentalmente la odiosidad que impregnan estas conductas a la población, las conductas procesales adoptadas, la carencias de condenas penales y demás pautas valorativas de los artículos precitados.
Consustanciado, cohesionado y vinculado íntimamente con todo lo anterior, surgirán los fundamentos del porqué escojo dejar en suspenso la pena de prisión, donde esencialmente lo último hecho hincapié, la personalidad moral de los implicados, el carácter de los delitos, las actitudes ulteriores, ser primera condena, el monto punitivo seleccionado, lo ilustrado por las partes y demás apreciaciones del art. 26 del Código Penal me hacen inclinar por dicha condicionalidad, tasándose en dos años y seis meses con más inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública para Miret y Príncipe y de un año e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública para el restante Batie.
Por todo lo cual, habiéndose impreso a la causa, el trámite procesal de rigor y leído convenientemente los escritos de las partes;
FALLO: 1°) CONDENANDO a RUBEN ALBERTO MIRET (pront. policial citado) como autor penalmente responsable de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS REITERADO EN EL NUMERO DE CUATRO EN CONCURSO REAL – casos Maggiolo, Lazzarino, Cañada del Ucle y Carmen (arts. 45, 256 bis y 55 del Código Penal), a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA y costas del proceso. Hecho el cómputo de ley, esta sanción vencerá a los dos años y seis meses de quedar firme y ejecutoriada la presente.
2°) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a RUBER ALBERTO MIRET (pront. policial de mención) del delito de CONCUSION AGRAVADA -caso Villa Cañás- (arts. 266 y 267 del Código Penal), por lo cual fuere procesado y acusado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
3°) CONDENANDO a ADOLFO NAZARENO PRINCIPE (planilla pront. de mención) como autor penalmente responsable de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS REITERADO EN EL NUMERO DE CUATRO EN CONCURSO REAL – casos Maggiolo, Lazzarino, Cañada del Ucle y Carmen (arts. 45, 256 bis y 55 del Código Penal), a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA y costas del proceso. Hecho el cómputo de ley, esta sanción vencerá a los dos años y seis meses de quedar firme y ejecutoriada la presente.
4°) DISPONER LA NULIDAD DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DEL 10 DE SETIEMBRE DE 2001 EXCLUSIVAMENTE EN LO REFERENTE AL PROCESAMIENTO DE ADOLFO NAZARENO PRINCIPE EN EL CASO DE FUNCIONARIOS DE VILLA CAÑAS, y TODOS LOS ACTOS CONCOMITANTES POSTERIORES .
5°) CONDENANDO a EDUARDO ANIBAL BATIE (pront. policial citado) como autor penalmente responsable del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS -caso Carmen- (arts. 45 y 256 bis del Código Penal), a la pena de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA y costas del proceso. Hecho el cómputo de ley, esta sanción deducida la prisión preventiva cumplida, vencerá a los once meses y veintinueve días de quedar firme y ejecutoriada la presente.
Y 6°) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a EDUARDO ANIBAL BATIE (pront. policial de mención) del delito de CONCUSION AGRAVADA REITERADA EN CONCURSO REAL ENTRE SI -casos Maggiolo, Cafferata y Villa Cañás- (arts. 266, 267, 55 y 55 del Código Penal), por lo cual fuere procesado y acusado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
En las sumas de un mil doscientos pesos, regulo los honorarios de los Dres. Misael E. Alberto y Antonio Di Benedetto por Miret en partes iguales; de Antonio Di Benedetto por Príncipe y de Antonio Ciaurro e Iván A. Raimondi en partes iguales por Batie, por sus labores profesionales. Vista a la Caja Forense.
Resérvese el original, agréguese el duplicado y hágase saber; ejecutoriada que sea la presente, dispóngase que los condenados cumplimenten por el término de dos años, los requisitos del art. 27 bis del Código Penal, concretamente el inc. 1°) sobre fijar residencia y quedar sometido al contralor del Patronato de Liberados de Santa Fe, derivándose a ulterior resolutiva disponer el juzgado prosiguiente; el inc. 2°) concerniente a abstención de concurrir a lugares de convivencia con gente de antecedentes penales ni relacionarse con las mismas; y el inc. 3°) referente a abstenciones de usar estupefacientes de público conocimiento y al abuso de bebidas alcohólicas, y comuníquese.
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